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  • Dejará de percibir la cuota alimentaria por estar en convivencia

    » Radiosudamericana

    Fecha: 07/11/2024 22:36

    Jueves 07 de Noviembre de 2024 - Actualizada a las: 15:05hs. del 07-11-2024 SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA En un reciente fallo, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que una joven de 21 años que convive en pareja dejará de percibir la cuota alimentaria que su padre había estado pagando para apoyar sus estudios. La decisión se dio luego de que la defensa de la joven presentara un recurso extraordinario para mantener la ayuda económica paterna, argumentando la necesidad de continuar sus estudios. Sin embargo, el Tribunal desestimó la petición al considerar que la situación de la joven entra en un marco de independencia y autonomía económica, regulado por el Código Civil y Comercial. El abogado Ricardo Sosa, colaborador de Sudamericana, explicó que este fallo se basó en el artículo 659 del Código Civil y Comercial, que establece la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos hasta los 21 años. En casos de estudios, esta se puede extender hasta los 25 años, siempre y cuando el hijo no tenga otros medios de sustento. "La joven tiene un conviviente y han iniciado un proyecto de vida común, lo cual, según el Código, implica una responsabilidad mutua de asistencia económica", comentó Sosa. “Este tipo de resoluciones del Tribunal buscan delimitar en qué momento la responsabilidad de un padre o madre puede cesar, especialmente cuando la joven ya cuenta con otro sostén”. Además, el fallo destacó que la joven está inscripta en el Plan FINES para terminar sus estudios secundarios, pero no presentó evidencia de avance académico. Esto fue un factor importante en la resolución, según Sosa: "Cuando uno ingresa a un proceso judicial, debe proporcionar todas las pruebas necesarias para que el juez tenga un panorama completo. Aquí faltó evidencia concreta sobre el avance en sus estudios, lo cual fue determinante en el fallo”. El abogado agregó: "Hay quienes interpretan este fallo como una imposición de una obligación alimentaria al conviviente, pero no es así. El Código diferencia entre la obligación alimentaria de los padres y las reglas de convivencia, que implican una colaboración mutua y no necesariamente el sostenimiento financiero en los términos del derecho alimentario". En cuanto a la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema, Sosa explicó que llegar hasta esa instancia es un proceso muy costoso en Argentina, “alcanzando casi 900 mil pesos. Esto limita muchas veces la posibilidad de obtener una revisión final en la Corte”. Contacto Dr. Ricardo Sosa

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