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» El litoral Corrientes
Fecha: 07/11/2024 21:29
En la Argentina actual, es cada vez más común que las personas formen segundas nupcias o integren familias reconstituidas. Estos nuevos modelos familiares presentan desafíos específicos en materia de planificación patrimonial y sucesoria. La complejidad radica en cómo asegurar una distribución justa y equitativa de los bienes entre cónyuges actuales, ex cónyuges e hijos de diferentes relaciones, evitando conflictos y garantizando el respeto a la voluntad del testador. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), vigente desde agosto de 2015, es la norma que regula las cuestiones sucesorias y patrimoniales en nuestro país. Comprender sus disposiciones es esencial para quienes desean planificar su patrimonio en el contexto de segundas nupcias o familias reconstituidas. Para la legislación vigente, el cónyuge sobreviviente es considerado heredero forzoso, es decir, tiene derecho a una porción legítima de la herencia que no puede ser dispuesta por el testador en perjuicio suyo. Esto significa que, en caso de haber hijos de relaciones anteriores, el cónyuge actual tiene asegurada una parte de la herencia. Por su parte, los hijos, sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos, tienen iguales derechos sucesorios conforme al principio de igualdad consagrado en el CCyC. Esto implica que todos los hijos del causante, sin importar su origen, heredan por partes iguales. En familias reconstituidas, donde pueden coexistir hijos de distintas relaciones, es muy importante tener en cuenta este principio para evitar sorpresas y posibles disputas. Respecto de los ex cónyuges, estos no tienen derechos sucesorios sobre el patrimonio del causante, ya que el vínculo matrimonial se encuentra disuelto. Sin embargo, existen situaciones excepcionales donde podrían tener derechos, como en el caso de una compensación económica establecida al momento del divorcio que no haya sido satisfecha al fallecimiento del obligado. No sería un derecho sucesorio propiamente dicho, sino mas bien un crédito sobre la masa hereditaria. La Influencia del Régimen Patrimonial del Matrimonio El régimen patrimonial elegido al contraer matrimonio tiene un impacto directo en la conformación del patrimonio y, por ende, en su distribución al momento de la sucesión. Bajo el régimen de comunidad de ganancias, los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales y al cónyuge sobreviviente le corresponde la mitad de los bienes como socio de la sociedad conyugal, y respecto de los demás bienes hereda en la misma proporción que los hijos. Por otro lado, bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, de modo que solo hereda en la misma proporción que los hijos. El Testamento como Herramienta de Planificación La realización de un testamento permite al testador expresar su voluntad respecto a la distribución de sus bienes dentro de los límites legales. En Argentina, la ley establece que una porción de la herencia (la legítima) está reservada para los herederos legitimarios y no puede ser alterada. Sin embargo, el testador puede disponer libremente de la porción disponible para beneficiar a determinados herederos o incluso a terceros. Al elaborar un testamento, es posible incluir cláusulas específicas que reflejen la particularidad de la situación familiar, como asignar bienes determinados a ciertos hijos o al cónyuge actual, siempre respetando las porciones legítimas. La legítima hereditaria es una restricción a la libertad de testar, destinada a proteger los derechos de los herederos forzosos. Esto significa que el testador solo puede disponer libremente de una parte de su patrimonio si tiene descendientes. Por lo tanto, en familias reconstituidas, es esencial planificar teniendo en cuenta estas limitaciones para evitar que las disposiciones testamentarias sean impugnadas por herederos legitimarios. Estrategias de Planificación Patrimonial 1. Donaciones en Vida con Cláusulas Específicas: Las donaciones pueden incluir cláusulas de dispensa de colación, lo que permite que el bien donado no sea computado en la legítima del donatario. Sin embargo, es importante asesorarse legalmente, ya que estas donaciones pueden ser objeto de reclamo si afectan la legítima de otros herederos. 2. Constitución de Usufructos: Otorgar el usufructo de un bien al cónyuge actual, reservando la nuda propiedad para los hijos, puede ser una forma de asegurar el uso y disfrute del bien por parte del cónyuge sin afectar los derechos hereditarios de los hijos. 3. Fideicomisos Familiares: Un fideicomiso permite administrar y distribuir los bienes de acuerdo con las instrucciones del fiduciante, proporcionando flexibilidad y protección patrimonial. Es una herramienta compleja que requiere un diseño cuidadoso para cumplir con la legalidad y respetar la legítima hereditaria. 4. Seguros de Vida: Designar beneficiarios específicos en un seguro de vida puede ser una forma eficaz de proveer recursos financieros al cónyuge actual o a hijos de una relación anterior, ya que los montos percibidos por seguros de vida no integran el acervo sucesorio, y pueden ser un gran alivio para cubrir los costos de las transferencias patrimonial y del juicio. 5. Pactos de Convivencia: En caso de uniones convivenciales, los pactos de convivencia pueden regular aspectos patrimoniales y prever derechos y obligaciones en caso de fallecimiento, aunque no pueden alterar las disposiciones sucesorias legales. Prevención de Conflictos Familiares La comunicación abierta y transparente con todos los miembros de la familia es fundamental para prevenir conflictos. Explicar las decisiones patrimoniales y sucesorias puede facilitar la comprensión y aceptación por parte de los herederos. Cada situación familiar es única y requiere un análisis detallado. Contar con el asesoramiento especializado es esencial para: - Interpretar correctamente las disposiciones legales. - Elaborar un testamento que refleje fielmente la voluntad del testador. - Diseñar estrategias de planificación patrimonial acordes a la ley. - Prever y evitar posibles impugnaciones o conflictos entre herederos. Conclusión: la planificación patrimonial en el contexto de segundas nupcias o familias reconstituidas es un proceso complejo pero imprescindible para garantizar una distribución justa y evitar conflictos futuros. La comprensión del marco legal argentino y la utilización de herramientas jurídicas adecuadas permiten al testador expresar su voluntad y proteger los intereses de sus seres queridos. Es recomendable actuar con anticipación, reflexionar sobre las decisiones patrimoniales y buscar asesoramiento legal especializado. De esta manera, es posible asegurar que el patrimonio construido a lo largo de la vida se distribuya conforme a los deseos del causante, respetando los derechos de todos los involucrados y preservando la armonía familiar.
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