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  • San Carlos Sud es la primera comuna del país en adherirse a la ley de etiquetado de viviendas – El Santafesino

    » El Santafesino

    Fecha: 07/11/2024 20:36

    El objetivo de la normativa es incentivar la construcción de viviendas con mayor eficiencia energética, que tenga como resultado disminuir el consumo de gas y energía eléctrica. Facebook Twitter WhatsApp La comuna de San Carlos Sud suma una nueva política pública que busca promover y concienciar sobre la importancia del cuidado del ambiente, en esta oportunidad mediante la adhesión a la Ley N° 13.903 de “Etiquetado de viviendas” con el objetivo de incentivar la construcción de viviendas con mayor eficiencia energética, que tenga como resultado disminuir el consumo de gas y energía eléctrica. El Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda complementa la Ley Marco de Acción Climática Provincial, al impulsar una acción efectiva de mitigación contra el cambio climático, promoviendo: la eficiencia en el consumo energético; la utilización de energías renovables; la reducción de emisiones asociadas; la creación de empleos verdes; y el aporte de un valor agregado a los inmuebles etiquetados con mayor eficiencia energética. La ley establece un procedimiento de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a vivienda, a fin de clasificarlos según el grado de eficiencia en el consumo de energía primaria. A través de una escala alfabética, se determina la Clase de Eficiencia Energética del inmueble, correspondiendo la Clase A al de mayor eficiencia y la Clase G al de menor eficiencia. Esta norma tiene una duración de 10 años. Durante ese plazo, la etiqueta del inmueble puede variar y/o darse de baja en caso que se hayan modificado las condiciones de su otorgamiento. Etiquetado de Eficiencia Energética de inmuebles destinados a vivienda Esta normativa complementa la Ley Marco de Acción Climática Provincial, al impulsar una acción efectiva de mitigación contra el cambio climático, promoviendo: la eficiencia en el consumo energético; la utilización de energías renovables; la reducción de emisiones asociadas; la creación de empleos verdes; y el aporte de un valor agregado a los inmuebles etiquetados con mayor eficiencia energética. La ley establece un procedimiento de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a vivienda, a fin de clasificarlos según el grado de eficiencia en el consumo de energía primaria. A través de una escala alfabética, se determina la Clase de Eficiencia Energética del inmueble, correspondiendo la Clase A al de mayor eficiencia y la Clase G al de menor eficiencia. A cada Clase de Eficiencia Energética le corresponde un rango de valores del “Índice de Prestaciones Energéticas” (IPE) de un inmueble, que representa la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un año y por metro cuadrado satisfaciendo las necesidades asociadas únicamente a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación, según niveles de confort establecidos por las mejores prácticas vigentes y estándares internacionales. Alcance La Ley Nº 13.903 crea la etiqueta para Inmuebles Existentes y para Proyectos Constructivos con destino Vivienda. Su decreto reglamentario Nº 458/22 y Res. del MAyCC Nº 96/22, regulan el etiquetado de inmuebles existentes con destino Vivienda. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.903, promueve y pone disposición herramientas de capacitación, reglamentación y seguimiento para apoyar a las Comunas y Municipios en el proceso de adhesión a la Ley y en la implementación e incorporación de la Certificación de Eficiencia Energética para Proyectos Constructivos de Vivienda en sus ordenanzas y reglamentos de edificaciones privadas. Validez de la Etiqueta de Eficiencia Energética La Ley 13.903 establece una duración de 10 años (art. 1). Durante ese plazo, la etiqueta del inmueble puede variar y/o darse de baja en caso que se hayan modificado las condiciones de su otorgamiento (art.6).

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