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  • Senado aprobó adhesión al RIGI con desempate de Aluani – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 07/11/2024 04:45

    El Senado de Entre Ríos aprobó este miércoles la adhesión de Entre Ríos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y también el Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones provincial (RINI). El tratamiento de ambos proyectos fracasó el último martes 29 de octubre por la oposición del Frente Más para Entre Ríos, que dejó sin quorum la sesión. La adhesión al RIGI venía con media sanción de Diputados -que en agosto pasado le dio media sanción sin el voto del PJ- y ahora en la Cámara Alta se repitió el mismo escenario, aunque con una peculiaridad: aunque el Frente Más para Entre Ríos tiene mayoría de 9 senadores ante el bloque oficialista de Juntos, por una situación coyuntural se produjo un empate. La razón es que el noveno senador de la oposicíon, Juan Pablo Cosso, sufrió un accidente el 12 de septiembre último y desde entonces no ha podido incorporarse al trabajo diario en la Cámara de Senadores. El legislador protagonizó el jueves 12 de septiembre último un siniestro vial sobre ruta 18. Fue en cercanías de la comisaría de Raíces Oeste. El legislador regresaba a Villaguay desde Paraná. Su vehículo sufrió serios daños al colisionar de frente con un camión cuyo conductor es oriundo de Crespo. Luego de una votación que, en general y particular, finalizó en empate 8 a 8, la presidenta de la Cámara, la vicegobernadora Alicia Aluani, desempató con su voto, aplicándose lo previsto en los artículos 102ª de la Constitución Provincial, 32º y 178º del Reglamento de la Cámara. El voto de la vicegobernadora fue a favor del proyecto presentado por el Ejecutivo que llegaba con media sanción de Diputados. Al respecto, Aluani justificó: “Hoy tenemos una oportunidad única de saldar una deuda histórica que tenemos con todos los entrerrianos, la de crear un entorno estable, previsible y próspero para nuestra querida provincia. Este compromiso nos exige romper con viejas recetas y desarticular un entorno entramado de intereses creados que, lejos de beneficiar al conjunto de la sociedad, la perjudican y frenan su desarrollo. Es natural que una herramienta innovadora genere cuestionamientos en el ámbito político. Sin embargo, es precisamente en estos espacios donde debemos sostener un debate serio, abierto a la sociedad y basado en información de calidad. Luego, manifestó que “nuestro derecho a un ambiente sano sigue estando protegido y nuestro gobierno continuará defendiendo esta garantía sin concesiones” y que “no contar con estas dos herramientas fundamentales, RIGI y RINI, sería un acto condenatorio para nuestra provincia y nos privaría de la oportunidad histórica de situarnos a la par de provincias hermanas como Santa Fe y Córdoba”. “Necesitamos con urgencia generar más empleo de calidad, impulsar la innovación y fortalecer la competitividad de nuestra provincia. Por estos motivos y con la firme convicción de que nuestra provincia, con estas acciones, estamos trazando un camino hacia un futuro de desarrollo y bienestar para todos los entrerrianos”, agregó. Exposiciones Durante la sesión, ambos bloques de senadores dieron sus fundamentos tanto a favor como en contra de esta iniciativa. El presidente del bloque Más Para Entre Ríos, Martín Oliva (Uruguay), expresó que “el bloque que representamos tiene un total acuerdo con el desarrollo sostenible para la provincia de Entre Ríos” y que “hace un tiempo nosotros presentamos en espejo con Diputados un proyecto que era mejorador de la ley de parques industriales, que vendría a ser un RINI nuestro, porque era una mejora de aquella ley que el conjunto del empresariado, junto con los legisladores de aquel momento, consideraron que era lo mejor” y que “si estuvieran en dos leyes separadas, lo levantáramos y lo votáramos con dos manos para que el empresariado de Entre Ríos sepa que nosotros acompañamos sus necesidades en este tiempo en endeble situación económica”. Sin embargo, indicó que el RIGI “en ninguno de sus artículos cuida nuestro ambiente” y que “si hay algo que tengo y tenemos, es un enorme y pleno convencimiento que no hace falta adherir al RIGI para que vengan inversiones en Entre Ríos”. En esta misma línea, el senador Víctor Sanzberro (Victoria – Más Para Entre Ríos) brindó detalles técnicos sobre la oposición del bloque al proyecto y expresó que el RIGI “es una oportunidad extraordinaria para un puñado de grandes jugadores que se van a quedar con impresionantes activos a bajo costo y con altísima ganancia garantizada por décadas” y que la adhesión “deja sin efecto nuestro mecanismo de democracia participativa por el que esta provincia ha peleado mucho”. “El dominio originario de los recursos naturales que existen en nuestro territorio es de la provincia de Entre Ríos. Soy legislador de esta provincia y represento a un departamento que tiene áreas protegidas y por proteger, reservas y recursos por cuidar, que tiene humedales y que tiene biodiversidad y que son nuestro derecho colectivo”, agregó. Por otro lado, el senador Rubén Dal Molín (Federación) tomó la palabra en nombre del bloque Juntos Por Entre Ríos y expresó: “Necesitamos inversiones y sabemos que la incertidumbre en cualquier lugar del mundo es un componente a observar en el análisis de la inversión. Vivimos una época de cambios y sobre todo en aspectos tecnológicos. Minimizar el riesgo, por otro lado, es inmanente a cualquier proyecto de inversión. Estos se desarrollan en el tiempo. Cualquier proyecto lleva años en desarrollarlo y en el plano de las necesarias variables económicas para cualquier análisis de mercado”. En este sentido, agregó que “en este contexto inestable y muy complejo, la norma que tratamos apunta desde otorgar cierta seguridad jurídica, morigerar este estado de cosas para promover la dinamización de la economía, y crear contextos de competitividad para nuestras pymes” y señaló que “si no adherimos, podríamos perder competitividad con otros estados provinciales o haremos menos atractiva la posibilidad para sectores concretos industriales de nuestra provincia, como el turismo, la foresta industrial, las energías renovables o infraestructura”. En continuidad, el senador Jaime Benedetti (Gualeguaychú – Juntos Por Entre Ríos) explicó que “El RINI es una continuidad del gobierno anterior y una mejora” y por otro lado, “el Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones tiene por objeto dar una vuelta de página, un vuelco respecto de la concepción que tenemos de cómo se puede dar progreso, trabajo y desarrollo a la provincia. Hemos experimentado durante años con una economía que no creyó en el capitalismo, que desconfía del mercado, y esta pretensión del RIGI es precisamente para que el sector privado tenga un pleno desarrollo, que hoy lamentablemente en la provincia de Entre Ríos sólo conforma el 50% del trabajo registrado con respecto al público”, y agregó que: “Por supuesto que el objetivo principal de la ley es la de atraer capitales, pero no capitales golondrinas como los que tuvimos en algún pasado lamentable con la famosa tablita de Martínez de Hoz o algún otro régimen de ese estilo, sino atraer capitales para la inversión efectiva”. Además, mencionó la cuestión “medioambiental” e indicó que “hemos visto gran cantidad de opiniones jurídicas respecto de que, si bien, como bien dijo el senador Oliva, el capítulo no habla de las cuestiones ambientales, porque está destinada a una cuestión económica, claramente, es imposible derogar disposiciones constitucionales. Nosotros tenemos el artículo 41 que protege el ambiente, y el cual tiene rango constitucional, y también hemos adherido a convenciones internacionales, donde cualquier proyecto que pretenda avasallar estos derechos, no va a ser aceptado”. Al ser el único tema tratado en Sesión especial, una vez aprobado el proyecto, finalizó la misma y se girará al Poder Ejecutivo para su promulgación. El abecé del esquema El Congreso Nacional aprobó la ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos que incluye en unos de sus títulos (el VII, a partir del art. 164), el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto (VPU), incentivos relevantes y necesarios, principalmente en materia fiscal y aduanera, además de otorgarles garantías que brindan certidumbre y seguridad jurídica a las inversiones. Sectores beneficiados con el RIGI De acuerdo con el art. 167, el RIGI es aplicable a las Grandes Inversiones (GI) en proyectos de los sectores de forestoindustrial, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas. Según el art. 172 son GI los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones: Involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior a US$ 200 millones. Este monto podrá ser elevado o reducido por el Poder Ejecutivo (PEN) para proyectos determinados. Prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables que definirá el PEN considerando los plazos en que se efectivicen las inversiones. Plazo de adhesión El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años contados a partir de su entrada en vigor, pero el PEN podrá prorrogar por única vez este plazo por un período de hasta 1 año. Quiénes podrán encarnar un proyecto único Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las de responsabilidad limitada; Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero Las sucursales dedicadas. Las UTE y otros contratos asociativos. Los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios. Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, en condiciones determinadas. RIGI: cuáles son los beneficios tributarios y aduaneros Si la autoridad de aplicación aprueba la solicitud de adhesión y el plan de inversión mediante acto administrativo, los VPU gozarán de los siguientes beneficios: Impuesto a las ganancias Alícuota reducida del 25%. Régimen especial de amortización acelerada según el siguiente esquema: -En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas; -En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada. Posibilidad de computar el quebranto impositivo de un período fiscal de ganancias gravadas del mismo período o sucesivos sin límite temporal. Si transcurren 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos, podrán transferirse a terceros. Los referidos quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). Aplicación plena de las actualizaciones previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias conforme con el IPC, no resultando de aplicación el art. 93. La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades y las remesas de utilidades tributará a la alícuota del 7%. A partir del octavo año desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%. Posibilidad de computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del impuesto a las ganancias. Posibilidad de deducir de las ganancias y/o adicionarse a las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por este régimen. Las reorganizaciones societarias que se lleven a cabo con el objeto de encarnar un VPU son libres de impuesto y no estarán sujetos a la aprobación de la AFIP si no se produce la transferencia total de la empresa reorganizada como tampoco deberán cumplir requisitos que se opongan a su naturaleza y finalidad Las UTE y asociaciones de similar naturaleza, como también las Sucursales Dedicadas que encarnen un VPU, se considerarán como sujetos tributarios independientes. Impuesto al valor agregado Posibilidad de cancelar el IVA (incluidas las percepciones) a proveedores o a la AFIP a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de libre disponibilidad. Tributos aduaneros Exención de derechos de importación de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias. Esta exención alcanza además a la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. Exención de derecho de exportación para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión. Si califican como Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas a partir del segundo año desde la fecha de adhesión. Estabilidad fiscal y derechos adquiridos Los incentivos referidos y los demás que reconoce la ley se encuentran protegidos por un esquema de estabilidad fiscal que impide cualquier tipo de limitación o cercenamiento -directo o indirecto- de los beneficios acordados a los VPU adheridos. Esto significa que los nuevos tributos o el incremento que dispongan las leyes a partir de la fecha de adhesión, distintos de los vigentes a la fecha de adhesión, no serán aplicables a los VPU, a excepción de la alícuota del IVA y los aportes y contribuciones de la seguridad social. La estabilidad tributaria en cuestión junto con la estabilidad regulatoria tendrá vigencia durante los 30 años siguientes de la fecha de adhesión. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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