Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La Corte Suprema revocó un fallo que ordenaba a dar de baja un blog que criticaba a un abogado

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 06/11/2024 10:47

    La Corte Suprema revocó un fallo que ordenaba a Google dar de baja contenidos La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que le ordenaba al buscador Google dar de baja los contenidos de un blog donde era criticado el abogado Alejandro Vecchi, quien representó a la familia del fotógrafo asesinado José Luis Cabezas y del ex presidente Eduardo Duhalde. Se trata de dos expedientes que llegaron hasta el máximo tribunal y que fueron resueltos por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. En el primero, Vecchi demandó a Google para que elimine de su buscador los contenidos de un blog donde se hacía referencia a una condena que había recibido por estafa. Con ese planteo, también solicitó que se apliquen medidas para evitar que a través de su servicio de creación de blogs (Blogger) se generen otros contenidos similares y que se le pague una indemnización por daños y perjuicios. En primera instancia, se aceptó parte de su planteo y se ordenó a Google eliminar los blogs tanto en su versión original como en su versión caché y a que pague una indemnización y las costas del juicio. La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó esa sentencia, ante lo cual Google apeló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Google argumentó que se afectaba el derecho a la libertad de expresión ya que el contenido de los blogs hacía referencia a acontecimientos de interés público, como la condena a Vecchi en la causa denominada “Céspedes”, y el posterior indulto presidencial que lo favoreció, firmado por Duhalde. El máximo tribunal le dio la razón al buscador y revocó el fallo en base al dictamen que presentó el procurador general de la Nación ante la Corte, Víctor Abramovich. El procurador señaló sobre la libertad de expresión que “en asuntos vinculados con la circulación de información a través de internet, el máximo tribunal ha entendido que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de contenidos o vinculaciones hacia el futuro implican un acto de censura que impide o dificulta el proceso comunicacional y, por tal motivo, pesa sobre ese tipo de medidas una fuerte presunción de inconstitucionalidad, que sólo puede ceder en casos absolutamente excepcionales”. Por otra parte, también señaló que la Corte ha establecido que “el bloqueo del acceso a contenidos digitales por parte de quienes ofrecen servicios de búsqueda como la demandada debe estar precedido del examen respecto de la licitud del contenido”. Los jueces de la Corte Suprema Abravomich agregó que en el caso tiene razón Google “en cuanto a que la Cámara debió analizar si la medida ordenada por el juez de grado se encontraba justificada en el caso, en relación al alcance que se le ha otorgado a la libertad de expresión, para lo cual resultaba imperioso examinar el contenido de los blogs cuestionados, en particular, si resultaba ilícito, para tener por acreditada la violación del deber de debida diligencia”. En esa línea sostuvo que los blogs “contienen información y opiniones sobre hechos que trascienden el mero interés privado e ingresan en el dominio del interés público”, como sucede con Vecchi, por su exposición mediática. La sentencia cuestionada, “al no brindar un adecuado tratamiento a una cuestión federal conducente vinculada al derecho a la libertad de expresión que había sido planteada en forma oportuna, frustra la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo, e impide el normal ejercicio de la competencia apelada de la Corte Suprema, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido”, concluyó el dictamen. En la segunda causa, Vecchi demandó a Google para que elimine de su buscador la información vinculada a su condena por estafa en la causa “Céspedes”. En su demanda, el abogado no desconoció la condena pero planteó que la información estaba desactualizada porque la Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena y lo absolvió. En primera instancia se ordenó eliminar el contenido con fundamento en el “derecho al olvido”, lo que fue revocado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Vecchi apeló a la Corte Suprema pero su presentación fue rechazada.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por