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Parana » Paginajudicial
Fecha: 06/11/2024 02:53
La justicia federal rechazó el recurso que interpuso una empresa de medicina prepaga y la obligó a dar cobertura total de una medicación para el tratamiento de una paciente con afasia progresiva primaria agramatical, una enfermedad poco frecuente. Se trata de la misma afección que recientemente se supo que padecía el actor Bruce Willis. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial En un contexto hostil, con aumentos desmedidos y, ahora, con la posibilidad de restringir la cobertura de medicamentos y tratamientos recetados por profesionales fuera de sus cartillas, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ordenó a una empresa de medicina prepaga que brinde una cobertura total de medicamentos a una afiliada que padece una enfermedad poco frecuente. El tribunal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la empresa OSDE que garantice una cobertura total del costo de la medicación para una afiliada que padece afasia progresiva primaria agramatical, una enfermedad considerada poco frecuente por el Ministerio de Salud de la Nación. La afasia progresiva primaria es un síndrome clínico de carácter neurodegenerativo, cuya manifestación principal es un trastorno de la comunicación que puede afectar a la comprensión, a la expresión, a la repetición y/o a la lectoescritura. Los primeros síntomas se expresan en una dificultad para encontrar palabras, es decir, la persona sabe lo que quiere decir, pero no es capaz de nombrar la palabra. Recientemente, se supo que el actor Bruce Willis debió retirarse de los escenarios debido a que padece esta enfermedad que ha alterados sus habilidades cognitivas. La mujer comenzó a experimentar algunos síntomas, consultó con distintos profesionales y llegó al diagnóstico de la enfermedad en 2022. El médico le indicó una medicación que, según estudios científicos, ayudan a mejorar la cognición y la función general en los pacientes. Pero, como tantas otras veces, la empresa de medicina prepaga se negó a cubrir el costo de la medicación. Lo hizo argumentando que la cobertura del medicamento no estaba contemplada en el programa médico obligatorio y agregó un informe de su propia auditoría médica indicando que, si bien la droga está aprobada por Anmat, los efectos en la mejoría de los trastornos cognitivos son muy discutidos. En ese sentido, los jueces Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez respondieron que OSDE “no se encuentra facultada para evaluar si el medicamento solicitado resulta adecuado para tratar la enfermedad que padece la amparista, cuando ello fue debidamente prescripto por su médico tratante”. Los jueces dijeron, además, que el accionar de la empresa de medicina prepaga, la negativa a cubrir la totalidad del costo del remedio, “se constituye como una conducta arbitraria que vulnera el derecho a la salud”. Siguiendo esa línea, el tribunal resaltó que “el derecho a la salud, no sólo es un derecho humano fundamental, sino que también es un derecho progresivo, no es estático, evoluciona progresivamente junto a la evolución social y científica” y concluyó que el derecho a la salud “encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de derechos humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional”. CFA Afasia by Página Judicial
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