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  • RIGI: Juntos lo quiere aprobar con votos propios

    Valle María » Vallemarianoticias

    Fecha: 06/11/2024 00:56

    El oficialismo en el Senado apelará al artículo 107 de la Constitución de Entre Ríos para prescindir de la mayoría del PJ en la Cámara Alta en la sesión de este miércoles en la que se tratará el proyecto de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y también el Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones provincial (RINI). El tratamiento de ambos proyectos fracasó el último martes de octubre por la oposición del Frente Más para Entre Ríos, que dejó sin quorum la sesión. Ahora, el oficialismo buscará darle aprobación con votos propios. «Cada cámara sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando por falta de quórum, fracasaran dos sesiones consecutivas de las establecidas por cada cámara, éstas podrán sesionar con la tercera parte de sus miembros -dice el artículo 107 de la Constitución-. Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte regirá cuando la citación para las mismas, se haya hecho con anticipación de tres días por lo menos». El senador Gustavo Vergara, presidente del bloque de Juntos en la Cámara Alta, entiende que en la sesión especial del miércoles, pedida por el oficialismo, «rige el quorum de la tercera parte del Senado, con lo cual estaríamos en condiciones de sesionar con el bloque propio». El legislador centra la importancia de la aprobación de la adhesión al RIGI porque colocaría a Entre Ríos «en igualdad de condiciones con otras provincias que ya adhirieron. Y generará condiciones de mejora impositiva para las empresas que se vayan sumando a los incentivos». Los beneficios no solo serán, agregó, los contemplados por Nación, sino los incentivos que procura establecer la Provincia a través del RINI. «No hay un cheque en blanco», subrayó Vergara al responder las críticas del PJ. «Y la verdad, que en una provincia y un país donde hace más de 10 años la inversión privada está cayendo, se requiere de este impulso para que se genere empleo. No parece muy razonable discutir este regimen. Hoy no tenemos inversiones, y es urgente contar con inversiones si queremos darle un perfil a la provincia con empleo privado y de calidad». El abecé del esquema El Congreso Nacional aprobó la ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos que incluye en unos de sus títulos (el VII, a partir del art. 164), el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto (VPU), incentivos relevantes y necesarios, principalmente en materia fiscal y aduanera, además de otorgarles garantías que brindan certidumbre y seguridad jurídica a las inversiones. Sectores beneficiados con el RIGI De acuerdo con el art. 167, el RIGI es aplicable a las Grandes Inversiones (GI) en proyectos de los sectores de forestoindustrial, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas. Según el art. 172 son GI los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones: Involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior a US$ 200 millones. Este monto podrá ser elevado o reducido por el Poder Ejecutivo (PEN) para proyectos determinados. Prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables que definirá el PEN considerando los plazos en que se efectivicen las inversiones. Plazo de adhesión El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años contados a partir de su entrada en vigor, pero el PEN podrá prorrogar por única vez este plazo por un período de hasta 1 año. Quiénes podrán encarnar un proyecto único Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las de responsabilidad limitada; Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero Las sucursales dedicadas. Las UTE y otros contratos asociativos. Los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios. Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, en condiciones determinadas. RIGI: cuáles son los beneficios tributarios y aduaneros Si la autoridad de aplicación aprueba la solicitud de adhesión y el plan de inversión mediante acto administrativo, los VPU gozarán de los siguientes beneficios: Impuesto a las ganancias Alícuota reducida del 25%. Régimen especial de amortización acelerada según el siguiente esquema: -En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas; -En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada. Posibilidad de computar el quebranto impositivo de un período fiscal de ganancias gravadas del mismo período o sucesivos sin límite temporal. Si transcurren 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos, podrán transferirse a terceros. Los referidos quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). Aplicación plena de las actualizaciones previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias conforme con el IPC, no resultando de aplicación el art. 93. La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades y las remesas de utilidades tributará a la alícuota del 7%. A partir del octavo año desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%. Posibilidad de computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del impuesto a las ganancias. Posibilidad de deducir de las ganancias y/o adicionarse a las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por este régimen. Las reorganizaciones societarias que se lleven a cabo con el objeto de encarnar un VPU son libres de impuesto y no estarán sujetos a la aprobación de la AFIP si no se produce la transferencia total de la empresa reorganizada como tampoco deberán cumplir requisitos que se opongan a su naturaleza y finalidad Las UTE y asociaciones de similar naturaleza, como también las Sucursales Dedicadas que encarnen un VPU, se considerarán como sujetos tributarios independientes. Impuesto al valor agregado Posibilidad de cancelar el IVA (incluidas las percepciones) a proveedores o a la AFIP a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de libre disponibilidad. Tributos aduaneros Exención de derechos de importación de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias. Esta exención alcanza además a la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. Exención de derecho de exportación para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión. Si califican como Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas a partir del segundo año desde la fecha de adhesión. Estabilidad fiscal y derechos adquiridos Los incentivos referidos y los demás que reconoce la ley se encuentran protegidos por un esquema de estabilidad fiscal que impide cualquier tipo de limitación o cercenamiento -directo o indirecto- de los beneficios acordados a los VPU adheridos. Esto significa que los nuevos tributos o el incremento que dispongan las leyes a partir de la fecha de adhesión, distintos de los vigentes a la fecha de adhesión, no serán aplicables a los VPU, a excepción de la alícuota del IVA y los aportes y contribuciones de la seguridad social. La estabilidad tributaria en cuestión junto con la estabilidad regulatoria tendrá vigencia durante los 30 años siguientes de la fecha de adhesión. Entre Ríos Ahora

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