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  • Revés para la APLA: revocaron el fallo que ordenó reincorporar a tres pilotos de Aerolíneas Argentinas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 06/11/2024 00:00

    Por mayoría, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo que ordenó reincorporar a tres pilotos de Aerolíneas Argentinas despedidos en el marco de un reclamo sindical contra la compañía. Hasta analizar el fondo del asunto, el tribunal revocó la cautelar dictada por la jueza Stella Maris Vulcano en la causa que impulsó la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), liderada por Pablo Biró, en contra de la estatal. A mediados de septiembre, empleados de Aerolíneas pararon en rechazo al plan del gobierno de Javier Milei de avanzar con la privatización. Luego de la huelga se emitió el decreto que estableció que la empresa estaba sujeta a privatización. Ante ello, los tres pilotos se negaron a subir a un avión Embraer. El gremio acudió a los tribunales y solicitó que se declarara la nulidad del despido, así como el cese de lo que consideró un obrar discriminatorio y antisindical. La solicitud incluía la reinstalación de los pilotos en sus puestos. Vulcano hizo lugar y ordenó la reincorporación de Walter Schonfeld, Javier Weledniger y Carlos Sepliarsky. Consideró que los despidos fueron arbitrarios y que afectaron la libertad sindical y el derecho de protesta y consideró que sus sueldos tienen carácter alimentario. Aerolíneas Argentinas apeló. Fustigó la “insólita suspensión” del artículo 95 de la Ley 27.742 (que regula los despidos en la Ley Bases) y dijo que el fallo implicó una “grave inobservancia” de lo dispuesto por el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). También planteó la nulidad del decisorio por la ausencia de un análisis sobre los requisitos previstos en la Ley 26.854 (de medidas cautelares) y cuestionó la falta de tratamiento sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La Cámara revocó esa cautelar con la disidencia de la jueza Diana Cañal, quien se inclinó por confirmarla al entender que la actividad sindical se vio afectada y que había peligro en la demora. En discrepancia, por la mayoría, el juez Alejandro Perugini señaló que es su criterio que medidas innovativas de carácter anticipatorio como las solicitadas en el inicio, en tanto suponen modificar la situación de hecho existente en base a derechos que aún no se reconocieron como legítimos, requieren de una “intensa o calificada verosimilitud del derecho” que, consideró, no se acreditó. “Tengo en cuenta que ninguno de los reclamantes representados por la entidad sindical se presenta como trabajador amparado expresamente por los artículos 40, 48 y 50 de la Ley 23.551 (Régimen de las Asociaciones Sindicales)”, indicó, razonando que la eventual reinstalación, como materia propia de la sentencia definitiva, supondría “un anticipo jurisdiccional coincidente con el fondo de la cuestión que no encontraría razón que lo justifique”; ello así, porque frente a un derecho que es “de todos modos opinable” no se advierte un perjuicio irreparable que no pueda ser enmendado por la decisión final en el propio marco de un proceso que, como el presente, debe ser tramitado con urgencia y celeridad. Además, postuló que la normativa vigente a la fecha de la rescisión, si bien impugnada en el escrito de inicio y sujeta a evaluación en el marco de la sentencia definitiva, descarta la reinstalación como consecuencia de actos como los examinados. En ese orden, afirmó que además “existe en la causa una controversia de aristas complejas vinculadas a la causal del despido directo” y estimó que requiere de un mayor debate y prueba, razón por la cual “excede el acotado marco procesal de una medida cautelar”. Así, valoró que no hay motivos para disponer “la urgente e inmediata reinstalación”. El vocal Mario Fera adhirió al voto de su colega en base al marco normativo en que se encuadró la pretensión inicial y las particularidades de medidas como la solicitada. “Entiendo que las razones fácticas y jurídicas invocadas no permiten tener por configurada la verosimilitud en el derecho requerible, lo que quita trascendencia a un examen particular y detallado de un eventual peligro en la demora, y así no se verifica la concurrencia de los dos requisitos que deben estar presentes en estos casos”, manifestó.

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