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  • Parque Nacional Lanín: anularon la absolución de cuatro guardaparques por la muerte de dos menores

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 05/11/2024 20:46

    Un árbol de más de 20 metros de alto se desplomó sobre unos acampantes y provocó la muerte en 2016 de dos niños en el Parque Nacional Lanín: los guardaparques imputados ahora enfrentarán un nuevo juicio (Gentileza: Ministerio Público Fiscal) La Cámara Federal de Casación anuló la absolución de cuatro guardaparques acusados por la muerte de dos niños y las lesiones graves de dos adultos, ocurridas el 1 de enero de 2016 cuando un árbol en mal estado cayó sobre ellos en el camping Lolen del Parque Nacional Lanín (PNL), en Neuquén. Por mayoría, la Sala II del máximo tribunal penal dio trámite al recurso presentado por el fiscal general Miguel Palazzani y remitió el caso al Tribunal Oral Federal (TOF) neuquino para la realización de un nuevo juicio que dicte “un pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos”. Los imputados -Matías Iván Encina (coordinador zonal de Guardaparques), Diego Luis Lucca (jefe de Departamento de Guardaparques), Juan Ignacio Jones (jefe de Conservación y Manejo) y María Mercedes Hileman (jefa de Usos Públicos)- habían sido absueltos en noviembre de 2023, tras considerar el TOF que el hecho se había configurado como un caso fortuito, “por lo tanto inevitable y entonces no pasible de reproche penal”. La tragedia ocurrió cuando un roble pellín de más de 20 metros de alto y 1,20 metros de diámetro se desplomó sobre los campistas. Las víctimas fatales fueron Martina Sepúlveda, de 2 años, y Matías Mercanti, de 8. La abuela de la menor y el padre del niño sufrieron heridas graves. El Ministerio Público Fiscal (MPF) había llevado a juicio a los guardaparques del PNL por “negligencia en la supervisión y fiscalización de las especies arbóreas” y por incumplimiento de “los reglamentos, leyes y deberes a su cargo”. Dichas conductas se encuadraron bajo los delitos de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, lesiones graves culposas -agravadas por el mismo motivo- e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Tras las absoluciones del TOF de Neuquén, dictadas el 15 de noviembre del año pasado, el fiscal Palazzani interpuso una impugnación donde sostuvo que las fotografías incorporadas al debate evidenciaban “el estado de los árboles”, y que “no hacía falta ninguna guía ni protocolo para advertir el peligro”. La Sala II de la Casación validó la postura de la fiscalía respecto al evidente "riesgo de caída" del árbol que generó la tragedia (Gentileza: Ministerio Público Fiscal) De acuerdo a la publicación de este martes en el portal del MPF, el fiscal Palazzani consideró que los encausados, por su experiencia laboral y formación, debieron haber deducido el “riesgo concreto de caída de árboles en una playa pública turística -la segunda más concurrida de la región”. También señaló: “Lo que hemos sostenido en el alegato acusatorio es que si los imputados hubieran cumplido algunas de las obligaciones normativas de control y fiscalización se podría haber detectado el estado de estos árboles que, permítasenos la licencia, no es necesario ser un especialista para advertir que se encuentra en posible riesgo de caída y por lo tanto se imponía su apeo y tala -tal como se hizo luego del suceso trágico-”. El representante del Ministerio Público objetó además la interpretación del TOF sobre la Disposición 223/15, que contempla el deber de control del estado de los árboles en pos de la protección de los visitantes, y afirmó que esa normativa es vinculante para los funcionarios públicos. “¿A quién si no, está dirigida tal obligación?”, cuestionó, señalando que los guardaparques son responsables de la seguridad en los parques nacionales. Recordó, por otra parte, que tras el accidente se procedió a talar otros árboles peligrosos en el área, e interrogó: “¿Por qué se hizo luego de la muerte de los dos niños y no antes?”. Al momento de resolver, la Sala II de la Casación, por una mayoría conformada por los camaristas Javier Carbajo y Juan Carlos Gemignani -la jueza Angela Ledesma votó en minoría-, subrayó que la fiscalía había invocado de forma adecuada la normativa aplicable, como la Ley 22.351 de Parques Nacionales, el Decreto Ley 56/2006 -regulador de las funciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales- y la Resolución 300 específica del Parque Lanín, entre otras. Aseveró también que el TOF neuquino no había valorado el “deber objetivo de cuidado” de los funcionarios, limitando su análisis a una supuesta falta de precisión reglamentaria. Para los camaristas, el TOF de Neuquén que absolvió a los cuatro guardaparques no evaluó correctamente el "deber objetivo de cuidado" de los funcionarios públicos (Foto: Archivo) Por otro lado, los jueces descartaron la conclusión del TOF respecto a la presunta imprevisibilidad del episodio. Al respecto, dijeron que cabía “destacar que el tribunal asume como no previsible un suceso del cual no puede conocerse el momento exacto de su ocurrencia”. Y añadieron: “En este caso, si bien en la sentencia se negó que los imputados pudieran conocer el resultado, ya que nadie puede saber exactamente cuándo se producirá un hecho de la naturaleza, lo cierto es que tal aseveración importa confundir previsibilidad con certeza”. El fallo de Casación incluyó informes técnicos que describieron signos de “peligrosidad” en el árbol posteriormente caído, así como la exposición de parte de las raíces y su anclaje insuficiente en la tierra. En rigor, el camarista Gemignani evaluó en su voto que el análisis de la conducta de los guardaparques debía considerar los altos estándares de responsabilidad esperados de los funcionarios públicos, en especial en funciones de seguridad. “El análisis de los hechos no puede escapar del tamiz de la expectativa social que se exige de un funcionario público”, afirmó. Así las cosas, el máximo tribunal penal federal dio lugar al recurso de casación, anuló la decisión cuestionada y remitió el expediente a su origen para que se desarrolle un nuevo juicio y “se dicte un pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos”.

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