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» Amanecer
Fecha: 04/11/2024 14:11
Así lo dispuso el camarista Fabio Mudry, quien no hizo lugar a lo solicitado en el recurso de apelación que presentó la Defensa. El condenado es Rodolfo Gabriel Mendoza, de 46 años, quien acosó a las víctimas de forma permanente en 2022 en la sede de la Jefatura de Policía de la Unidad Regional XIV. El fiscal Ezequiel Hernández representó al MPA en la audiencia de segunda instancia y valoró lo resuelto por el magistrado. Confirmaron en segunda instancia la sentencia del juicio oral contravencional en el que un comisario de la policía de la provincia de Santa Fe había sido condenado por hostigar sexualmente a tres subalternas en San Javier. Se trata de Rodolfo Gabriel Mendoza, de 46 años. El juez de la Cámara de Apelación en lo Penal, Fabio Mudry, es quien a partir de un recurso presentado por la Defensa revisó el fallo de primera instancia luego de una audiencia que tuvo lugar en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. El fiscal que representó al MPA ante el camarista es Ezequiel Hernández, quien en el debate oral había sido acompañado por la fiscal Alejandra del Río Ayala. Hernández recordó que «esta condena que ahora tiene el aval de dos magistrados constituye un precedente a nivel local», y afirmó que «por las dinámicas propias de las estructuras policiales, suele ser complejo denunciar, investigar y sancionar los episodios de violencia de género de este tipo». Agravios El funcionario del MPA valoró que «el camarista rechazó todos los agravios planteados por el abogado defensor de Mendoza». Frente a un pedido de invalidación absoluta del juicio por cuestiones procesales y el supuesto desconocimiento del condenado de los hechos que se le atribuían, el camarista remarcó que «Mendoza no sólo estuvo asistido por la defensa técnica particular, sino que ejerció sus derechos, declarando y produciendo prueba en el debate». Al respecto, Hernández explicitó que «el magistrado de segunda instancia contempló las particularidades del régimen procesal contravencional y que, desde que presentamos la acusación, el condenado estuvo al tanto de las conductas por las que se lo había investigado». Por otra parte, el abogado de Mendoza cuestionó la interpretación y valoración probatoria. En relación a ello, el juez Mudry manifestó: «Comparto plenamente los fundamentos del magistrado de primera instancia para descartar los planteos defensivos relativos a los hechos». En ese tramo de la sentencia, el camarista retomó aportes sociológicos y antropológicos focalizados en la «violencia sexual en contra de las mujeres en las fuerzas de seguridad» y cómo «el miedo impone silencio» en el marco de la institución policial. Hernández también refirió que «en respuesta a un reproche de la Defensa sobre la supuesta imprecisión temporal de los hostigamientos, el camarista citó lo que argumentamos desde la Fiscalía». En ese sentido, aseveró que «tal como lo relataron tanto las denunciantes como distintos testigos, Mendoza cometía los acosos a toda hora, incomodaba a sus subalternas de manera permanente». Hostigamiento Hernández precisó que «durante 2022, Mendoza cometió las contravenciones en la sede de la Jefatura de Policía de la Unidad Regional XIV, en San Javier». Detalló que «por entonces, él era la tercera persona en el rango jerárquico de la dependencia, dos de las víctimas se habían incorporado recientemente a la fuerza, y la otra había sido trasladada hacía poco tiempo desde otro punto de la provincia». «Sin el consentimiento de las policías y de forma ofensiva, Mendoza tocaba sus rostros y cabellos y les hacía propuestas inapropiadas y comentarios sexualizados sobre sus cuerpos y uniformes», aseveró el representante del MPA. Asimismo, resaltó que «cuando una de las mujeres que sufrían los hostigamientos percibió la situación como insoportable, se atrevió a contarle a una superior lo que sucedía», y agregó que «ello motivó a las otras dos víctimas a develar lo que padecían». Pena Mendoza fue condenado por acoso sexual agravado (por ser un funcionario público). Se le impusieron 15 días de arresto, una multa de 1.094.366,25 pesos y la obligación de realizar un curso de formación especial en el que se aborde la temática de género y la prevención de las violencias contra las mujeres. En relación a la pena dispuesta, el camarista sostuvo que «es absolutamente proporcional, ajustada a los hechos probados, la reiteración y el derecho aplicable». Por su parte, Hernández indicó que se ajusta a lo previsto en el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe. El fiscal puntualizó que «una contravención es una infracción normativa menor, lo que antes se denominaba ‘falta’», y aclaró que «las penas previstas son considerablemente más bajas que las que corresponden para hechos delictivos y suelen ser de tipo reparatorio y educativo, para evitar que el conflicto escale». En tal sentido, Hernández concluyó que “por estos motivos es que la ley prevé un proceso ágil y simplificado, como el que se llevó a cabo en este caso»
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