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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/11/2024 10:56
Podrán incluirse aquellas que se encuentren vencidas al 31 de octubre de 2024 por parte de los contribuyentes, así como las multas impuestas por Rentas y/o la Dirección de Inteligencia Fiscal con independencia de la fecha de vencimiento. La norma establece para cada condición de pago, según la cantidad de cuotas del plan, la proporción de anticipo a ingresar como primera cuota, la tasa de financiación mensual aplicable y el monto mínimo de aquélla Resolución N° 57 Córdoba, 30 de octubre de 2024 VISTO: El Expediente Nº 0473-001501/2024. Y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios, se estableció un Régimen de facilidades de pago. Que mediante la Resolución N° 45/2016 y sus modificatorias, de esta Secretaría, se procedió a reglamentar el aludido Régimen. Que los artículos 4, 7, 8 y 10 del mencionado Decreto, facultan a esta Secretaría a definir la deuda que puede ser financiada en el plan, la cantidad de cuotas, los importes mínimos de las mismas y la tasa de interés de financiación del plan de facilidades de pago. Que, atento al actual contexto macroeconómico por la cual se encuentra atravesando nuestro país y las dificultades que esto implica para los ingresos y el desarrollo de actividades de los contribuyentes, resulta necesario efectuar una revisión de las normas vigentes en materia de facilidades de pago y, a la vez, adecuaciones a las mismas, tendientes a coadyuvar desde el Estado Provincial con el ofrecimiento de condiciones de financiación más favorable y transitoria para la regularización de las deudas tributarias vencidas al 31 de octubre de 2024 por parte de los contribuyentes. Que, por otro lado, resulta necesario facultar a la Dirección General Rentas para que dicte las normas que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución como así también la posibilidad extender la fecha límite para acogerse al régimen transitorio propuesto. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 26/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al Nº 2024/DAL-00001034, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1- ESTABLECER que, en el marco del Régimen de Facilidades de Pago instaurado por el Decreto Nº 1738/16 y sus modificatorios, los contribuyentes y responsables podrán, hasta el día 10 de diciembre de 2024, acogerse a las condiciones especiales y transitorias de financiación que se disponen por la presente Resolución, respecto de las obligaciones y conceptos tributarios indicados en el Artículo 2° del mencionado Decreto –excepto los recursos establecidos en el inciso f) del mismo-, siempre que se encuentren vencidas al 31 de octubre de 2024. Las multas impuestas por la Dirección General de Rentas y/o la Dirección de Inteligencia Fiscal podrán ser incluidas en el plan de facilidades de pago con independencia de la fecha de vencimiento de las mismas. No se aplicarán al presente Régimen transitorio, limitaciones en cuanto a cantidad de planes vigentes. Artículo 2- ESTABLECER para cada condición de pago según la cantidad de cuotas del plan, la proporción de anticipo a ingresar como primera cuota, la tasa de financiación mensual aplicable y el monto mínimo de cuota, conforme a la siguiente tabla: Condiciones de Pago Anticipo como Primera Cuota Tasa de Financiación Monto Mínimo de cuota Plan de facilidades hasta tres (3) cuotas Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas – $2.000 Plan de facilidades desde cuatro (4) hasta seis (6) cuotas Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas 0,50% $2.000 Plan de facilidades desde siete (7) hasta doce (12) cuotas Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas 1,00% $2.000 Plan de facilidades desde doce (12) hasta dieciocho (18) cuotas Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas 1,50% $2.000 La primera cuota/anticipo, en caso de corresponder, incluirá los montos establecidos en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto Nº 1738/16 y sus modificatorios. Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Resolución N° 2024/SIP-00000057 FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 218 del 1 de noviembre de 2024.
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