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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 04/11/2024 02:12
La senadora provincial Patricia Díaz (PJ) presentó un proyecto de ley que apunta a reformar el Jurado de Enjuiciamiento, el organismo encargado de evaluar el comportamiento de los funcionarios judiciales y que presidió hasta julio último, cuando renunció por una recusación que la apartó de la denuncia contra el Procurador General de la Provincia Jorge Amílcar Luciano García. La iniciativa de la legisladora plantea la «necesidad de adaptar y modernizar el marco normativo existente, garantizando la transparencia, la eficiencia y la justicia en los procesos de enjuiciamiento de los magistrados y funcionarios públicos». Al respecto, plantea: «Las mejoras introducidas en el proyecto de reforma son el resultado de un análisis crítico de la ley vigente, así como de la revisión de principios doctrinales y jurisprudenciales que rigen el derecho administrativo y penal». Funcionarios alcanzados Los magistrados y funcionarios judiciales no sometidos a juicio político por imperio de la Constitución Provincial solo podrán ser removidos de sus cargos por decisión del Jurado de Enjuiciamiento. La reforma incluye al Fiscal de Estado, el Contador General y el Tesorero General de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Director General de Escuelas, los Vocales del Consejo General de Educación y miembros del Consejo del Menor. Integración El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal de Justicia, dos legisladores, dos representantes designados por el Colegio de la Abogacía de la Provincia, y dos abogados sorteados de una lista de voluntarios matriculados, seleccionados para cada caso. El incumplimiento de los deberes impuestos por esta Ley a los miembros del Jurado de Enjuiciamiento los hará pasibles de una multa de hasta mil “juristas”, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal para los que incumplen los deberes de los funcionarios públicos. Su remoción deberá solicitarse mediante Juicio Político. Apelaciones Las resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento serán apelables ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Las partes tendrán derecho a recurrir las decisiones en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución, y el Superior Tribunal deberá resolver sobre la apelación en un plazo no mayor a quince días. Este recurso no suspenderá los efectos de la resolución apelada, salvo disposición contraria del Superior Tribunal. El STJ resolverá en una integración de los 3 miembros que no formen parte del Jurado de Enjuiciamiento. Inhibiciones y recusaciones Las inhibiciones y recusaciones de los Jurados, del Fiscal y del secretario por causas fundadas podrán plantearse hasta la contestación de la acusación, salvo causal sobreviniente. Estas causales incluirán conflictos de interés personales, familiares o económicos, así como cualquier otra circunstancia que comprometa la imparcialidad del proceso. Las inhibiciones y recusaciones serán tramitadas y juzgadas por el propio Jurado conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos Penales de la Provincia. La decisión del Jurado será apelable ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que resolverá en una composición de tres de sus miembros que no integren el Jurado de Enjuiciamiento, ni como titulares ni como suplentes. Suplencias En caso de recusaciones e inhibiciones, los Jurados serán reemplazados con los miembros suplentes que correspondan a la representatividad del miembro separado. De ser necesario, el Superior Tribunal, las Cámaras Legislativas y el Colegio de Abogados harán nuevas designaciones de Jurados Suplentes a los fines de la integración del Órgano. En caso de recusaciones e inhibiciones, los Jurados serán reemplazados con los miembros suplentes que correspondan a la representatividad del miembro separado. De ser necesario, el Superior Tribunal, las Cámaras Legislativas y el Colegio de la Abogacía realizarán nuevas designaciones de Jurados Suplentes para integrar el Órgano, en un plazo no mayor a diez días hábiles. Las nuevas designaciones deberán cumplir con los requisitos de imparcialidad y transparencia establecidos en la presente Ley. Funcionarios del Jurado Ante el Jurado actuará como Fiscal quien se desempeñe como tal ante el Superior Tribunal, siendo designado en el momento de darse curso a la denuncia y actuando con independencia e imparcialidad en representación del interés público. En el caso de que el denunciado sea un miembro del Ministerio Público Fiscal, el rol de acusador será ejercido por un abogado de la matrícula que cumpla los requisitos para ser juez y forme parte de la lista de voluntarios, en atención a los principios de jerarquía y unidad de actuación. El acusado tendrá derecho a designar a su abogado defensor dentro de los diez primeros días del traslado de la acusación; de no hacerlo, se le designará defensor de oficio en la forma prevista para la designación de defensor en el Código Procesal Penal. Este plazo será improrrogable, salvo por causas justificadas que deberán ser acreditadas ante el Jurado. Inhabilitación No podrán integrar el Jurado quienes hayan sido removidos por un anterior Jurado de Enjuiciamiento, quienes posean antecedentes penales, hayan sido sancionados por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, o quienes hayan ocupado alguno de los cargos señalados en los Artículos 1 y 2 de esta Ley y hayan renunciado ante una denuncia, en cuyo caso la inhabilidad se extenderá por el plazo de cinco años desde la fecha de la renuncia, siempre que la denuncia no haya resultado en una sanción posterior. Tampoco podrán integrar el jurado quienes se desempeñen en áreas de competencia de los funcionarios sujetos a Jury. Causales Los funcionarios comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley podrán ser imputados ante el Jurado por las siguientes causas: Delitos dolosos cometidos, sean o no en el ejercicio de sus funciones, por los cuales se hubiera dictado auto de procesamiento. Falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho o de la legislación vigente, revelada por su errónea aplicación en sentencia, autos o decretos. Morosidad reiterada en el ejercicio de sus funciones, que afecta el normal desarrollo de los procesos judiciales. Falta de vigilancia del movimiento general y organización de las Secretarías o dependencias, que se traduzca en demoras injustificadas y desorden en la tramitación de los juicios y las causas. Inobservancia reiterada de las disposiciones y reglamentos dictados por autoridad competente. Conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo. Inhabilidad legal. Inhabilidad física o psíquica de carácter permanente. Mal desempeño de sus funciones. Para las causales de menor gravedad, tales como morosidad reiterada o inobservancia de disposiciones, podrán aplicarse sanciones progresivas, que incluyan advertencias o multas, antes de considerar la destitución. Desafuero Los magistrados y funcionarios judiciales enjuiciables en el Jurado, acusados de delitos ajenos o no a sus funciones, serán juzgados en la misma forma que los habitantes de la Provincia, no pudiendo ser detenidos sin suspensión previa decretada por el Jurado, salvo en caso de infraganti delito, en cuyo supuesto el Ministerio Fiscal y el Juez de Instrucción deberán informar al Jurado de Enjuiciamiento de inmediato y sin dilatación, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber recibido la denuncia o haber ocurrido la detención . La omisión de este deber será considerada una falta grave y podrá ser sancionada conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable Causales El Fiscal de Estado podrá ser acusado ante el Jurado por las siguientes causas: Delitos dolosos cometidos, sean o no en el ejercicio de sus funciones, por los cuales se hubiere dictado auto de procesamiento firme. Ignorancia inexcusable del derecho y de la legislación vigente, revelada en sus dictámenes o en su actuación ante los tribunales. Reiterada negligencia en el ejercicio de sus funciones, especialmente en relación a los deberes impuestos en el artículo 4 de la Ley 7296. Inadecuada defensa de los intereses confiados en sede judicial cuando resultare manifiesta, entendida como una defensa deficiente que comprometa los intereses del Estado de manera evidente. Conducta pública o privada incompatible con sus funciones. Inhabilidad legal. Inhabilidad física o psíquica de carácter permanente. Para las causas de menor gravedad, tales como negligencia reiterada o defensa inadecuada, podrán aplicarse sanciones progresivas antes de proceder a una posible destitución. Causales Los demás funcionarios comprendidos en el artículo 2 de esta Ley podrán ser acusados por las siguientes causas: Delitos dolosos cometidos, sean o no en el ejercicio de sus funciones, por los cuales se hubiere dictado auto de procesamiento firme. Incompetencia o negligencia reiterada en el desempeño de su carga, entendida como una falta demostrada de capacidad para cumplir con las responsabilidades inherentes a sus funciones. Incumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones. Conducta pública o privada incompatible con las funciones que desempeña. Inhabilidad legal. Inhabilidad física o psíquica de carácter permanente. Denuncia El Poder Ejecutivo, el Tribunal Superior, el Ministerio Fiscal, ambas Cámaras Legislativas y el Colegio de Abogados de la Provincia podrán efectuar la denuncia directamente ante el Jurado. Asimismo, toda persona que tenga conocimiento de un hecho que pudiera dar lugar a la formación de causa ante el Jurado podrá denunciarlo ante el mismo, formulándola ante su Presidencia o su Secretaría, o la Mesa de Entradas de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, e incluso ante cualquier dependencia judicial de la Provincia cuyos titulares deberán remitirla en el término de cuarenta y ocho horas a la sede del Jurado. Trámite de la denuncia Recibida la denuncia, el Jurado convocará a una audiencia con el imputado, a quien le correrá vista de la misma. Dentro de un plazo de treinta días, el Jurado deberá resolver, mediante un decisorio fundamentado, sobre la formación de causa, siempre que de los elementos reunidos surja en grado de probabilidad la existencia de un hecho encuadrable en los Artículos 15º, 17º y 18º de esta Ley. Para ello, el Jurado podrá: Requerir la recolección de antecedentes y adoptar las medidas urgentes necesarias para una correcta evaluación de los hechos denunciados. En su resolución, especificar el objeto de la causa, indicando el hecho que se imputa y los elementos que respaldan dicha decisión. Ordenar el traslado al Fiscal por el término de quince (15) días. Además, el Jurado podrá decidir la suspensión del imputado en su cargo, si lo considera conveniente, en atención a la gravedad y mérito de la acusación, mediante resolución debidamente fundamentada. Información sumaria El Jurado podrá, antes de correr traslado de la denuncia al acusado, llevar a cabo una información sumaria sobre los hechos que fundamentan la acusación. Esta información se deberá realizar en un plazo improrrogable de veinte días. Para tal efecto, el Jurado designará, de manera previa, a un Instructor que será responsable de llevar a cabo la investigación, asegurando la recolección adecuada de pruebas y antecedentes que permitan al Jurado formarse una opinión informada sobre la denuncia presentada. Duración En ningún caso el juicio podrá durar más de seis meses, pudiendo de manera fundada establecer una prórroga por un plazo igual, desde que el Jurado decida la formación de la causa hasta la sentencia definitiva. Sin embargo, en los supuestos contemplados en el artículo 33º de esta Ley, dicho plazo se prorrogará por el tiempo que dure la suspensión del debate dispuesta por el Jurado, aunque el plazo total no podrá exceder dos (2) años. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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