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Parana » La Nota Digital
Fecha: 04/11/2024 01:50
Al Señor Presidente de la Nación Licenciado Javier Milei S/D. «Me dirijo a Ud. en mi carácter de ex Convencional Constituyente, autora del texto del artículo 75, inciso 22 y 23 de nuestra Constitución, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales nuestro país es parte, desde el regreso de la democracia y que, resultan la base fundamental del Estado de Derecho y la República, como ciudadana de esta Nación y como defensora, desde hace muchos años, de los derechos humanos de las mujeres. Con la legitimidad que mi trayectoria académica y política me otorga, vengo a manifestar el más absoluto rechazo y la más profunda preocupación por la decisión diplomática adoptada por la República Argentina de no suscribir la Declaración sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, elaborada y consensuada por los representantes de todos los países miembros en oportunidad de celebrarse la reunión ministerial del Grupo de Trabajo sobre Empoderamiento de las Mujeres, en el ámbito del G20. En dicho documento preparatorio, ministras y funcionarias responsables de las áreas gubernamentales de la mujer propusieron acciones de empoderamiento y eliminación de las desigualdades de las mujeres en concordancia con los compromisos asumidos por todos los miembros del G20 en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, por 189 países, entre ellos, la República Argentina y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, entre otros. Corresponde señalar que nuestro país fue el único estado miembro que no suscribió la declaración tal como surge de su texto, que para mayor ilustración agrego: “La Presidencia Brasileña del G20 Igualdad de Género y Empoderamiento de la Reunión Ministerial de Mujeres señala que todos los miembros del grupo excepto Argentina estuvo de acuerdo con el contenido del siguiente texto…”. Asimismo, es oportuno mencionar que el G20 cuenta con varios grupos de trabajo sobre diferentes temáticas y que el Grupo de Trabajo Empoderamiento de las Mujeres, creado en el año 2023, estrenaba sus labores reuniéndose por primera vez bajo la presidencia de Brasil en este año en curso. La conformación de este Grupo de Trabajo específico sobre las temáticas de las mujeres, y particularmente, la eliminación de todas sus desigualdades, representa un gran logro de las mujeres y un afianzamiento en el compromiso asumido por los países miembros de garantizar los derechos de mujeres y niñas. Es importante resaltar que, las temáticas sobre las cuales se discutieron y consensuaron, arribando al documento final que nuestro país no suscribió, fueron temas centrales como la igualdad de género, desde dos perspectivas, la primera, Igualdad y Autonomía Económica, en la que la división del trabajo perpetúa la desigualdad entre hombres y mujeres por medio de la garantía de empleos y salarios superiores dados a los hombres y del trabajo doméstico a las mujeres y la segunda, Trabajo y Políticas de Cuidados, que interpela la realidad del trabajo no valorado y no remunerado de los cuidados que siempre suponen una carga para las mujeres, a pesar de ser esencial para la construcción de las sociedades. El segundo eje temático fue enfrentamiento a la misoginia y la violencia toda vez que, sin perjuicio de los avances normativos y en la implementación de políticas preventivas y reparatorias, la violencia contra las mujeres sigue registrando índices alarmantes y el tercero, el de la justicia climática ya que son las mujeres las más perjudicadas por los impactos económicos, sociales, políticos y ambientales del cambio climático pero también son relevantes protagonistas de las acciones en nuestros territorios para frenar el agravamiento de la crisis climática y sus consecuencias sobre sus pueblos. Ahora bien, analicemos la decisión del Poder Ejecutivo de no suscribir la Declaración sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el marco del G20, a la luz de la Constitución Nacional y de las obligaciones que, como Estado Parte, tiene la República Argentina en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. ¿Cuáles son las normas que incumple el Estado Nacional? En primer término resulta necesario recordar a la administración, que el principio de igualdad ante la ley de todos los habitantes se encuentra consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional mientras que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tratado con jerarquía constitucional (artículo 75, inc.22 de la CN) sostiene que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana y obliga a la República Argentina a llevar adelante todos las acciones de política pública para garantizar la protección jurídica efectiva de los derechos de la mujer contra todo acto de discriminación, no sólo desde las instituciones judiciales, sino desde todas aquellas que conforman los otros dos poderes del Estado desde sus competencias. En este caso puntual, el Poder Ejecutivo estaba obligado a suscribir el documento del Grupo de Trabajo por cuanto tanto la manda constitucional y como la convencional lo obliga a asumir compromisos de desarrollar acciones tendientes a garantizarle a todas las mujeres la igualdad de género, el derecho a la no discriminación y el derecho humano de vivir una vida libre de misoginia y violencia. Por otro lado, y en cuanto a las acciones propuestas para que las mujeres y las niñas tengan un acceso igualitario a las iniciativas encaminadas a la acción climática -justicia climática-, el Poder Ejecutivo al negarse a suscribir el documento desoyó la manda constitucional establecida en el artículo 41 de la CN que reconoce a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y obliga a las autoridades a implementar acciones para su protección a través de la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Sin perjuicio de lo desarrollado precedentemente, es muy importante mencionar que el artículo 75, inciso 23 estipula, el principio rector, por el cual el Estado, en sus tres poderes, debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. En consecuencia, a esta altura se vislumbra con meridiana claridad que la decisión del Gobierno de desconocer la agenda mundial de las mujeres mediante la no suscripción de la declaración emanada del Grupo de Trabajo de Empoderamiento de las Mujeres en el marco en el marco del G20, viola los artículos 16, 75 inciso 22 y 23 y 41 de la CN. Amén de ello, también resulta una medida de carácter regresivo que conlleva a una disminución o menoscabo en el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres contradiciendo el principio de progresividad de los derechos humanos que impone a los Estados la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para lograr su pleno ejercicio. Haciendo expresa reserva de iniciar acciones judiciales ante la posible comisión del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público previsto en el art. 248 del CP, le reitero las palabras con las cuales inicié esta presentación, la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional son la base legal, moral y ética en la cual se funda la democracia y la República, en consecuencia, todos aquellos actos que el Estado no haga en su favor, los hace en su contra. Sr. Presidente, Ud. no puede y no debe apartarse de la CN aunque no le guste, porque así lo exige el estado de derecho. Sus reiterados incumplimientos y avasallamientos al espíritu de la letra de la Constitución a través de un uso indiscriminado de los decretos de necesidad y urgencia y de legislación delegada, así lo demuestran. Quiero además que, quede constancia que no me ubico en los extremos del feminismo, el que se autodenomina “verde” y que he votado en contra de la legalización del aborto. Ello no significa que Ud. abandone su obligación de proteger todos los derechos de las mujeres. En el convencimiento que, ni Ud. ni su hermana ni Santiago Caputo, ni el nuevo Canciller han leído alguna vez la CN es que le escribo la presente misiva, a título de intimación. También, le notifico el contenido de esta carta por la red X ya que Ud. se comunica a través de ese medio, sustituyendo las formas institucionales y del estado de derecho. Para concluir, dejo sentado que esta presentación va dirigida a Ud. ante la ausencia de una efectiva designación de la persona que ocupará el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, luego de la renuncia de la funcionaria que estaba a su cargo. Lo saluda atentamente.» Dra. Elisa Carrió.
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