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  • Condenaron a tres hombres de “condición social humilde” por transportar droga desde Paraná a Concordia

    Parana » APF

    Fecha: 02/11/2024 16:30

    El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná resolvió el viernes condenar en un juicio abreviado a tres ciudadanos de Concordia que en 2023 fueron imputados del delito de Transporte de estupefacientes, con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas conjuntamente para cometerlo. Transportaban en micro desde Paraná hacia Concordia 22 kilos de marihuana. sábado 02 de noviembre de 2024 | 16:07hs. Foto: Análisis El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de la jueza Lilia Carnero, entendió que “la multiplicidad de elementos probatorios obtenidos durante la tramitación del proceso, permiten determinar” que NOB, de 38 años; JAB, de 24 años; y DHOC, de 27 años, “actuaron como coautores del delito de transporte de estupefacientes”. Carnero sostuvo que “en esta etapa conclusiva del proceso penal, entiendo que el acuerdo suscripto por las partes intervinientes debe ser homologado, considerando que el plexo probatorio descripto anteriormente, evidencia la existencia del hecho criminoso y la participación criminal endilgada a cada uno de los justiciables, conteste con el reconocimiento libre, voluntario y consciente emitido por los justiciables, tanto en el acuerdo como en la audiencia de visu”. Carnero, en sentencia que se informó el viernes 1º, declaró a NOB, JAG y a DHOC, coautores del delito de Transporte de estupefacientes a las respectivas penas de cuatro años de prisión y multa de pesos. Tanto, la prisión domiciliaria solicitada por David Hugo Orlando Córdoba, y el traslado definitivo solicitado por Gómez Jesús Orlando, desde la Unidad Penal N° 4, hacia la Unidad Penal N° 3, fueron cumplimentadas el día de la audiencia de conocimiento de visu”. Carnero evaluó que “concisamente, se pactó que se imponga a NOB la pena de cinco años de prisión y las costas del juicio; a JAG la pena de cuatro años y las costas del juicio; y a DHOC la pena de cuatro años de prisión y las costas del juicio. Asimismo, se consideró razonable que el cumplimiento de la pena de Córdoba, sea bajo la modalidad de prisión domiciliaria, toda vez que tiene un hijo menor de cinco años de edad, y se encuentra acreditado que es una persona de bajos recursos, por lo tanto el núcleo familiar precisa que la pareja de DHOC, salga a trabajar para obtener el sustento diario”. Respecto a la pena de multa que las partes dejaron a consideración del Tribunal, Carnero sostuvo que “las evidencias de la causa advierten que ninguna de las personas juzgadas tiene una verdadera solvencia para enfrentar las unidades fijas que dispone la ley. Adviértase que las penas de prisión acordadas, son por sí mismas ontológicamente gravosas, ellas abastecen el principio de culpabilidad por los actos delictivos comprobados, sirviendo también de prevención general y especial”. No obstante evaluó que “los delitos que se han acreditado prevén penas conjuntas de prisión y multa, no obstante, mi compromiso con la justicia me impone adecuarlas, honrando premisas de equidad material, pues esa función es indelegable”. Así, añadió que “se tiene presente que las personas prisionizadas tienen pocas chances de producir o recibir capital, además los informes ambientales dan cuenta que los aquí juzgados carecen de recursos ostensibles, son ciudadanos de condición social humilde, -albañiles, changarines, trabajadores ocasionales-, sin ninguna registración; todos componen una franja social basada en la desigualdad y no en la universalidad de derechos. Tras ello, considero equitativo, que se les aplique a los autores la multa de 100.000 pesos”. Carnero expresó que advirtió que “el procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional Argentina, se ejecutó legalmente, sin fisuras, plasmándose el accionar de la fuerza pública en las correspondientes actas de estilo, con la intervención de testigos habilitados. Asimismo, lo reseñado se encuentra sustentado con las declaraciones testimoniales recabadas en sede instructora”. El hecho A los tres acusados, todos oriundos de Concordia, se les atribuyó “el haber transportado de manera conjunta y organizada desde Paraná, hasta el kilómetro 240 de la Ruta Nacional Nº14, Departamento Concordia, 21,815 kilogramos de marihuana, que se encontraban distribuidos en 26 paquetes rectangulares envueltos con cinta marrón ocre, ocultos en tres bolsos ubicados en los maleteros superiores pertenecientes a las butacas 33, 36 y 46 del micro de larga distancia de la empresa Zenit, el 22 de diciembre del 2023, alrededor de las 5:30” cuando el micro fue interceptado por personal del Escuadrón 4 Concordia Sección Núcleo de Gendarmería Nacional Argentina. El ómnibus partió de Córdoba con destino final en Montecaseros, Corrientes. En el procedimiento, los gendarmes hallaron una mochila con 360.000 pesos y dos celulares, en un bolso gris se hallaron en una bolsa de consorcio nueve paquetes rectangulares con marihuana; en el interior de otro bolso marrón tipo militar se encontró en una bolsa de consorcio 13 paquetes similares con marihuana; en tanto que en un tercer bolso azul se detectaron cuatro paquetes más, con marihuana. Al narco-test, la sustancia arrojó resultado positivo para marihuana y dio un peso total de 21,815 kilogramos. (APFDigital)

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