02/11/2024 00:21
02/11/2024 00:21
02/11/2024 00:21
02/11/2024 00:21
02/11/2024 00:21
02/11/2024 00:21
02/11/2024 00:21
02/11/2024 00:21
02/11/2024 00:21
02/11/2024 00:21
» Sin Mordaza
Fecha: 01/11/2024 22:10
La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia de primera instancia que al cabo del juicio oral había absuelto de culpa y cargo a César Lebus, y lo condenó a la pena de 14 años de prisión. Recordamos que al cabo del juicio oral, el 22 de mayo de 2024, en los tribunales de Reconquista, Lebus había sido absuelto en fallo unánime del tribunal de primera instancia constituido por los jueces Martín Gauna Chapero, Norma Senn y Santiago Banegas (presidente), quienes además habían cargado las costas del proceso al Ministerio Público de la Acusación y a la madre de los niños que hizo la denuncia y se constituyó como querellante. La fiscal Georgina Díaz y la familia habían solicitado 20 años de prisión efectiva. Para su defensa, Lebus empezó el proceso penal con la asistencia del abogado Lucio Vallejos, pero para ir al juicio, contrató al abogado Marcelo Venetucci, quien había pedido la absolución al sostener que Lebus no cometió ningún delito. La teoría de la defensa es que “el episodio de abuso no es más que una construcción imaginaria de la madre”, quien “pretendió inocular en el menor el hecho que se le pretende imponer a Lebus”, había advertido al tribunal, pidiéndoles que observen la “mala praxis” de los informes psicológicos en los que se apoyó la acusación. El 30 de octubre de 2024, la Cámara integrada por los jueces Eduardo Alberto Bernacchia, Fabio Mudry y Fernando Gentile Bersano, en decisión unánime, condenó a César Lebus, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal vía oral, triplemente agravado por el vínculo y/o por ser encargado de la guarda y educación de la víctima, por ser cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia con esta y por haber causado un grave daño a la salud de la víctima y; promoción de la corrupción agravada por ser la víctima menor de trece años y por ser su ascendiente y amenazas coactivas, todo en concurso ideal entre sí (artículos 119, tercer párrafo y cuarto párrafo, incisos a, b y f; 125 -segundo y tercer párrafo-; 149 bis, segundo párrafo, 45 y 54 del Código Penal), accesorias legales y las costas del proceso (arts. 12, 29, 30 y cc. del C.P.), a la pena de catorce (14) años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, más accesorias legales y costas (artículos 12, 29, 30, 45 y 54 del Código Penal y 444 y 448 primer párrafo del C.P.P.). Ahora, el Ministerio Público de la Acusación intentará que se ordene la inmediata detención del acusado. Para eso, la Oficina de Gestión Judicial dispuso -a pedido de la fiscal- que se realice una audiencia, citada para este sábado a las 09:00 h en los tribunales de Reconquista. Vale aclarar que la sentencia no está firme, por eso en esta instancia la fiscal va a pedir la prisión preventiva, para evitar que fugue, al saber que crecen las posibilidades de que lo envíen a la cárcel por 14 años. Al ser la Cámara quien revocó la sentencia del juicio, ahora el caso será revisado por otra Cámara Penal, donde recién ahí se terminarán los recursos ordinarios. Después queda el posible Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte.
Ver noticia original