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» Elterritorio
Fecha: 01/11/2024 14:54
Se trata del comerciante oriundo de Panambí que produjo lesiones graves a su por entonces concubina, Silvia Cristina Ramírez (52), perpetradas a mediados de junio de 2016 viernes 01 de noviembre de 2024 | 10:51hs. Foto: Cristian Valdez El fiscal subrogante Elías Bys requirió condena de 22 años de prisión para Juan Backes (52) por los delitos de "homicidio en grado de tentativa calificado por haber sido cometido contra la persona con quien ha tenido una relación de pareja y agravada por el uso de arma de fuego", y acumulada por "abuso de arma de fuego con herido resultante y portación ilegal de arma de fuego de uso civil". Se trata del comerciante oriundo de Panambí que produjo lesiones graves a su por entonces concubina, Silvia Cristina Ramírez (52), perpetradas a mediados de junio de 2016, tras sorprenderla en la casa donde vivían en situación sexual con un amigo de ambos. La otra causa data de principios de abril de 2021, en la que Backes hirió de un balazo a Luis Elías Batirola Suarez en medio de una discusión por una chacra en el paraje Juncal de la localidad costera. “Entiendo que la actitud del imputado es la de una persona que actúa con mucha prepotencia y violencia. Si consideramos los antecedentes podemos entender de que ha tenido imputaciones por amenazas, por lesiones recíprocas, que en la conducción tuvo un homicidio culposo y también resistencia a la autoridad. Esta fiscalía estima que es una persona de carácter violenta”, apuntó Bys, y respecto al primer hecho expuso que “ha ejecutado un disparo a quemarropa que por suerte no le causó la muerte a la víctima”. “Han quedado probadas las lesiones y la autoría”, concluyó el fiscal, valorando el relato de Juan 'Nego' Engers, el amigo y amante, quien en la etapa de testimoniales declaró haber visto a Backes con un arma de fuego con la que efectuó dos disparos, uno a corta distancia y dirigido a la cabeza de la mujer, y otro fuera de la casa. Sobre ese hecho, la abogada defensora, Viviana Llamosas, solicitó la absolución de Backes considerando el delito de lesiones culposas, atenuado por emoción violenta. Concluyó que su cliente actuó “preso de un gran enojo, fuera de sí, tanto que ni él entiende qué pasó en ese momento”, y relacionó dicho estado con el hecho de “haber encontrado con otro hombre a su concubina, a la persona en quien confiaba y con quien tuvo una hija”. “En ningún momento quiso matar a su esposa, si era su intención matarla o hacerle más daño que le provocó sin intención, tenía 30 kilómetros desde la casa hasta el hospital de Oberá, donde la dejó en emergencias y se alejó para no ser detenido en ese momento. Digo con esto que, si hubiera tenido intención de matarla, tuvo tiempo y oportunidades, pero no lo hizo porque nunca fue su intención”. Sobre el episodio de 2021, en el que resultó herido de bala Batirola Suárez, Llamosas pidió la absolución del imputado porque, a su criterio, Backes actuó en legítima defensa. “Si no hubiese disparado Batirola Suárez le habría atacado con un machete”, explicó, y aclaró que “ellos estaban haciendo mediciones desde la ruta”, negando que Backes haya invadido la propiedad privada. En la réplica, el fiscal Bys se mantuvo firme al decir que “esta fiscalía entiende que Backes es responsable material de ambos delitos señalados”, manteniendo el requerimiento de penas, y sobre el pedido de la defensora Llamosas, a los jueces pidió desestimar la emoción violenta: “No actuó con emoción violenta, sino que dio rienda suelta a su manera de ser, prepotente, temperamental, por so actuó en esa forma”. Deciden los jueces del Tribunal Penal, Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Graciela Heppner (subrogante).
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