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  • Los jubilados cobrarán nuevamente un bono de $70.000 – Radio Nacional

    Concepcion del Uruguay » RNLT-11

    Fecha: 31/10/2024 20:41

    El Gobierno nacional oficializó hoy el otorgamiento de un bono de 70 mil pesos para jubilados y pensionados en noviembre. La medida fue adoptada mediante el decreto 965/2024, publicado en la edición de este jueves del Boletín Oficial. ¿Quiénes serán los beneficiarios del bono? - Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el decreto 160/05. - Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias. - Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses. De acuerdo a lo aclarado, los beneficiarios deben encontrarse vigentes "en el mismo mes en que se realice su liquidación”. Asimismo, el bono será “no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”. En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono. La resolución aclara que los beneficiarios recibirán la totalidad del bono en el caso de que "la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes" sea "un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado", mientras que para los que reciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado "el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional establecido". La argumentación de la medida: En los considerandos, el decreto remarca que la Ley 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021 y que la fórmula establecida "presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones". En ese marco, agregó que dicha norma "implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero y hasta octubre de 2024". En este punto, el Gobierno remarcó que "con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores" y a fin de que no "continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el Indec".

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