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Federal » Semanariolavoz
Fecha: 31/10/2024 20:36
Considerando: Que las ordenanzas vigentes y sus modificatorias tratan de muchos años atrás, 170/84 231/86 303/89 305/89 674/2000 y 878/2008; Que el festival Nacional del Chamamé que se vive cada año en el mes de febrero es una odisea musical donde el público federalense se entremezcla con chamameceros de todo el país y de países vecinos; Que la municipalidad de Federal, junto a su pueblo, ha trabajado desde sus inicios para lograr el mayor perfeccionamiento en la organización y puesta en marcha de cada una de las ediciones; Que la música, la danza, las pinchas gauchas, los grandes artistas, los nuevos talentos, el semillero, nuestros niños y niñas, Las Peñas, las Bailantas más grandes del país, y el festival mayor, nos permiten disfrutar del chamamé erizando la piel, haciendo vibrar el corazón y liberando las gargantas en un sentido sapucai; y la secretaría de cultura y turismo de la municipalidad impulsa este género musical mediante la implementación de las escuelas de danzas, talleres de música, acordeón, guitarra y otros instrumentos; Que se desarrollan múltiples actividades culturales en torno al festival; Que se impulsa también el proyecto chamamé en las escuelas; Que son numerosas las subsedes de los pre Federal a lo largo y ancho del país; Que se promueve el recorrido histórico ruta del chamamé; Que se ha conformado la embajada del chamamé y se ha decidido la creación del museo municipal del chamamé; Que se hace necesario redactar una norma legal que constituye un texto único ordenado y actualizado en todo lo que comprende el festival Nacional del Chamamé del Norte Entrerriano; Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Federal sanciona la siguiente Ordenanza Artículo 1°) Establecer que la responsabilidad de la organización realización y administración del festival Nacional del Chamamé del Norte Entrerriano, declarado interés nacional por la subsecretaría de comercio exterior mediante resolución número 106/85, estará a cargo de la comisión central. Artículo 2°) La comisión central del chamamé estará integrada por el/la presidente/ presidenta municipal, los/los secretarios/secretarias de Gobierno y Hacienda de Obras y Servicios Públicos, de Desarrollo Social, de Cultura y Turismo, él/la contadora/contador municipal, cuatro concejales del HCD, debiendo quedar representados los diferentes partidos políticos en partes iguales. Artículo 3°) La comisión central tendrá poder de decisión sobre los aspectos que hacen a la organización, realización y administración del festival. La misma contará con un libro de actas donde se dejará constancia de las decisiones tomadas las que serán por simple mayoría, debiendo él/la presidente/presidenta municipal desempatar con su voto en caso de empate. La comisión designará el/la secretaria/secretario de actas. Artículo 4°) El departamento ejecutivo municipal creará por decreto las subcomisiones que fuesen necesarias para lograr una eficaz organización, realización y un óptimo desarrollo de cada festival, debiendo el mismo cuerpo legal, departamento ejecutivo municipal, reglamentar el funcionamiento y ámbito de competencia y facultades de cada una de las subcomisiones a crearse. Artículo 5°) Las subcomisiones a que se refiere el artículo anterior quedarán integradas por personas de buena voluntad que deseen colaborar desinteresadamente con la realización del Festival Nacional del Chamamé. Las subcomisiones deberán renovarse anualmente con una antelación no menor de 90 días de la fecha de realización del siguiente festival, pudiendo sus miembros ser reelectos. Cada subcomisión designará un representante para que actúen toda gestión que deba realizarse ante la comisión central. Ningún cargo será remunerado. Artículo 6°) La comisión Central es encargada de convocar a reuniones abiertas para informar a la ciudadanía sobre las decisiones y avances en la organización del festival, generando un espacio de participación y escucha de propuestas para los diferentes eventos. Artículo 7°) Los aspectos administrativos contables, sin perjuicio de las facultades del artículo primero de la presente ordenanza, estarán a cargo del personal de la sección de contaduría y tesorería municipal, quienes serán compensados con retribución por servicios extraordinarios; en aquellos casos que las necesidades exijan la realización de tareas fuera del horario habitual de trabajo, con excepción de quienes desempeñan cargos de jerarquía de funcionario. Artículo 8°) Regirá en todo aquello que fuera aplicable la ley provincial número 5140 y sus modificatorias, con las exigencias y excepciones previstas en dicha Norma legal. En estos casos será la comisión central la que tomará las decisiones, la que resolverá teniendo en cuenta los intereses del municipio en lo económico, sin perder de vista la jerarquización del espectáculo y su correcta organización. Artículo 9°) Las ganancias obtenidas en cada festival serán distribuidas de la siguiente manera. 50% en inversión y mejoras en infraestructura vinculada a la realización del festival, y el 50% restante pasará a integrar el presupuesto para el área de cultura y turismo municipal como recursos afectados. En caso de que la organización arroje pérdidas estas serán absorbidas por renta general del municipio. Artículo 10°) Finalizado el festival, y en el término de 90 días corridos, la comisión central deberá remitir al honorable concejo deliberante el balance general del mismo para su aprobación y posterior publicación. También se dará información a toda la ciudadanía a través de una conferencia de prensa. Artículo 11°) No se permitirá por el término de 15 días anteriores a la realización de la primera noche de las actividades festivaleras ningún tipo de espectáculo público, a excepción de los que se mencionan a continuación: Boliches bailables legalmente habilitados que puedan presentar shows en vivo, previa autorización de la comisión central del festival. Proyección del cine y festivalitos y/o peñas organizadas únicamente por la comisión del festival. Artículo 12°) Se reconoce al Cachencho como distintivo fundamental del festival; es la imagen de un paisano de la zona plasmado en una caricatura por el dibujante paranaense Abel Chirino Insaurralde. Se establece como isologotipo del festival Nacional del Chamamé el registrado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, bajo número de acta 3708487, debiendo ser este el utilizado en todas las piezas gráficas y audiovisuales que se elaboren desde la organización oficial del festival Nacional del Chamamé. Se adjunta a la presente ordenanza el manual de la identidad de la marca, que estipula usos, tipografías y colores. Artículo 13°) Se desarrollan en el mes de febrero de cada año los eventos chamameceros durante nueve días; bailantes diurnas y nocturnas, peñas, certamen nuevos valores y festival mayor en el escenario Ernesto Montiel. Artículo 14°) Se otorgan premios en cada festival. El cachencho de bronce a una figura de notable trayectoria, el cachencho de aluminio a los participantes destacados en peñas y bailantes, el cachencho de madera a los/a los ganadores del certamen nuevos valores, quienes participarán en la última noche del escenario mayor Ernesto Montiel, y serán contratados para la edición del año siguiente. Artículo 15°) Se reconocen oficialmente las distintas denominaciones mencionadas a continuación: Francisco Ramírez – anfiteatro. Escenario mayor Ernesto Montiel. El guazuncho, interpretado por Ernesto Montiel, apertura del festival. Tarragó Ros a la pista del anfiteatro. Colón pocho Rivero – comedor del anfiteatro. Abelardo Dimotta – escenario de bailantas. Barrio Unión – interpretado por Higinio changuito Medina – apertura de las bailantas. Hormiga Negra – pista de bailantas. Changuito Medina – pista del camping municipal. Alberto Zurdo Trzuskot – escenario de Las Peñas. Artículo 16°) Derogase toda Norma Legal que haya sido dictada con anterioridad a la presente, a excepción de la Ordenanza Municipal 2024, donde se reconoce y valora la trayectoria del artista local Higinio changuito Medina. Artículo 17°) La presente ordenanza constituirá el encuadre y bases fundamental para toda normativa posterior a la misma. Artículo 18°) Regístrese, comuníquese y archivese. Está firmada por los concejales Peña, Lagos y Altamirano. (Gentileza de Federalaldia)
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