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» Chacoonline
Fecha: 31/10/2024 12:01
“Fue en respuesta a una acción de hábeas corpus presentada por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco tras la desmedida actuación policial del 11 de septiembre pasado”, sostiene la institución. Tras lo cual, esa mañana “se impidió el normal desarrollo de una protesta encabezada por jubilados provinciales frente a la obra social y caja previsional estatal (Insssep), en el marco de un reclamo nacional contra el veto presidencial a la ley de movilidad jubilatoria”. Si bien el fallo fechado el 25 de octubre pasado declara abstracto el pedido realizado por el Comité -en coincidencia con el dictamen del Procurador General Adjunto, Miguel Fonteina- es contundente al reiterar que el derecho a la protesta “debe ser considerado la regla general y las limitaciones a este derecho, excepcionales”. En este sentido, haceicieron saber a la Policía del Chaco y al Ministerio de Seguridad provincial que “deberán adoptarse las medidas necesarias y conducentes para el irrestricto cumplimiento de la ley 2399-J, de Criterios Mínimos sobre la Actuación de Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones públicas, garantizando el ejercicio de los derechos humanos en juego, en observancia de aquello a lo que constitucional y convencionalmente nos encontramos obligados”. La sentencia está firmada por los jueces Victor del Río, Iride Grillo, Alberto Modi, Enrique Varela y Emilia Valle. Antecedentes Esta es la segunda vez en lo que va del año que el Superior Tribunal insta al gobierno provincial a garantizar el pleno derecho de la protesta social. El 29 de mayo pasado, dictó un fallo similar tras declarar abstracto un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por el Comité luego de que la Policía del Chaco impidiera una movilización pacífica encabezada por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP). A aquella ocasión, los jueces advirtieron que aunque no exista amenaza actual e inminente de que en el futuro se violente la libertad ambulatoria e integridad física de las personas con motivo del ejercicio de sus derechos constitucionales, “consideramos corresponde hacer saber a las autoridades requeridas que deberán dar cumplimiento a la ley 2399 – J de criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, debiéndose garantizar la adopción de las medidas necesarias y conducentes para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público, las que, en virtud del principio de razonabilidad tendrán que ser proporcionales, de acuerdo a las circunstancias fácticas y los fines perseguidos”.
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