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  • El acceso a la Justicia y la Defensa Pública

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 31/10/2024 10:19

    Por Pablo Jerez Novillo (*) En la actualidad vemos, quienes estamos en funciones dentro de la esfera del Poder Judicial, con enorme satisfacción la “avanzada” de una ola criteriosa respecto al acceso a la Justicia en beneficio de los ciudadanos quienes diariamente requieren de su servicio motivados por razones o cuestiones de diversa índole y necesidad. En ese contexto celebramos las distintas políticas públicas implementadas por el Tribunal Superior de Justicia en un amplio espectro de materias que reflejan las distintas problemáticas que la sociedad va demandando generando respuestas inmediatas a ese cuadro de situación, enumerando sólo algunas de ellas bajo el eslogan “Justicia cerca”, que se materializa en programas como “Jueces en la escuela” por medio del Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez, o el denominado “Asesorías Móviles” de enormes resultados en todos los barrios de nuestra ciudad y en localidades de ciudades dormitorios como así también en distintas localidades del interior de Córdoba. Sin embargo, es objetivo de estas líneas referirnos brevemente, a modo de reseña, a cómo visibilizar la prominente función del nuevo Ministerio de la Defensa Pública, creado recientemente mediante Ley N°10915 en nuestra Provincia, cuyo artículo 1 determina claramente el objeto apuntado: “(…) favorecer el acceso a la justica de los sectores vulnerables de la sociedad, mediante una asistencia jurídica integral (…)”. El nuevo ministerio referido aún no está en funcionamiento por razones de índole presupuestarias pero descartamos que su implementación se llevará a cabo ni bien se modifique el contexto de crisis económica y el Poder Ejecutivo, entonces, instrumentará los mecanismos adecuados para su implementación. Pero antes a la sanción de tal plexo normativo, debemos señalar con especial énfasis la enorme tarea que vienen cumpliendo los otrora Asesores Letrados, hoy Defensores Públicos, tal como los denomina la referida ley, cuya función prominente se constituye claramente en una de las caras visibles del Poder Judicial o, para decirlo de otro modo, en la puerta del ciudadano para acceder y requerir del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita regulado por Ley N° 7982 sancionada el 25 de octubre de 1990, cuerpo legal que expresamente establece: “(…) en la Provincia de Córdoba se brindará asistencia jurídica gratuita a toda persona que carezca de recursos económicos suficientes para obtener asistencia letrada privada (…)”. En la ley 7982 se prevé la organización, la estructura, el funcionamiento y las funciones del cuerpo de los ahora Defensores Públicos que cumplen diariamente un rol destacadísimo en la atención a la ciudadanía en general atento a las defensorías cubren todos los fueros de actuación del poder judicial. Su desenvolvimiento observa a rajatabla no sólo el bloque normativo provincial sino también las convenciones internacionales sobre los derechos de menores edad, infancias, en materia de capacidades limitadas y en especial las llamadas “100 reglas de Brasilia” que conforman toda una serie de mandatos reguladores del tratamiento adecuado en la temática que nos ocupa. Tal como se dijo al comienzo de esta reseña brevísima, la idea de sus líneas es visibilizar la prominente función del Ministerio Público de la Defensa materializada por los Defensores que fortalecen todo el sistema de defensa pública a fin de proteger y garantizar, en el ámbito del Poder Judicial, la accesibilidad ciudadana y así contribuir a la construcción de un Estado de Derecho eficaz, permitiendo un real y efectivo acceso a la Justicia para todos, y -fundamentalmente- para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, siempre con el eje puesto en la responsabilidad del estado democrático que, por mandato constitucional, debe responder a los sectores excluidos y compensar esas desigualdades; la Defensa Pública constituye un arista elemental en esa responsabilidad. (*) Defensor Público del Trabajo

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