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» Noticiasdel6
Fecha: 31/10/2024 01:13
La Secretaría Electoral nacional – Capital Federal (Poder Judicial de la Nación) resolvió no hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por un grupo de abogados en representación del diputado nacional Martín Arjol y su par Luis Albino Picat, ambos afiliados a la Unión Cívica Radical, solicitando entre otras cuestiones, que “…en forma urgente e impostergable, ordene a las autoridades partidarias de la U.C.R. Nacional, el cese inmediato de todo hostigamiento y/o intimidación y/o asedio y/o molestia y/o persecución (directa o indirecta)» respecto a ambos legisladores a los fines de resguardar su inmunidad legislativa. Entre otras consideraciones, el escrito señala que con fecha 23 de octubre del corriente, el Apoderado del Partido Unión Cívica Radical Orden Nacional, contesta el traslado oportunamente conferido, manifestando: “…niego enfáticamente que las autoridades de la Unión Cívica Radical hayan hostigado, intimidado, asediado, molestado, perseguido, etc., a los diputados Picat, Arjol o Campero…”. “…Por el contrario, todas las comunicaciones y notificaciones enviadas por la Mesa Directiva de la H. Convención Nacional o por el Tribunal Nacional de Ética (TNE) a los diputados fueron expresamente requeridas en varios escritos que los propios diputados presentaron y cuyas copias han sido agregadas en autos por ellos mismos. Incluso solicitaron pronto despacho para que se accediera a las peticiones y establecieron unilateralmente plazos de 24 horas para que las autoridades dieran cumplimiento…», expresa en otro de los párrafos del texto emitido por la Secretaría Electoral Nacional. Luego observa que «la decisión partidaria atacada al día de la fecha es la suspensión de la afiliación de los accionantes dispuesta por la Mesa Directiva de la Convención Nacional. Sentado ello, debe tenerse en cuenta que la Carta Orgánica es la ley suprema del partido, y establece las sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías. La denuncia respectiva podrá ser formulada ante el Tribunal de Nacional de Ética por la Mesa Directiva de la Honorable Convención Nacional o del Comité Nacional, las cuales podrán suspender preventivamente al afiliado en circunstancias graves, dejando la decisión final sobre esta medida a cargo del Tribunal mencionado».
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