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  • La Cámara Federal de Casación creó los Colegios de Jueces en Comodoro Rivadavia para la llegada del sistema acusatorio

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 30/10/2024 18:37

    La Cámara Federal de Casación Penal implementó este miércoles nuevos Colegios de Jueces para el funcionamiento del sistema acusatorio en el distrito federal de Comodoro Rivadavia La Cámara Federal de Casación Penal implementó este miércoles distintos Colegios de Jueces para el funcionamiento del sistema acusatorio en el distrito federal de Comodoro Rivadavia. Esta medida apunta a garantizar las condiciones operativas mínimas para la entrada en vigor del Código Procesal Penal Federal el próximo 2 de diciembre en esa jurisdicción. La decisión, detallada en la Acordada 10/2024, fue adoptada por el pleno del Máximo Tribunal penal del país, integrado por los camaristas Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Angela Ledesma, Carlos Mahiques, Gustavo Hornos, Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Javier Carbajo. Con esta resolución, se establecieron los órganos jurisdiccionales del distrito de Comodoro Rivadavia, que abarca las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Este modelo, que sigue las disposiciones del artículo 36 de la Ley 27.146 -que regula la organización y competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal-, ya había sido implementado en los distritos de Rosario, Mendoza y General Roca. En rigor, el esquema se divide en tres Colegios: uno de Revisión, conformado en este caso por jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia; un Colegio de Juicio, compuesto por magistrados de los Tribunales Federales de Juicio de Comodoro Rivadavia, Santa Cruz y Tierra del Fuego; y un tercer Colegio de Jueces de Garantías, integrado por los titulares de los juzgados federales de Comodoro Rivadavia, Rawson (N° 2), Esquel, Río Gallegos, Caleta Olivia, Ushuaia y Río Grande. Estos órganos operarán bajo principios de flexibilidad y rotación, lo que permitirá una mayor eficiencia y agilidad en la tramitación de los procesos, ya que facilita la intervención de cualquier magistrado del Colegio en las audiencias y evita existencia de vacantes. El esquema tiene como propósito, por otra parte, adaptarse a las exigencias del nuevo sistema acusatorio oral y adversarial, en tanto prescinde de cuerpos de decisión fijos, como tribunales tradicionales, que podrían entorpecer la dinámica que imprime el nuevo paradigma procesal. La Acordada de la Casación, en tanto, prepara el terreno para consolidar la implementación del nuevo sistema acusatorio en Comodoro Rivadavia. Este ya había comenzado a aplicarse en Salta y Jujuy -en 2019-, en Rosario en mayo de este año, y en Mendoza en agosto pasado. Su modelo asigna a los fiscales la responsabilidad de investigar y promover las causas judiciales. Además, les otorga mayores facultades para realizar acuerdos de conciliación y reparación integral, con el objetivo de evitar juicios y reducir la carga del sistema penal en casos de menor complejidad. También permite que los fiscales impulsen el decomiso de bienes utilizados en la comisión de delitos. A su vez, el nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF), implementado según la Ley 27.063, elimina el expediente en papel, introduciendo la digitalización, el expediente electrónico y la firma digital, lo que agiliza los procesos judiciales. Las audiencias orales se llevan a cabo con la presencia del juez, las partes, el imputado, la víctima y la querella, permitiendo un contacto directo del magistrado con el conflicto. Además, los tiempos para la toma de decisiones se aceleran significativamente. La introducción del nuevo esquema acusatorio en la Justicia Federal y Nacional Penal avanza conforme al cronograma progresivo estipulado por la cartera de Justicia de la Nación, a cargo del ministro Mariano Cuneo Libarona, que contempla su extensión en todas las jurisdicciones del país. Según los primeros reportes de gestión de las oficinas judiciales que adoptaron el CPPF, se registraron avances en la celeridad de la tramitación de las causas y en la efectividad de sus resoluciones.

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