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Fecha: 30/10/2024 12:12
La Sala Penal, por decisión mayoritaria, abrió un recurso de queja interpuesto por el ex titular de Sidecreer, Juan José Canosa; y su esposa, la defensora pública Paula Montefiori, en una causa en la que ambos están imputados por presunto enriquecimiento ilícito. La resolución cita el polémico criterio que determina los plazos en que debe tramitarse una investigación penal. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Los supremos lo hicieron de nuevo: la Sala Penal desempolvó una doctrina que establece plazos perentorios para la tramitación de investigaciones penales. Lo hizo en una causa que tiene a Juan José Canosa y Paula Montefiori imputados por presunto enriquecimiento ilícito. Los votos que abren la puerta para salvar al ex funcionario y su pareja, actual defensora pública, de explicar su patrimonio fueron aportados por los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia. Por su parte, Miguel Ángel Giorgio, el tercer integrante de la Sala Penal, consideró que debe proseguir el trámite con la remisión a juicio que ya instó el fiscal Gonzalo Badano, a cargo de la investigación. En marzo pasado, los abogados Raúl Barrandeguy y Miguel Ángel Cullen, defensores de Canosa; e Ignacio Bacigalupo, representante de Montefiori, habían solicitado el sobreseimiento de ambos por considerar que la investigación se había extendido más allá de los plazos razonables que establece el Código Procesal Penal, un argumento que fue rechazado en tres instancias, aunque la jueza Marina Barbagelata emplazó al Ministerio Público Fiscal para que resolviera si dictaba el sobreseimiento o remitía la causa a juicio oral. Así lo hizo el fiscal: solicitó la remisión a juicio. Sin embargo, aquella resolución de la jueza Barbagelata quedó en suspenso por las apelaciones interpuestas por la defensa y ahora la Sala Penal decidió abrir la queja de la defensa respecto de una insubsistencia de la acción penal, es decir, que se extendieron los plazos razonables en la tramitación del proceso. Sin más, la vocal Claudia Mizawak advirtió que la Cámara de Casación Penal incurrió en una arbitrariedad al denegar el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Lo hizo invocando un artículo del Código Procesal Penal que establece que la impugnación extraordinaria procederá contra las sentencias dictadas por la Cámara de Casación Penal “cuando la sentencia (…) resulte contradictoria con la doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal o del Superior Tribunal de Justicia sobre la misma cuestión”. La alegada contradicción remite a un polémico criterio establecido por la Sala Penal, que establece que la Investigación Penal Preparatoria debe practicarse en el término de tres meses, a contar desde la última declaración del imputado, que un juez podría extender por otros tres meses y, excepcionalmente, ampliar por otros doce meses cuando se trate de una causa compleja. Daniel Carubia simplemente adhirió a esta decisión. En el caso de Canosa y Montefiori han pasado dos años desde su declaración. Este criterio fue establecido por la Sala Penal en 2021, a partir de una causa que tenía como imputados a un diputado provincial del radicalismo y a un asesor legislativo –que luego pasó a desempeñarse en el Poder Judicial–, por haber pergeñado un mecanismo de sustracción de fondos públicos mediante la suscripción de contratos de obra con el único objetivo de retener una parte o la totalidad del monto que correspondía a las personas contratadas. Una especie de precuela de los contratos truchos. Desde entonces, esta doctrina se ha aplicado mayormente, y con escasas salvedades, en investigaciones por delitos de corrupción. El procurador Jorge García lo ha tildado de inconstitucional y llevó el caso original ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que todavía no se ha expedido. El tercer integrante de la Sala Penal, Miguel Giorgio, se ha mantenido distante de la postura de Mizawak y Carubia. Lo hizo una vez más ante la pretensión de los defensores de Canosa y Montefiori al señalar que “el rechazo al pedido de sobreseimiento no constituye sentencia definitiva, no causa estado, no pone fin al pleito ni ocasiona un gravamen irreparable”, por lo que abogó por la continuidad de la investigación en los términos fijados por la jueza Barbagelata. Los números en rojo La investigación de la que ahora zafaron Canosa y Montefiori se inició a partir de una denuncia promovida en diciembre de 2016 por el entonces senador radical Raymundo Kisser, a la que luego se sumaron diputados de Cambiemos. De las primeras indagaciones que hicieron los fiscales Juan Francisco Malvasio y Santiago Brugo surgieron algunas inconsistencias en el patrimonio del ex presidente de Sidecreer. Para empezar, se detectaron inversiones no declaradas en mutuales y la adquisición de cuatro lotes en el complejo turístico Interlagos, en María Grande. Ante esa situación, los fiscales decidieron ampliar la investigación e imputar a la esposa de Canosa, la defensora pública Paula Montefiori. Según los fiscales, entre 2003 y 2016, la pareja registró un incremento desproporcionado de su patrimonio respecto de los ingresos que ambos percibían y una pericia determinó que no podrían justificar bienes por casi 4 millones de pesos, que representaban unos 640 mil dólares a valores de noviembre de 2022. En su queja ante el STJ, los defensores adujeron que ha habido un “abandono por completo de la investigación” por parte del Ministerio Público Fiscal. Por eso es que solicitaron el sobreseimiento de Canosa y Montefiori invocando una elongación injustificada de los tiempos de la pesquisa y, por otro lado, argumentando que había un impedimento de conseguir la totalidad de la documental necesaria para complementar la pericia, puesto que las entidades bancarias informaron que habían descartado la documentación relativa a los períodos investigados. Antes, Canosa había sido condenado a una pena de prisión condicional e inhabilitación especial y perpetua para ejercer cargos públicos por haber direccionado contrataciones con empresas que pertenecían a personas allegadas o parientes en tiempos en que se desempeñó al frente de Sidecreer. Sobreseimiento Canosa-Monte… by Página Judicial
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