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Parana » Inventario22
Fecha: 30/10/2024 11:31
Tres represores que hasta hace una semana estaban condenados a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad quedaron a un paso de la libertad condicional luego de que el tribunal que los juzgó por secuestros, torturas y homicidio cometidos durante su participación como miembros de la patota del Regimiento de Infantería número 6 de Mercedes les redujera sustancialmente la pena. Se trata de los militares retirados Martín Sánchez Zinny, Emilio Morello y Horacio Lanari, condenados en 2022 a la pena máxima quienes, tras haber conseguido un fallo beneficioso de la Cámara de Casación, lograron que el Tribunal Oral Federal número 2 de la Ciudad de Buenos Aires redujera sus encierros a tan solo 10 y 12 años. En agosto de 2022, y tras meses de debate, los jueces Rodrígo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Javier Ríos condenaron a Sánchez Zinny, Morello y Lanari a prisión perpetua. Se los halló culpables de la privación ilegal de les militantes del PRT Rocío Martínez Borbolla, su compañero Pedro Marcucci y Pablo Pavich y del homicidio de Jorge Arancibia, militante del mismo espacio. En junio de 2024, tras la apelación de la defensa, la Sala IV de la Casación modificó la calificación del hecho vinculado con la muerte de Arancibia: le quitó todos los agravantes y lo reconoció como homicidio simple. El jueves pasado, con la firma del juez Néstor Costabel, el TOF 2 les redujo las penas a 12 años de prisión para Sánchez Zinny y a 10 para Morello y Linari. El único tiro que la Justicia le atajó a este grupo de represores es el pedido que sus defensores, María Laura Olea y Ricardo Saint Jean, abogados lobbistas de la impunidad para genocidas e instigadores de la visita de les diputades oficialistas a los represores presos en Ezeiza, realizaron para que sus representados fueran liberados en ese mismo momento. Los argumentos son los que suelen usar para dilatar los comienzos de los juicios orales: que todo se demoró mucho, que la Justicia no investigó en tiempo razonable. El punto, no obstante, no cayó en saco roto, pues se seguirá discutiendo en Casación. Y la puerta hacia la libertad de los acusados, en tanto, no quedó cerrada del todo, porque entre prisión preventiva y encierro –domiciliario en casi todos los casos– post condena, cumplieron más de la mitad de la flamante pena, lo que los ubica muy cerca de entrar en condiciones de solicitar la libertad condicional. La decisión de la alzada abrió una esperanza a los represores, ya que obligó al tribunal a modificar su sentencia. Una esperanza que se concretó la semana pasada, cuando el juez Néstor Costabel, representante del TOF 2, los dejó a un paso de la libertad. “Ha quedado acreditado que Sánchez Zinny, Morello y Linari intervinieron en los hechos de acuerdo a la plataforma fáctica tenida por acreditada por el tribunal oral, pero no surge de las pruebas producidas que hubiese existido acuerdo de voluntades para matar del modo que prevé la agravante”, postuló Costabel, tras el análisis de los votos cazadores de los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Así, confirmó que en lugar de homicidio agravado, tal como había considerado el TOF en su sentencia de hace dos años, reevaluar el homicidio de Arancibia –que recibió 7 balazos en la cabeza– como homicidio simple. Según el Código Penal, el homicidio simple se castiga con penas de entre 8 y 25 años de prisión. Quedaba, entonces, determinar la mensura de la condena a aplicarles a los integrantes de la patota del RIM 6 que llegaron a juicio. Martín Sánchez Zinny, Emilio Morello y Horacio Lanari eran subtenientes a cargo de la Sección Tiro de las compañías C y A del RIM 6 de Mercedes. Fueron represores que en tiempos de genocidio solían reunirse en el Casino de Oficiales del regimiento durante la previa a los operativos, que se disfrazaban de civiles, pantalón y saco, pelo largo, bigotes, y salían a “cazar subversivos” por las noches. Sánchez Zinny fue reconocido durante el debate oral y público como la persona que fusiló a Arancibia en la puerta de la casa en San Andrés, partido de San Martín, en donde funcionó una de las imprentas en las que el PRT-ERP hacía sus revistas El Combatiente y Estrella Roja. Con el retorno de la democracia, él y Morello se convirtieron en carapintadas. Para el magistrado a cargo del nuevo veredicto del TOF 2, “tanto Sánchez Zinny como Morello y Linari eran jóvenes sin demasiada antigüedad en la carrera militar quienes, en función de la estructura jerárquica y vertical del ejército, detentaban grados de baja jerarquía”. Así, tomó el argumento de la defensa de los represores y consideró que el ámbito de decisión de los condenados “era sumamente acotado: es decir, no diseñaron el plan de ataque, no planificaron de antemano el operativo sobre la imprenta del PRT/ERP en la localidad de San Martín, sino que más bien se han limitado a ejecutar el plan de sus superiores, con el conocimiento y voluntad que la configuración de la figura dolosa requiere”.
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