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  • Acuerdos prenupciales y derechos sucesorios en Argentina

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 25/10/2024 20:12

    Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en agosto de 2015, Argentina introdujo importantes modificaciones en materia de regímenes patrimoniales del matrimonio. Ahora, las parejas tienen la posibilidad de elegir entre dos regímenes principales al contraer matrimonio: la comunidad de ganancias y la separación de bienes. Este último requiere la formalización de un acuerdo prenupcial, también conocido como convención matrimonial. Una inquietud común entre quienes optan por la separación de bienes es cómo afecta este régimen a los derechos sucesorios en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. La pregunta clave es: ¿El cónyuge sobreviviente tiene derecho a heredar los bienes del fallecido aun cuando exista un acuerdo de separación de bienes? El Régimen de Separación de Bienes y su Alcance El régimen de separación de bienes establece que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. Es decir, los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio son de titularidad exclusiva de quien los adquirió. Este régimen brinda autonomía financiera y protege el patrimonio individual de cada uno. Sin embargo, es fundamental entender que este régimen patrimonial regula las relaciones económicas durante el matrimonio y en caso de divorcio, pero no afecta los derechos sucesorios. Los derechos de herencia se rigen por las disposiciones del Código Civil y Comercial y son independientes del régimen patrimonial elegido. Derechos Sucesorios del Cónyuge Sobreviviente Según el Artículo 2444 del Código Civil y Comercial, el cónyuge sobreviviente es considerado un heredero forzoso o legitimario. Esto significa que tiene derecho a una porción legítima de la herencia del fallecido, la cual está protegida por la ley y no puede ser vulnerada ni siquiera por disposición testamentaria. ¿Qué es la Porción Legítima? La porción legítima es la parte del patrimonio del fallecido que la ley reserva para los herederos forzosos, limitando la libertad del testador para disponer de sus bienes. Según la Ley Argentina, los herederos forzosos son: - Descendientes (hijos, nietos). - Ascendientes (padres, abuelos). - Cónyuge sobreviviente. El resto del patrimonio, conocido como porción disponible, puede ser asignado libremente por el testador a través de un testamento. Distribución de la Herencia Según las Circunstancias Familiares La participación del cónyuge sobreviviente en la herencia varía dependiendo de si existen otros herederos forzosos: - Si hay descendientes (hijos): El cónyuge sobreviviente hereda en partes iguales con los hijos. Si son dos hijos, la herencia se divide en tres partes iguales. - Si no hay descendientes, pero sí ascendientes: El cónyuge recibe dos tercios de la herencia, y el tercio restante es para los ascendientes. - Si no hay descendientes ni ascendientes: El cónyuge hereda la totalidad del patrimonio. Impacto del Testamento en los Derechos del Cónyuge Aunque el fallecido haya dejado un testamento, este no puede afectar la porción legítima que corresponde al cónyuge sobreviviente. El testador solo puede disponer libremente de una parte establecida en la ley. Cualquier disposición que vulnere la legítima de los herederos forzosos es reducible a pedido del heredero afectado. Casos Especiales y Excepciones Existen circunstancias excepcionales en las que el cónyuge sobreviviente puede ser privado de sus derechos sucesorios: - Causales de Indignidad: Actos graves cometidos contra el fallecido, como atentados contra su vida o honor, pueden causar la exclusión de la herencia. - Desheredación Justa: La ley contempla causales específicas que permiten desheredar a un legitimario, aunque son de interpretación restrictiva y requieren prueba fehaciente. Bien de Familia y Protecciones Adicionales El régimen de bien de familia (ahora reemplazado por el régimen de vivienda) brinda protección adicional al cónyuge sobreviviente. La vivienda familiar puede estar exenta de ser liquidada para cubrir deudas o para satisfacer las legítimas de otros herederos, garantizando así un techo para el cónyuge y los hijos. Planificación Patrimonial y Sucesoria Para aquellas parejas que desean una distribución específica de su patrimonio, es esencial realizar una planificación patrimonial y sucesoria adecuada: - Asesoramiento especializado: que pueda orientar sobre las mejores estrategias dentro del marco legal vigente. - Redacción de Testamentos y Legados: Si bien no pueden afectar las porciones legítimas, permiten disponer de la porción disponible y establecer asignaciones particulares. - Donaciones en Vida: Es posible realizar donaciones a herederos o terceros. En resumen, es muy importante comprender que el acuerdo prenupcial de separación de bienes es una herramienta que regula el patrimonio durante la convivencia matrimonial y la liquidación o distribución de los bienes en caso de disolución por divorcio. Esos acuerdos no alteran los derechos sucesorios de los cónyuges, por lo que mantiene sus derechos como heredero forzoso, independientemente del régimen patrimonial elegido. La única forma de modificar sustancialmente la distribución legal de la herencia es mediante mecanismos legales como legados, donaciones, cesiones de derechos, por ejemplo. Recomendaciones para las parejas - Dialogar Abiertamente: Es fundamental que ambos cónyuges estén al tanto de las implicancias legales de su régimen patrimonial y de cómo afectará a sus herederos. - Actualizar Documentación Legal: Asegurarse de que testamentos, designaciones de beneficiarios y otros documentos reflejen la voluntad actual de ambos. - Considerar Contratos y Acuerdos Complementarios: En ciertos casos, se pueden celebrar contratos que, sin contravenir la ley, permitan cierta flexibilidad en la administración y disposición de bienes. En conclusión, en Argentina, el régimen de separación de bienes mediante un acuerdo prenupcial no impide que el cónyuge sobreviviente herede los bienes del fallecido. Los derechos sucesorios están protegidos por el Código Civil y Comercial y son independientes del régimen patrimonial elegido al contraer matrimonio. Por ello, es esencial que las parejas realicen una planificación patrimonial y sucesoria integral, acompañada de asesoramiento legal especializado, para asegurar que sus voluntades sean respetadas y se ajusten al marco normativo vigente.

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