Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Prorrogaron el plazo para los anticipos del Impuesto a las Ganancias y fijaron un nuevo vencimiento anual

    » Elterritorio

    Fecha: 25/10/2024 18:24

    La AFIP, ahora ARCA, volvió a extender el pago a cuenta del tributo sobre el patrimonio y los vencimientos varían de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas. viernes 25 de octubre de 2024 | 11:45hs. El Gobierno volvió a extender los vencimientos para el pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2024, a fin de facilitar que los contribuyentes cumplan con esa obligación fiscal. La medida se da en medio del traspaso de la AFIP a la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Mediante la resolución 5592, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las nuevas fechas límite para abonar el primer anticipo de ambos impuestos serán el 13 al 15 de noviembre y del segundo del 13, 16 y 17 de diciembre, de acuerdo con la terminación del CUIT de cada contribuyente. Las tres obligaciones restantes vencerán en febrero, marzo y abril de 2025. Los anticipos son cinco pagos del 20% a cuenta de un determinado impuesto -en este caso Ganancias- al que está obligado un contribuyente. El monto a abonar se calcula sobre el período fiscal anterior (en este caso 2023, con su cierre postergado por los cambios que introdujo la reforma fiscal) y lo pagado se descuenta de la obligación al momento de presentar la declaración jurada. Además, fijó para mayo el vencimiento la obligación de presentación de la declaración jurada anual de Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el gravamen. Eso implica un adelantamiento del calendario original (operaba en junio generalmente). Las modificaciones se dan en el medio de la oficialización de la disolución de la AFIP y la creación de la ARCA para reemplazarla. Mediante el decreto 953, el Ejecutivo dispuso que Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero “mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la AFIP”. Cuándo vence el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias en 2024 El plazo para presentar el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2024, varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites para abonar el primer y segundo anticipo son las siguientes: Primer anticipo Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 13 de noviembre. Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 14 de noviembre. Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 15 de noviembre. Segundo anticipo Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: viernes 13 de diciembre. Terminación CUIT 4, 5 y 6: lunes 16 de diciembre. Terminación CUIT 7, 8 y 9: martes 17 de diciembre. El plazo para presentar el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2024, varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. (Foto: Adobe Stock). Además, indicó que para el ingreso de este primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos. En tanto, los tres pagos restantes vencerán en febrero, marzo y abril de 2025: Tercer anticipo de Ganancias: del 13 al 17 de febrero de 2025, según el CUIT; Cuarto anticipo de Ganancias: del 13 al 17 de marzo de 2025, según el CUIT; Quinto anticipo de Ganancias: vence el 13, 14 y 15 de abril de 2025, según el CUIT. Leé también: Las cuatro complicaciones que evitó la Argentina tras la decisión del GAFI de no incluirla en la “lista gris” Cómo se pagan los anticipos de Ganancias El pago de los anticipos se efectúa a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos. Para el caso del Impuesto a las Ganancias: Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas Concepto: 191 - Anticipos Subconcepto: 191 – Anticipos Los contribuyentes pueden solicitar una reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando se considere que la suma a abonar superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal por el que se imputa esa cifra.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por