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  • Educación: Amplían alcances de beneficios a técnicos docentes

    Concepcion del Uruguay » La Calle

    Fecha: 25/10/2024 14:43

    El Consejo General de Educación modificó la reglamentación para el pago del Fondo Provincial de Incentivo Docente y el adicional por Conectividad, que se abonan con recursos provinciales. La normativa vigente exceptuó del pago del Incentivo y de la Conectividad a los técnicos docentes como al personal docente afectado Pero la resolución N°3.139, dictada este miércoles 23, señala que “los equipos técnicos pedagógicos realizan una labor determinante en la implementación y desarrollo de programas educativos, siendo pilares estos de la política educativa, por lo cual la labor desarrollada redunda en un beneficio en el aula directamente”. La nueva disposición tiene en cuenta que “dichos equipos técnicos como también las direcciones de nivel requieren como herramienta fundamental la participación de docentes afectados, quienes aportan información actual del ejercicio de la docencia a la gestión y participan activamente en el desarrollo de las propuestas y programas educativos desarrollados”; y el Incentivo “es un reconocimiento a la permanente formación que enriquece las diferentes posibilidades de producción pedagógica, intelectual, política y técnica del CGE en su conjunto”; en tanto el adicional por Conectividad “es el recurso que posibilita el contacto permanente de los equipos de CGE con los equipos territoriales y diferentes actores del sistema educativo”. En ese marco, Educación modificó la resolución N°2.904 y planteó que quedarán “comprendidos además aquellos docentes que estén efectivamente prestando servicios en el ámbito escolar, impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando, y colaborando en tareas de enseñanza, los cargos de conducción escolar, de supervisión de cualquier nivel y modalidad, supervisores técnicos, técnicos docentes y aquellos cuya función ha sido afectada al organismo central como a las Direcciones Departamentales de Escuelas”. Exceptuados La normativa excluye expresamente para el pago “a los docentes que se encuentren en comisión de servicios; el personal adscripto y afectado a cumplir funciones a otras dependencias del Estado, fuera del organismo central y direcciones departamentales de escuelas, que no preste servicio frente a alumnos; aquellas designaciones específicas y especiales como también los docentes que se encuentren cumpliendo funciones de naturaleza política”.

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