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  • Rechazan pedido de nulidad en causa que investiga una organización exportadora de productos agrícolas

    Parana » APF

    Fecha: 25/10/2024 11:30

    La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que interpuso la defensa de un hombre que fue incorporado a la causa a raíz de escuchas telefónicas en la investigación que se sustancia por la exportación –ocultando al verdadero exportador- de toneladas de alimento para ganado. La defensa destacó que “la comunicación fue interceptada o ‘detectada’ como fruto de la novena prórroga de intervenciones telefónicas ordenadas”. viernes 25 de octubre de 2024 | 10:38hs. La Cámara Federal de Paraná, resolvió el jueves 24 “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Roberto Ortiz y, en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 22 de agosto de 2024, en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad…, en orden a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes”. La Cámara analizó el planteo defensivo en cuanto solicitó la nulidad de la resolución del 23 de junio de 2023 que dispuso -en lo que aquí interesa- la intervención telefónica, de los mensajes de texto y de WhatsApp del abonado… por el término de 30 días, por entender que posee fundamentación sólo aparente y que fue ordenada sin el impulso del representante del Ministerio Público Fiscal”. Las actuaciones comenzaron por la denuncia del Ministerio Público Fiscal a raíz de un operativo llevado adelante por la AFIP-DGI y DGA, para evitar una posible exportación irregular de 226 toneladas de burlanda de maíz (N de la R: alimento para animales) en Gualeguaychú por parte de la empresa “Pamp Fruits S.A.S.”. De la causa se desprende que “existiría un grupo de empresarios que utilizarían sociedades dedicadas a la obtención y/o comercialización de productos agrícolas, que tendrían como destino su exportación y que habrían llevado a cabo distintos actos jurídicos simulados con la finalidad de ocultar el verdadero sujeto exportador y, con ello, facilitar la comisión de posibles infracciones en materia penal cambiaria y aduanera”. La acusación sostiene que “a partir de los datos recabados y en base a las consideraciones efectuadas en distintos informes de la AFIP respecto de las inconsistencias de la firma, la carencia de solvencia económica y financiera y la existencia de triangulación en las operaciones de exportación con sujetos presumiblemente vinculados, podía inferirse que se trataría de una organización ilícita dedicada a la adquisición y comercialización irregular o marginal de mercadería agrícola, trasladada con documentación apócrifa, creando un circuito formal que aparentaría legalidad”. También se señaló que de la firma Pamp Fruits S.A .S., “se habría podido determinar que no podría ser el exportador real atento su incapacidad económica y financiera para llevar adelante las operaciones documentadas, y que dicha operatoria irregular tendría su correlato con la fuga de divisas que quedarían en el exterior de las actuaciones principales”. Los sospechosos son “Daniel Ricardo Mengoni, Héctor Omar Braidotti”, quienes “resultarían ser los principales sindicados como autores de la maniobra en tanto se encuentran vinculados primigeniamente a la sociedad extranjera Pamp Alimentos Del Sur S.L., principal compradora de la investigada Pamp Fruits S.A.S., que integrarían junto a Cristian Edwards, siendo esta empresa quien documentó la operación de exportación en cuestión y que se presume es objeto de posible maniobra de contrabando y de infracción al Régimen Penal Cambiario, entre otros posibles delitos” También se sostuvo que “por el tipo de delitos y la magnitud de la investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal de Gualeguaychú pidió la colaboración a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos –Procelac-, y con su asistencia realizó una presentación en la que solicitó diversas medidas probatorias el 20 de septiembre de 2022”. Ortíz “sería funcionario de AFIP o Aduanas, encargado de asesorar a Braidotti y destrabarle sus permisos de importación y exportación”. Con aquella evidencia, el juez de primera instancia, el 23 de junio de 2023, resolvió –en lo que aquí interesa- disponer la intervención telefónica, de los mensajes de textos y de WhatsApp del abonado… -cuyo titular era Roberto Ortiz-; y posteriormente sus respectivas prórrogas. Seguidamente, se presentó la defensa del nombrado y planteó la nulidad absoluta de la prueba a partir de la cual se lo incorpora en la presente investigación”. Sin sustento La defensa sostuvo que “la incorporación de Roberto Ortiz al proceso y la afectación de su privacidad, es el resultado de una medida coercitiva carente de sustento fáctico y legal que viola sus derechos fundamentales. Consideró que la nulidad planteada busca obtener el remedio legal previsto frente a la grave afectación de derechos; y que existe un perjuicio grave y concreto como consecuencia de una manifiesta arbitrariedad en el desarrollo del proceso, y que su defendido sólo habría mantenido una comunicación telefónica en el año 2023 con una de las personas imputadas donde se investiga un conjunto de operaciones de comercio exterior llevadas a cabo en 2021”. También destacó que “la comunicación fue interceptada o ‘detectada’ como fruto de la novena prórroga de intervenciones telefónicas ordenadas. Indicó que su defendido habría sufrido un perjuicio concreto y diferente del resto de los encausados, ya que es el único que habría ingresado al proceso como resultado de una medida arbitraria repetida muchas veces, lo que multiplicaría su gravedad”. La Cámara sostuvo que la resolución que dispuso la intervención de la línea de Ortiz y sus prórrogas “exhibe suficiente densidad argumental, y ello porque el magistrado no solo ha tenido en cuenta el material que arrojaren las respectivas desgrabaciones, sino también la trascendencia del contexto en el que se encontraba por entonces la pesquisa, la complejidad de las maniobras investigadas y los informes conclusivos de la propia fuerza encargada de ejecutar dichas tareas”. También entendió que el juez de grado “advirtió que la medida se encuentra plenamente justificada en virtud del complejo cuadro fáctico descripto, del que surgiría la presunta comisión de complejos hechos delictivos (contrabando, evasión, delitos cambiarios, etcétera), y que el objeto de la investigación se encuentra definido desde el inicio y la medida de prueba atacada ha conformado un recurso idóneo para desentrañar las maniobras ilícitas presumiblemente perpetradas”. En lo que respecta a la intervención de las comunicaciones telefónicas y sus prórrogas, sostuvo que “constituyen una excepción a la garantía de inviolabilidad de la correspondencia y al derecho a la intimidad, consagrados constitucionalmente…; resultando una medida altamente intrusiva que exige, para su procedencia, el cumplimiento riguroso de los recaudos exigidos por la normativa”. Así, entendió que “con tales pautas se observa que las razones, que diera el Magistrado a quo para disponer la intervención de las comunicaciones telefónicas y posteriormente sus prórrogas, se compatibilizan con las garantías establecidas constitucionalmente y cumplimentan los requisitos de legalidad y proporcionalidad exigidos para disponer la medida”. (APFDigital)

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