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  • La tecnología hace 85 años

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 24/10/2024 17:37

    La información, tanto en su perfil creativo como personal, desde aquella época estaba en jaque por la tecnología del momento Mismos intereses en disputa Por Matías Altamira (*) Cumplir 85 años de vida tanto para seres humanos como para empresas y organizaciones manteniendo el prestigio de este diario, es un hito de gran relevancia, y es un honor sentirse parte de este logro, por lo menos en los últimos 24 años. Al pensar en mi aporte, la rápida pregunta fue qué pasó en 1939 en Córdoba mientras se tomaba la valiente decisión de fundar un diario especializado. Por aquellos años, el primer astrofísico argentino, Dr. Enrique Gaviola, diseñaba la Estación Astrofísica de Bosque Alegre, en las sierras de Córdoba, que fue inaugurada finalmente en el año 1942, cuyo telescopio de 1,54m de diámetro sería el más grande del Hemisferio Sur durante algunas décadas, en donde se realió un gran número de trabajos trascendentes tanto por parte de astrónomos argentinos como extranjeros, entre los que se destaca el Atlas de Galaxias Australes del Dr. Luis Sersic. También los años 40 muchos equipos, entre ellos los grabadores, cámaras fotográficas y filmadoras, que habían sido utilizados para uso profesional, fueron incorporados a las actividades recreativas familiares o individuales, siguiendo la misma dinámica que los electrodomésticos, al fabricarse en aluminio y termoplásticos, lo que hizo más fácil su utilización, por ser más livianos, y su adquisición, al ser más económicos. Para esta época la Ley Nº 11723 de Propiedad Intelectual llevaba tan sólo seis años de promulgada, por lo que los desafíos planteados eran de una magnitud significativa ante la posibilidad de que cualquier persona realizara una grabación de una conversación entre individuos o tomara una fotografía en la vía pública sin ser periodista o profesional del rubro, así como realizara una filmación de un espectáculo público sin autorización alguna. Lo crítico del momento era que este conjunto de avances tecnológicos permitió que los artefactos de fotografía pasaran de estar en manos de unos pocos a poder estar en manos de todo aquel que quisiera, lo que traía como consecuencia natural que se perdiera la posibilidad de controlar a las fuentes de generación de información. Si se lee el artículo 31 de la ley se puede estimar que su redacción fue de avanzada ya que establecía que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de sus descendientes; si no los tenía, sólo entonces la publicación pasaba a ser libre. Este artículo, al no poder controlar a las personas que tomaban la fotografía, ya que no eran necesariamente profesionales, forzó al legislador a exigir que -sin importar quién fuere el autor de la fotografía- éste debía requerir autorización a la persona retratada. De esta manera, quien figuraba en la fotografía podía reclamar su eliminación, así como una indemnización por su difusión indebida, y el fotógrafo tener la carga de la prueba de demostrar de manera eficaz que tenía la autorización necesaria para la comercialización de la foto en cuestión. Los equipos de grabación de audio también lograron cierta masificación, lo que seguramente habrá generado preocupación en los directores de teatros y obras culturales y, por ello, el artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que el intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. Cuando los equipos de grabación presentaban un tamaño significativo y su peso complicaba su traslado -su ingreso desapercibido a una sala debería haber sido una odisea-, el organizador del evento tenía suficiente control de lo que allí sucedería. Al reducirse los tamaños y pesos de los entonces nuevos aparatos de grabación y dispersarse sus propietarios, además de cambiar la técnica de registro de voz, ya que se pasó de grabar audio en alambre, a grabarlo en cassette, el organizador del espectáculo perdió ese control. ¿El contexto parece similar al actual? Claramente no, si se piensa en el cassette o en la máquina de foto, ya que hoy todas esas funciones las agrupa el teléfono celular. Pero la respuesta es un contundente “sí”, cuando se analiza que la generación de información estaba concentrada y -por el avance de la tecnología- se dispersó, causando gran revuelo en los agentes de poder. Veamos otro ámbito que también tuvo un crecimiento muy significativo como es el de las telecomunicaciones. Si se las analiza, tiempo atrás los teléfonos distribuidos en espacios públicos eran la alternativa más accesible para toda la sociedad, hasta que las líneas domiciliarias fueron masificándose; en ambos casos, exigía de una operadora para generar la comunicación. Con los avances tecnológicos, la empresa prestataria perdió el control de quién habla y quién no. Luego, tímidamente fueron ingresando los teléfonos celulares, con funcionalidades muy básicas, pero con una gran novedad de su facilidad de traslado, lo que empezaba a competir con la línea de teléfono fija hasta que las compañías telefónicas adoptaron este sistema para mantener el monopolio con un elemento crítico y sustancial para su éxito como fue la imposibilidad de mantener el mismo número telefónico al cambiar de prestataria del servicio. Este bloqueo transformaba a los usuarios en rehenes, hasta que tuvo que intervenir el Estado regulando esta actividad comercial para disponer que cada usuario era dueño de su número telefónico. En esta oportunidad fue el Estado el que balanceó el juego de fuerzas entre usuarios y prestadores de servicios. Ante esta decisión estatal, las empresas prestatarias encontraron otra manera de recuperar el centro de la escena del control de la información y del manejo de los intereses, gustos y ofertas que reciben cada uno de sus usuarios. Todo fue mediante la asociación con las empresas productoras de aparatos celulares, que fueron sumando aplicaciones tanto de ofimática, dispersión, trabajo, salud y cuántas otras necesidades y servicios se le puede ocurrir a cualquier persona en el mundo. Así volvieron a recuperar el control de la información y a generar mecanismos de recolección de datos, expectativas y necesidades que cada uno de sus usuarios tiene a la noche, al mediodía o a la mañana tanto de un día laborable como de cualquier otro día, ya sea en Argentina o en cualquier rincón del mundo. Muchas propuestas de aplicaciones tienen un costo menor porque son vendidas a escala global y otras tantas no tienen costo económico alguno para el usuario; ejemplo de esto puede ser Facebook, Instagram, WhatsApp, Telegram y cuántos otros programas que a diario utilizan miles y miles de personas. Tanto en el caso de los servicios muy económicos como en los gratuitos, el interés de las empresas prestatarias es recabar la mayor cantidad de información posible de cada uno de sus clientes no sólo para trabajar de forma más precisa cada una de las ofertas que la empresa tenga para publicitar como porque se pueden realizar perfilamientos de usuarios, de sus gustos, de sus estados de ánimo y cuánta otra información brinden las plataformas que serán útiles para realizar un semblanteo de este potencial cliente y preguntarse si durarán 10,15 o 70 años comprándolos. Todos estos cambios, tanto en el juego de fuerzas como en la preponderancia por parte de algunas empresas prestatarias, especialmente cuando la industria tecnológica desarrolla una nueva tecnología, como es por estos días la inteligencia artificial, que vuelve a revolucionar el status quo existente, exigen que la legislación vigente se aplique de manera contundente en protección tanto del creador de contenidos como del usuario y sus datos personales. No es una opción argumentar que se desconoce cómo funciona ésta o cualquier otra plataforma o tecnología. Desde aquella primera versión de la Ley de Propiedad Intelectual hasta la actualidad el legislador primero tuvo la obligación de estudiar la temática que debería regular; en segundo lugar, debió evaluar los impactos que en cada actor de la sociedad iba a generar su regulación, teniendo como norte no restringir la creatividad del ser humano; y en tercer lugar, quizás más importante para la vigencia de la norma en estudio, el legislador debe utilizar un lenguaje tecnológicamente neutro, sin especificar detalladamente cuál es la tecnología del momento, para que su norma no quede desactualizada con la siguiente innovación tecnológica. Cumpliendo con estos mínimos parámetros los inventores, los creativos y los inversores estarán dispuestos a desarrollar tecnología de avanzada en nuestra provincia, como se hizo en 1942 para la estación Bosque Alegre liderado por el astrofísico argentino Dr. Enrique Gaviola. Como el juego de fuerzas y la pugna de intereses estuvo y seguirá estando, nosotros, los actores principales de la sociedad, debemos darle a la tecnología su lugar, resaltando por sobre todas las cosas las cualidades personales del ser humano. (*) Abogado, especialista en derecho informático

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