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  • Dinámica de lo jurídico: pocos años registran tantos cambios como 2024

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 24/10/2024 17:37

    Por Luis R. Carranza Torres El año 2024 no ha sido indiferente desde lo jurídico, por motivos varios. Se ha producido un cambio de paradigma, que no se limita sólo a la sanción de nuevas leyes, que las hubo y de entidad. Por supuesto, es imposible -por cuestiones de espacio- retratar de modo amplio al sector. Debemos contentarnos con, a partir de un puñado de normas y situaciones ejemplificativas, tratar de explicar el cambio en curso en lo que al derecho se refiere. Tales transformaciones en lo jurídico comenzaron incluso antes del inicio del año, con la entrada en vigencia el 29 de diciembre de 2023 del decreto de necesidad y urgencia Nº 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei. En el primer artículo de dicha normativa se disponía la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. En el segundo, que el “Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”. “Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, resultando materia de reglamentación, los plazos e instrumentos a través de los cuales se haría efectiva. Es clara la diferencia respecto a lo que sucedía antes desde el Estado, donde la adición de funciones y el crecimiento de organismos, programas y similares era la regla. Un Estado que se ocupaba de casi todo, lo regulaba de igual forma, incluyendo hasta el lenguaje o qué era políticamente correcto cantar en la cancha, pasando por un manejo de la pandemia presidido por un muy prolongado encierro y una fuertemente cuestionada adquisición y reparto de vacunas contra el covid-19. Dicha nueva directriz se profundizó en este 2024 con la sanción de la Ley Nacional Nº 27742, más conocida como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que fue enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo a fines de 2023 y sancionada finalmente por el Legislativo el 27 de junio de 2024. La norma consta de 238 artículos, poco más de un tercio del número de la versión original, producto de idas y vueltas, así como negociaciones varias que en todos los casos quitaban antes que agregar artículos. De hecho, se trató de un segundo proyecto, luego que su primera versión, con un contenido distinto, debatida por la Cámara de Diputados entre fines de enero y principios de febrero, fuera retirada de la votación en particular de los artículos luego de ser aprobada en lo general. Esa ley incluye temas diversos, pero no inconexos, tales como la declaración de emergencia, la reforma del Estado, la promoción del empleo registrado, la modernización laboral, la energía y el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (más conocido por su abreviatura de RIGI). Todos ellos, con igual directriz que el decreto de necesidad y urgencia Nº 70/2023. El 8 de julio el Gobierno la promulgó, por medio del decreto 592/2024. Cuatro días antes, el Senado en una sesión pública especial había aprobado los pliegos de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y del personal diplomático, algunos de los cuales registraban un atraso en el tratamiento de casi dos años. En ambos casos, fruto del consenso de todas las bancadas. Quizás la norma que más trascendencia tendrá a futuro en lo institucional, por fuera de las referidas a la organización económica, se trata de la ley que modificó diversos aspectos del Código Electoral Nacional (ley 19945) y de las leyes Nº 26571 y Nº 26215, siendo la principal de ellas la adopción de la Boleta Única de Papel para emisión del sufragio en las elecciones nacionales. La norma, modificada en el Senado respecto del proyecto original, se sancionó en la Cámara de Diputados aprobó con 143 votos afirmativos, 87 negativos y cinco abstenciones. De tal forma, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se adelantarán del segundo al primer domingo de agosto; se amplía de 50 a 60 días el término para el registro de la lista de candidatos proclamados; de 40 a 45 días para exhibir el diseño de la Boleta única; y la campaña electoral comenzará 60 días antes de las elecciones. Siguiendo el modelo vigente en la provincia de Mendoza, la boleta única se divide en filas horizontales para cada cargo electivo y en columnas verticales para cada agrupación política, debiendo el elector marcar su preferencia con una cruz en cada categoría, al haberse eliminado el casillero con la opción lista completa. En el final de la sesión, se aprobó la norma que ya contaba con media sanción del Senado, por 218 votos afirmativos sin rechazos ni abstenciones, por la cual se declara “la emergencia ambiental, económica y habitacional”, por el término de 180 días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo Nacional, en la provincia de Córdoba, respecto de nuestras localidades serranas y de aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024. El 26 de septiembre de 2024 el Senado sancionó la ley que amplía el registro de datos genéticos de toda personal imputada por un delito, con foco en el ADN de violadores. Es una de las iniciativas más trascendentes del año en materia de seguridad. Su votación fue de 39 votos positivos y ningún rechazo, pero sí la abstención del bloque del kirchnerismo. La iniciativa modifica la ley 26879, de 2013, que creó el Registro Nacional de Delitos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, que obligaba a la Justicia a obtener muestras genéticas de agresores sexuales. También se aprobó por unanimidad, con 59 votos afirmativos, el proyecto de ley proveniente de Diputados, que instituye el 15 de noviembre de cada año como Día Nacional por la Memoria de los 44 héroes y heroína del Submarino ARA San Juan y la reafirmación y defensa de los Derechos Soberanos del Mar Argentino. Asimismo, se aprobó por 40 votos afirmativos y 12 abstenciones el decreto de necesidad y urgencia Nº 829/19, firmado el 9 de diciembre de 2019 por el entonces presidente Mauricio Macri, que otorgó una compensación económica a los militares heridos y familiares de los militares muertos por el ataque montonero del 5 de octubre de 1975 al Regimiento de Infantería de Monte 29 “Coronel Ignacio Warnes”, en la provincia de Formosa. Todas las normas antes enunciadas son ejemplificativas del cambio de tendencia al que antes aludimos. Si en el anterior sistema la heteronomía jurídica desde el Estado era la regla, con la imposición de normativas que nacían más de una visión ideológica o simple cultura estatista, al parecer en la actualidad las normas relativas a la organización económica apuntan a la autonomía jurídica, dejando mayor margen a los individuos regularse a sí mismos en sus asuntos. Los alquileres son un buen ejemplo de lo que pasa cuando se pone el derecho en manos de la gente, en sectores sin posiciones dominantes. La oferta reapareció, los contratos se multiplicaron. Incluso, contratos hechos bajo el régimen anterior, teóricamente mucho más favorable al inquilino, se convirtieron a la nueva regulación. Claro que no perdemos de vista que los mecanismos de mercado pueden complejizarse en otras áreas con actores dominantes. Quedan en el haber, a juicio de este autor y sin pretender ser exhaustivo, llevar los códigos de procedimiento a la realidad del expediente digital, tanto en el ámbito federal como en el provincial. También, leyes para enfrentar a las nuevas y complejas formas del delito organizado en alza. Y una apertura mayor a nuevas formas de resolver los litigios de menor entidad sin pasar por tribunales, sumando a la mediación, el arbitraje obligatorio cuando el monto sea exiguo o la cuestión simple. Viene de años previos, la necesidad de una reforma a conciencia del Código Civil y Comercial, con lagunas en no pocas áreas y resultando un galimatías en otras que, si funciona en la práctica tribunalicia, es porque se aplica la jurisprudencia seguida por décadas con el anterior código. Coincidimos con Melanie Shafer, head of customer experience de SimpleLegal y ContractWorks, en que revisar lo sucedido en el año es también una mirada al futuro (A year in review … and a look forward). En tal sentido, y en cuanto a lo jurídico, nos viene a la memoria una frase del maestro Pedro Frías, eminente publicista cordobés: “La paradoja en el derecho, respecto de mantener su vigencia en el tiempo, es que debe ser estable, pero no estático”. Para usar un término de moda económico, debe tener un crawling peg cualitativo de la suficiente significación como para mantenerse acorde a los tiempos. Es decir, a poder brindar respuestas oportunas y suficientes a la necesidad de relaciones justas en la sociedad donde rige.

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