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  • Jury a un fiscal: enfático rechazo en el STJ a una recusación – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 24/10/2024 07:45

    El abogado Carlos Guillermo Reggiardo acudió con un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) luego del rechazo por parte del Jurado de Enjuiciamiento a sendas denunciadas presentadas contra el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, y el fiscal coordinador de Paraná, Álvaro Piérola. Primero el Jurado de Enjuiciamiento no hizo lugar a las denuncias; Reggiardo apeló esos pronunciamientos y pidió ir al STJ para que resuelva el entuerto. Pero el Jurado volvió a pronunciarse en forma desfavorable y rechazó in límine (sin siquiera analizarlo) al planteo del letrado. Por eso, el camino que se le abrió ahora es ir en queja ante el STJ. Pero puesto el caso para tratar en el STJ, el titular del máximo órgano judicial, Leonardo Portela se excusó de intervenir por cuanto formó parte del Jurado de Enjuiciamiento que resolvió el rechazo de la presentación de Reggiardo en contra del fiscal Piérola. «Atento las constancias de la presentación que aquí se provee, de la que surge que he intervenido como integrante del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos suscribiendo la resolución de fecha 08.10.24, aquí impugnada, considero que mi actuación se encuentra comprendida en la causal prevista en el artículo 38 inciso a) del Código Procesal Penal, aplicable por la remisión del artículo 78 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (texto según artículo 2 de la Ley 10704, B.O. 09/08/19), por lo que me excuso de intervenir en las presentes actuaciones», observó Portela. El titular del STJ dejó así la presidencia a la vicepresidenta del alto cuerpo, Laura Soage, quien fue recusada por Reggiardo. El argumento es que Soage integró la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos y «que dicha institución en múltiples ocasiones ha emitido pronunciamientos en favor del rechazo in limine en situaciones que son similares a las planteadas en esta causa». Al responder la recusación, la magistrada evaluó que la presentación fue hecha de modo extemporáneo y que por eso mismo resulta inadmisible. «Sin perjuicio de lo anterior, a todo evento, hago saber al Tribunal que no sólo -como lo expresa el propio recusante- no he tenido manifestaciones públicas relacionadas con esta causa ni sobre el criterio al que se alude en el escrito, sino que, en su oportunidad me excusé en forma expresa ante el Consejo Directivo de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos de intervenir, participar, opinar y deliberar en toda cuestión que se suscite vinculada al Jurado de Enjuiciamiento. Así lo decidí por integrar el Jurado de Enjuiciamiento -en carácter de suplente- y por ser jueza de este Superior Tribunal», planteó Soage. La vocal del STJ negó haber participado de reunión alguna de la Asociación de la Magistratura «vinculada con el tema de las denuncias ante el Jury ni de las deliberaciones que pudieron haber existido, ni de la decisión de emitir comunicados ni de sus contenidos ni de ninguna intervención que, con relación a las denuncias que fueron efectuadas contra el Dr. Alvaro Piérola y contra otros colegas (Dra. Moritán, Dr. Carballo, Dr. Taleb, etc.), haya tenido la Asociación. Tampoco se me pueden atribuir las opiniones y/o manifestaciones institucionales del Consejo Directivo ni de cualquiera de sus integrantes sobre estos temas, de los que me aparté por decisión propia». «Finalmente -planteó-, niego categóricamente que sea veraz lo sostenido por el presentante acerca de que las posiciones que pueda haber adoptado la Asociación en cuestiones vinculadas a la denuncia formulada contra el Dr. Piérola u otras denuncias ante el jurado de enjuiciamiento, sean susceptibles de influir en mi criterio ni de afectar mi imparcialidad ni mi objetividad. Tampoco me impiden resolver de manera justa y equitativa. Las aseveraciones del recusante constituyen meras apreciaciones subjetivas de su parte, que no son ciertas y carecen de respaldo objetivo». La jueza planteó que «sin perjuicio de la inadmisibilidad y de la improcedencia de la recusación, solicito al Tribunal que evalúe con su elevado criterio, si de todos modos y pese a lo expuesto», el hecho de haber integrado la Asociación de la Magistratura «constituye un motivo que pudiese ser justificadamente considerado como una causa objetiva, susceptible de generar dudas acerca de mi imparcialidad en la presente». El trámite En mayo último, el Jurado de Enjuiciamiento había rechazado dos denuncias formuladas, una, por el abogado del actual intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, Carlos Reggiardo por supuesto mal desempeño contra el fiscal Álvaro Piérola; y la otra, impulsada por Roberto Carlos Méndez, exfuncionario de Rossi, y también imputado en la causa por sobreprecios en obra pública, apuntó a la remoción del juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo. El rechazo in límine a los dos planteos fue por unanimidad. En la causa del juez Carballo el primer voto de rechazo correspondió al presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en su calidad de miembro del jury, Leonardo Portela, al que adhirió el resto; en el caso de Piérola, el voto de rechazo fue redactado por el diputado Marcelo López (Juntos), que también cosecha la adhesión cerrada del resto de los jurados. La senadora Patricia Díaz, esposa del intendente de Santa Elena y presidenta del Jurado de Enjuiciamiento, pidió el apartamiento en el tratamiento de las dos denuncias por cuanto ambos funcionarios judiciales tramitan causas contra su esposo. En su lugar, intervino el senador Rafael Cavagna (Juntos). La denuncia de Reggiardo contra el fiscal Píerola apunta al acusador público que interviene en la causa por enriquecimiento ilícito contra la pareja y también en la que se acusa a Rossi por sobreprecios en obra pública Es la sexta presentación del letrado. Ya formuló pedidos de jury contra el ex vocal del STJ Carlos Chiara Díaz, el procurador Jorge García, la ex fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, el juez de Garantías Walter Carballo y el fiscal Ignacio Aramberry. En el escrito, Reggiardo denuncia la existencia de una “mesa judicial”, reconoce que el matrimonio Rossi / Díaz tiene bonos en dólares en el exterior y deja entrever que hubo evasión de impuestos. También fue in límite el rechazo a la apelación y el primer voto correspondió, otra vez a Potela, que propició el rechazo al planteo contra la denuncia al juez Carballo. «En este tipo de trámite, muy específico, el denunciante carece de legitimación para recurrir las resoluciones del Jurado, entre las que se encuentra, huelga decirlo, el resolutorio del 16 de mayo del corriente, por el cual se resolvió rechazar in límine la denuncia interpuesta contra el señor Juez de Garantías y Transición de la ciudad de La Paz, doctor Walter Daniel Carballo». El titular del STJ como miembro del Jury sostuvo que «de la condición de denunciante no se deriva, sin más, la legitimación para impugnar la mencionada resolución, ya que tal carácter no es coincidente con el de parte interesada. En términos llanos, ser denunciante no lleva implícita la posibilidad de ser considerado ´parte´, en el sentido adversarial que se le conoce u otorga al término». «La intervención del señor Méndez se agotó al denunciar hechos que, a su criterio, debieron dar lugar a la apertura del trámite. Si, eventualmente, como sucedió en este procedimiento, el Jurado, en el marco de sus atribuciones, decide despachar negativamente la denuncia o no abrir la causa, nada más puede hacer el denunciante», concluyó, postura a la que adhirieon todos los miembros del Jurado. Respecto a la denuncia contra el fiscal Piérola, el voto correspondió al diputado Marcelo López (Juntos) que entendió que el planteo de Reggiardo tampoco podría prosperar por cuanto el letrado «carece de legitimación para recurrir las resoluciones del Jurado, dado que por ser denunciante no lo constituye en parte interesada, calidad o cualidad que debe asistir al recurrente». El legislador dijo respecto «a los agravios listados por el Dr. Reggiardo, en primer lugar que es una facultad de este Jurado atender o desestimar las denuncias en caso de entenderlo en uno u otro modo, con los argumentos y justificaciones en cada caso, por lo que mal podría cada vez que el jurado rechaza una denuncia, interponerse un recurso, que reitero, no tiene legitimación para interponer dado que no es parte». En la queja que presentó Reggiardo para llevar ambos casos ante el STJ sostiene: «El rechazo in límine de la denuncia y del recurso viola principios fundamentales del derecho constitucional, como la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y el debido proceso. La decisión de rechazar in límine la denuncia sin un análisis exhaustivo de los hechos y sin garantizar un proceso equitativo constituye un acto arbitrario y contrario a derecho». Y agrega: «La gravedad institucional es un concepto que ha sido desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y en la doctrina jurídica, donde se refiere a situaciones que exceden el mero interés de las partes involucradas en un litigio y comprometen el orden constitucional o el funcionamiento adecuado de las instituciones del Estado. En estos casos, la intervención judicial es necesaria para restaurar la legalidad, proteger el sistema democrático y garantizar el respeto a los principios constitucionales». De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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