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  • Megajuicio: «Me cuesta entender el fallo», dice el exjuez Perotti – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 24/10/2024 07:44

    “Me cuesta aceptar lo que se ha resuelto”, afirma Hugo Perotti, exvocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, en referencia al fallo dividido de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que habilitó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación al exgobernador Sergio Urribarri en la causa del megajuicio, en la que recibió una condena a 8 años de cárcel, y de ese modo frenó la posibilidad de que esa pena se pueda efectivizar y terminar con sus huesos en un calabozo. Los votos de los vocales Germán Reynaldo Carlomagno -vocal de la Sala Laboral- y de Gisela Nerea Schumacher -vocal de la Sala Civil y Comercial- habilitaron el camino a la Corte para Urribarri, con la disidencia del tercer juez, Miguel Ángel Giorgio -vocal de la Sala Penal- que se inclinó por el rechazo a la petición del exgobernador. “Es una decisión extremadamente criticable porque efectivamente se aparta de la jurisprudencia. Hay un fallo condenatorio del tribunal de juicio, un fallo de la Cámara de Casación y de la Sala Penal y estaba el camino habilitado para que la condena sea efectiva, solo que ahora la Sala Penal habilita la vía extraordinaria de la Corte”, planteó Perotti en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7. Con esa decisión, la Sala Penal inhibiría la posibilidad de que a Urribarri, y al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Baez, y al cuñado del exgobernador, Juan Pablo Aguilera, se les aplique prisión preventiva tal como había solicitado en abril último la Fiscalía. Perotti señala que hay una opinión en la Justicia entrerriana que entiende que cuando se agota la vía ante la Corte recién se pueden efectivizar las condenas. El exjuez tiene una mirada distinta. “Si usted me pregunta, le voy a decir que la efectivización o la ejecución de la sentencia estaba habilitada mucho tiempo antes, sin llegar a esta instancia. Pero de todas maneras, poniéndonos en la realidad judicial, desde el momento en que la Sala Penal rechazó aquel recurso de queja, hace cuatro, cinco, seis meses atrás, ya se habilitaba porque así era la jurisprudencia que tenía la Sala Penal desde tiempo atrás”. Pero en medio pasaron cosas. “El tema ahora es un tema muy técnico, formalmente técnico, procesal y casi que le diría leguleyo. Difícil de entender para la mayoría de la gente porque hasta a mí me cuesta entenderlo. La cuestión es, tratando de decirlo en muy breves palabras y lo más claramente posible, es que en un tribunal colegiado debe resolverse, si no es por unanimidad, al menos por mayoría de los votos. Tiene que haber dos votos. Bien, la doctrina dice que no solamente deben coincidir en el sí o el no, es decir, condeno o absuelvo, hago lugar o no lugar, sino que también deben coincidir los votos en los fundamentos. Y aquí, según el tercer voto de la sentencia -que corresponde a la vocal Gisela Schumacher, NdelR- dice que no habría una concordancia absoluta entre los votos, que en su momento negaron -votó ella más el doctor Giorgio-el recurso de queja. O sea, según esta mirada del tercer voto, no habría, no hubo en su momento, coincidencia de dos votos en cuanto a los fundamentos del rechazo. Me parece, respetuosamente, que es un error, es un equívoco. Yo creo que había perfectamente coincidencia con cuanto a fundamentos y estaba perfectamente habilitada el rechazo del planteo de la defensa. Bueno, son miradas. -Es la doctora Gisela Schumacher -que no forma parte de la Sala Penal, al igual que Germán Carlomagno- los que ahora comandaron el voto de la mayoría. ¿Usted dice que Schumacher fue en conra d la jurisprudencia en este tema? -Sí. Acá, la clave está en que la jueza considera que no hubo coincidencia de fundamentos y yo no lo veo así. Yo tengo otra mirada, otra visión, más allá de la discrepancia que tengo sobre el fondo de la cuestión. Me parece que se utilizó una acción legal, y se concedió un recurso para que la causa que vaya a la Corte y que se demore un par de años más la ejecución de una sentencia de condena, que ya debería estar ejecutándose. -¿Cuándo se vuele ejecutable una condena? -El Superior Tribunal de nuestra provincia siempre entendió que era su sentencia, la sentencia de la Sala Penal, la que era finalmente válida para la ejecución de la pena. Somos algunos jueces, ex-jueces, somos muy pocos los que consideramos que esa es una posición incorrecta. Somos muy pocos los que pensamos que, en rigor de verdad, la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio, confirmada por el Tribunal de Casación, debería ya ser ejecutable. Todo esto es una franca minoría y, a decir verdad, la Sala Penal se apoya en un artículo del Código Procesal Penal que debería ser, a todas luces, reformado o al menos interpretado de otra manera para que entonces la sentencia de primera instancia, confirmada por Casación, pueda ser válidamente ejecutable. La mirada es otra y yo no, no estoy de acuerdo. Foto: Análisis Digital De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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