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  • Entre Ríos, Argentina

  • Avanza la Ley de Acceso a la Información Pública: de qué se trata

    Parana » Uno

    Fecha: 23/10/2024 19:33

    El Senado dictó el despacho de comisión para la norma que permite el acceso a la información pública de forma "completa, veraz, adecuada y oportuna". La comisión de Legislación General del Senado de Entre Ríos suscribió un despacho favorable al proyecto de ley que reglamenta el acceso a la información pública , presentado por el Poder Ejecutivo, que ya cuenta con media sanción de Diputados, y que busca reglamentar el derecho contemplado en el artículo 13 de la Constitución provincial. La reunión que se realizó este miércoles por la mañana estuvo presidida por el senador Jaime Benedetti (Gualeguaychú), y contó con la participación de sus pares Nancy Miranda, Rafael Cavagna, Gustavo Vergara, Martín Oliva y Rubén Dal Molin, senadores por los departamentos de Federal, Nogoyá, Diamante, Uruguay y Federación, respectivamente. La norma reconoce el derecho de acceso informal y gratuito a la información pública, de forma "completa, veraz, adecuada y oportuna". Los datos deben brindarse "en el estado el que se encuentren" al momento de efectuarse la solicitud. Sin embargo, la norma aclara que el organismo que recibe la solicitud "no está obligado a procesarla o clasificarla". Organismos alcanzados por la ley El proyecto prevé que se podrá solicitar información a la administración pública, organismos descentralizados, los Poderes Legislativo y Judicial, a las empresas y sociedades del Estado anónimas, míxtas y todas las que el Estado provincial tenga participación; concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos; Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno. También se podrá requerir datos a cualquier entidad privada que haya recibido fondos públicos (organizaciones, empresas, sindicatos, partidos políticos y universidades, entre otras); personas jurídicas no estatales que recibieron fondos públicos; fideicomisos con recursos o bienes del Estado; el agente financiero provincial; entes interjurisdiccionales; juegos de azar, destreza y apuestas. Asimismo, exceptúa a la información "clasificada, reservada, secreta y confidencial"; la información de asesores jurídicos o abogados del Estado; los datos protegidos por secreto profesional; la información judicial vedada; y las investigaciones reservadas. Cómo solicitar los datos La solicitud debe presentarse ante el organismo o sujeto que la posee, con la mayor precisión y claridad posible, por escrito y con los datos completos del solicitante. Allí recibirá una constancia del trámite, y el organismo requerido tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar la requisitoria. Además, la entidad solicitada deberá entregar la información en los 15 días hábiles desde la presentación. En el caso de negativa o falta de comunicación, el solicitante tendrá 20 días hábiles para reclamar ante la Oficina de Acceso a la Información Pública. Otros proyectos La comisión del Senado también avanzó en el proyecto que propone la derogación de la Ley 4.506, que establece una pensión vitalicia para los ciudadanos que hayan ocupado los cargos de gobernador/a y vice, y se hace extensivo -en caso de fallecimiento del beneficiario- a su cónyuge. El proyecto también generado por el Ejecutivo ya cuenta con media sanción de Diputados. Además, comenzaron los trabajos sobre el expediente 26.785 de "Transparencia y Ética Pública" que regula las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública tiene como finalidad brindar "publicidad, transparencia y ficha limpia de las personas humanas y de sus actos jurídicos". El proyecto establece deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en cualquiera de sus tres poderes. Finalmente, los senadores entrerrianos abordaron la derogación de la ley 10.533 de gastos reservados, iniciativa que además prohíbe la existencia de créditos destinados a gastos reservados, secretos y/o confidenciales y/o clasificados. Determina la iniciativa que en ningún caso la información sobre un crédito presupuestario podrá ser declarada secreta o confidencial. Tampoco podrá ser eximida de su rendición ante los organismos de control.

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