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  • Un camarista dictaminó que la policía no puede detener personas por circular sin documento

    » La Capital

    Fecha: 23/10/2024 11:15

    Ante un planteo de la Defensa Pública, un juez fijó límites a la facultad policial de demorar a ciudadanos por simple sospecha o para identificarlos Un juez de la Cámara Penal rosarina fijó pautas sobre cómo debe actuar la policía provincial al demorar a personas por simple sospecha, una práctica que provoca unos mil arrestos por mes en la ciudad. La resolución judicial definió que la fuerza no puede privar de la libertad a ciudadanos sólo por carecer de documento de identidad. Y que debe reunir indicios ciertos en caso de invocar una posible vinculación con un delito. La medida suele recaer sobre jóvenes o trabajadores informales que al cabo de varias horas en comisarías no son acusados de delito alguno. El pronunciamiento del camarista Gustavo Salvador respondió así a un planteo que había realizado en agosto pasado la Defensa Pública de Rosario al detectarse, en un relevamiento interno, que 876 personas habían sido detenidas entre mediados de julio y la primera semana de agosto. La mayoría por carecer de DNI. En algunos casos ni siquiera se informó el motivo del arresto. De ese total, 86 eran personas sin techo que sufrieron varias demoras en dos semanas o hasta dos ingresos a comisarías en el mismo día. El servicio de Defensa planteó entonces que la práctica se intensificó tras la reforma al Código Procesal Penal aprobada en febrero sin mayores disensos por la Legislatura, que retocó el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía. Una norma que habilita “excepcionalmente” a demorar personas sin orden judicial cuando “hubiese sospecha o indicios ciertos” de que pudieran tener relación con un delito. A esto, en la reforma, se añadió como causal la “resistencia a ser identificado en la vía pública” . El asunto fue tratado por el juez penal rosarino Rafael Coria, quien en los primeros días de septiembre sugirió una serie de acciones contra las detenciones arbitrarias. Recomendó al Ministerio de Justicia y Seguridad dictar protocolos para unificar las prácticas policiales, que se capacite al personal y que se busquen alternativas al traslado de ciudadanos a comisarías cuando esto se realiza sólo para constatar su identidad. >>Leer más: Un juez provincial recomendó al gobierno medidas para evitar detener a quienes no llevan DNI En lo formal, el juez rechazó el planteo de hábeas corpus al no detectar un riesgo actual e inminente y no hizo lugar al pedido de que se declare inconstitucional la norma en cuestión. Es por esto que el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal apeló ante la Cámara Penal y reanudó su planteo en una audiencia presidida por el juez Salvador. A esa instancia acudieron representantes de Fiscalía de Estado y del Ministerio de Seguridad provincial que expresaron sus puntos de vista y pidieron que se rechace el recurso. Pautas de acción El camarista rechazó el planteo de inconstitucionalidad —dijo que “la descalificación de una norma resulta una medida excepcional”— pero fijó pautas para una “correcta interpretación de la norma cuestionada”. Al admitir parcialmente el recurso, Salvador consideró que si bien la normativa tiene como propósito “garantizar un mínimo de seguridad pública en la sociedad actual” o evitar delitos, esa facultad policial debe aplicarse en consideración de otras leyes y tratados de derechos humanos. Así, recordó que se trata de casos excepcionales en los que la ley autoriza a las fuerzas de seguridad a demorar a personas sin orden judicial en ciertos supuestos: hasta que se constate la identidad, ante la sospecha de la preparación de un delito por resistencia de la persona a ser identificada. La demora no puede exceder las 6 horas en la dependencia policial y debe ser notificada en el momento a la Defensa Pública. >>Leer más: Denuncian detenciones "sistemáticas" de personas en situación de calle o por circular sin DNI Para el camarista, la cuestión a responder es si la policía puede demorar personas en la calle sólo porque no pueden demostrar su identidad en el momento. De manera categórica, planteó que transitar por calle sin DNI no es causal para la demora o el traslado a una seccional. Según la resolución, ninguna ley obliga a circular con el documento. Por lo tanto, “en modo alguno podrá entenderse que la no portación del DNI resulte una causal que habilite la demora”, aún "cuando fuera por un lapso de 6 horas y sólo a los fines de averiguar la identidad". En esta línea, el juez planteó que en ninguna de las provincias de la Región Centro se faculta a la policía a demorar por circular sin documento. Y citó una publicación de la Secretaría de Derechos Humanos de la República Argentina en su sitio web: "La policía puede pedirte que muestres tu documento únicamente en los casos en los que exista una sospecha fundada sobre la comisión de un delito. Solo en ese caso, y cuando no tengas ninguna identificación pueden demorarte para averiguar tu identidad aún sin orden judicial”. "Actitud sospechosa" En cuanto a la excepción que permite a los uniformados detener ante la sospecha de relación con un delito, indicó que criterios ambiguos como la “actitud sospechosa” o el “estado de nerviosismo” no bastan como justificación, sino que deben verificarse indicios concretos. Sin embargo, lo que ocurre en la realidad es que “el más amplio porcentaje de demoras obedece simplemente a la no portación de documento de identidad, es decir, sin una razón previa que amerite sospecha o indicios ciertos de la comisión de un delito. Ello no puede ser convalidado en esta interpretación de la norma”, remarcó. >>Leer más: Detenciones en la calle: lo que tenés que saber si la policía te pide el DNI En respaldo de ese razonamiento, el juez detalló que de las 9.871 demoras que se produjeron en el ámbito de la Unidad Regional II de enero a octubre, la fuerza policial no pudo responder cuántas derivaron en la formación de una causa penal por “no contar con ese dato”. De 4.000 demoras documentadas por la Defensa Pública, en tanto, sólo en un caso la persona contaba con pedido de captura. Según el análisis de Salvador, se trata de una herramienta de baja incidencia en la prevención del delito. Para el juez no se puede convalidar que esta facultad se aplique como una "herramienta disuasiva”, tal como expresaron los funcionarios del Ejecutivo en la audiencia. “Nunca una disuasión a cometer delitos puede resultar del cercenamiento generalizado en toda la sociedad de derechos o garantías de los ciudadanos”, expresó. Es por esto que fijó pautas para la aplicación de artículo 10 bis y recomendó al Ejecutivo que se avance en la adquisición de medios tecnológicos para evitar el traslado de personas para establecer su identidad “cuando puede llevarse a cabo en un breve lapso de tiempo en el lugar donde ha sido demorada”.

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