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  • La cartera de Economía aprobó el procedimiento para adherir al RIGI

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/10/2024 08:50

    Las solicitudes de adhesión o baja se efectuarán mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). El plazo para que se apruebe o rechace la solicitud de adhesión o de baja voluntaria al régimen se estipuló en 45 días hábiles administrativos, contados desde la presentación de la correspondiente solicitud, y será irrecurrible. Sin embargo, se podrá presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto para su consideración hasta dos veces en el mismo año calendario. Asimismo, la norma autoriza a los titulares de las dependencias intervinientes en el régimen al dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias que correspondan en el ámbito de su competencia Resolución 1074/24-MEC Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2024 Visto el expediente EX-2024-113127867- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742 y el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que a través de los artículos 164 a 228 del título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – de la ley 27.742 se creó un régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU), con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su correspondiente reglamentación. Que conforme surge del artículo 166 de la ley 27.742, a través del RIGI se pretende generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la República Argentina. Que mediante el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio se aprobó la reglamentación del citado título VII de la ley 27.742, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma, a los fines de su adecuada implementación. Que por el artículo 122 del mencionado anexo I se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, quien ejercerá las facultades atribuidas por la citada ley 27.742 y su reglamentación, y podrá convocar a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Nacional con rango y/o jerarquía no inferior a Subsecretario para el mejor cumplimiento del RIGI. Que, asimismo, el artículo 123 del citado anexo I estableció que la Autoridad de Aplicación deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos, el que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los VPU y los Proveedores Locales. Que, en ese marco, se dictó la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por la cual se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, en los términos y con los alcances allí establecidos, y dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería de este Ministerio actuará como Unidad de Coordinación RIGI. Que a través de los incisos a y b del artículo 8° del anexo I al decreto 749/2024 se establecieron las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI. Que el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 identificó las mercaderías definidas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”, a las que se hace referencia en los incisos a y b del artículo 8° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio. Que resulta necesario precisar el procedimiento a llevar a cabo por los solicitantes interesados en adherir al RIGI a los efectos de acceder a los incentivos, derechos y obligaciones contemplados en la ley 27.742, y, en consecuencia, autorizar a los titulares de las dependencias intervinientes para el dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias del aludido procedimiento de implementación administrativa. Que el inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el mencionado decreto 749/2024 estableció que la Autoridad de Aplicación deberá disponer la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes en el caso de los proveedores locales. Que el artículo 8° del anexo I al citado decreto contempla que, en los supuestos en los que no resulte aplicable el criterio de salto de partida, se podrán establecer otros criterios a los fines de considerar que un bien determinado ha sido objeto de un proceso de transformación, respecto de los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada Que por el artículo 12 de dicho anexo I se dispuso que la Autoridad de Aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, implementarán un mecanismo sistémico con interoperabilidad aduanera que facilite las operatorias de importación vinculadas al RIGI y acredite, mediante la correspondiente validación del VPU, la trazabilidad de destino de las mercaderías importadas con el objeto de proveer a los VPU adheridos, respecto de los bienes previstos en el citado artículo 8° de la misma reglamentación. Que el artículo 20 del citado anexo I prevé la necesidad de garantizar la automaticidad de las importaciones llevadas a cabo por los proveedores adheridos al RIGI, a los fines de reponer los insumos agotados. Que el artículo 23 del mentado anexo I establece que, a partir de su inscripción, los proveedores adheridos al RIGI, deberán facturar anualmente, en concepto de bienes y/o servicios prestados a uno o más VPU adheridos al RIGI, un porcentaje mínimo respecto de su facturación total, el cual será precisado por esta Autoridad de Aplicación. Que el artículo 82 del citado anexo I prevé, en su último párrafo, la creación de una ventana aduanera para las operaciones que se realicen al amparo de la franquicia por el artículo 190 de la ley 27.742 Que en virtud de las competencias asignadas a las diversas dependencias de este Ministerio corresponde encomendar a la Secretaría de Industria y Comercio para que, por sí o a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), según corresponda, se encargue de la implementación de las tareas asignadas en el inciso f del artículo 3° y en los artículos 8°, 12, 20, 82 (estos tres últimos en forma conjunta con la AFIP) y 23 del anexo I al decreto 749/2024. Que resulta necesario autorizar a la AFIP para que establezca garantías por operación o actuación en los términos previstos en la Resolución General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias, quedando el monto sujeto a la determinación de esta Cartera en una instancia posterior. Que para una correcta implementación del sistema de garantías aduaneras cuya creación se autoriza mediante esta medida, en función de lo prescrito por el inciso f del artículo 182 de la ley 27.742, deviene indispensable delegar en la Secretaría de Industria y Comercio y encomendar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que, de modo conjunto, establezcan los procedimientos y parámetros a los que deberán atenerse las garantías aduaneras por actuación u operación, ello siempre que medie una solicitud expresa para la utilización de dicho tipo de garantía por parte del sujeto ya adherido al RIGI, requiriéndose luego, para el perfeccionamiento, la autorización de este Ministerio de Economía. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios –t.o.1992- y sus modificaciones, la ley 27.742 y el decreto 749/2024 y su modificatorio. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, los que como Anexo (IF-2024-113779623-APN-SLYA#MEC) forman parte integrante de la presente medida, los cuales se realizarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). ARTÍCULO 2°.- Establécese que las mercaderías a las que hace referencia el artículo 8° del anexo I aprobado por el Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio son las identificadas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023. ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía el establecimiento de la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, conforme el inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio. ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio el establecimiento de los criterios a los que refiere el artículo 8° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio. ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio para que, en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementen, en el marco de sus respectivas competencias los sistemas a los que refieren los artículos 12, 20 y 82 del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio. Las autorizaciones para la importación que aplican al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se remitirán a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación. Se dispondrán medios electrónicos para la provisión de la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen para optimizar su control. ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio la determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio. ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que instrumente las garantías por actuación u operación en los términos previstos en la Resolución General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias. ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de modo conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación. El Ministerio de Economía podrá aceptar la garantía luego del cumplimiento de los parámetros procedimentales y técnicos antes mencionados. El otorgamiento de la garantía aduanera por actuación será procedente únicamente en el caso de que así lo solicite el sujeto adherido al RIGI. ARTÍCULO 9°.- Autorízase a los titulares de las dependencias intervinientes en los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)” al dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias que correspondan en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andrés Caputo N. de R.-Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.530 del 22 de octubre de 2024.

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