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  • La Justicia Federal ratificó la proclamación de Valdés en la UCR

    » Impactocorrientes

    Fecha: 21/10/2024 11:01

    La Justicia Federal ratificó la proclamación de Valdés en la UCR Se conoció una nueva resolución de la Justicia Federal con competencia electoral que ratificó la proclamación de la lista "Vamos Radicales", encabezada por Gustavo Valdés, como la única lista presentada a nivel provincial en la Unión Cívica Radical (UCR). Compartir en Facebook Compartir en Twitter Este sábado por la tarde, la Justicia Federal con competencia electoral emitió una nueva resolución que rechaza la apelación presentada contra la proclamación de la lista "Vamos Radicales", liderada por Gustavo Valdés. La Resolución N° 350/2024 sigue la línea del fallo anterior del 17 de octubre, en el que también se había rechazado una apelación similar interpuesta por los afiliados Miguel Ángel Rey, Jorge Alejandro Favre Niveyro, Juan Francisco Gabardini y Cintya Ramírez, quienes intentaron impugnar la aprobación de la lista única proclamada por la Junta Electoral Partidaria de la Unión Cívica Radical (UCR) de Corrientes. La apelación presentada se basaba en cuestionamientos hacia la proclamación anticipada de las autoridades partidarias sin realizar un acto eleccionario, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Carta Orgánica Partidaria. Fallo judicial En la resolución del Juzgado Federal, se destacó que los recurrentes no explicaron de manera concreta el perjuicio directo que les causaba la oficialización de la lista "Vamos Radicales", ya que ninguno de ellos participaba como candidato ni actuaba como apoderado partidario. El tribunal citó jurisprudencia que establece que la legitimación de los afiliados para actuar ante la justicia electoral no solo requiere agotar las vías internas del partido, sino también demostrar un perjuicio directo a sus derechos, lo cual no fue acreditado en este caso. El fallo concluyó que, ante la falta de legitimación activa de los impugnantes, no era necesario analizar las demás cuestiones planteadas. Por lo tanto, se rechazó la apelación y se confirmó la validez del Acta N° 5 y el Acta N° 8 de la Junta Electoral Partidaria.

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