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  • Promulgaron la Boleta Única de Papel: los 12 cambios claves que llegan con el nuevo sistema

    Parana » Bicameral

    Fecha: 20/10/2024 09:46

    La Ley 27.781, que establece la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP) para las elecciones nacionales fue publicada en el Boletín Oficial. La promulgación fue a través del decreto 915, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos. Con una media sanción de la Cámara baja votada en junio de 2022 y tras haber permanecido el proyecto “congelado” en el Senado por largo tiempo, el oficialismo reactivó la iniciativa con aval de la oposición dialoguista. Así, el texto recibió cambios en la Cámara alta y volvió a Diputados para su sanción definitiva, el pasado 1 de octubre. El cambio en el instrumento de votación representará un cambio histórico: una sola papeleta que contendrá toda la oferta electoral reemplazará a las tradicionales boletas partidarias. El Gobierno aceleró los tiempos con el objetivo de aplicarla en las próximas elecciones legislativas de 2025. Los 12 cambios que llegan con la BUP -La BUP, ya utilizada en otras provincias, tendrá el modelo mendocino, con los cargos a elegir en filas horizontales y las agrupaciones políticas ordenadas verticalmente. -No habrá un casillero en blanco con la opción de votar lista completa -Deberá identificarse con claridad el nombre de la agrupación política: la sigla, símbolo distintivo y el número de identificación de la agrupación política, junto a la categoría de cargos a elegir -Para el caso de presidente y vice, se verán nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos; para el caso de la lista de senadores nacionales se observará nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares; para el caso de la lista de diputados nacionales habrá como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros postulantes, a excepción de los distritos que elijan un número inferior -Para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional deberá contener el nombre y apellido de los 5 primeros candidatos de la lista y fotografía color de los 2 primeros titulares. Para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur por distrito provincial, estarán nombre y apellido y fotografía color del candidato titular -Cada Junta Electoral Nacional adaptará dicho modelo y diseñará la BUP de acuerdo a la oferta electoral de su distrito. -El Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la Boleta, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resulten necesarias para su implementación -Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se adelantarán del segundo al primer domingo de agosto -Se pasa de 50 a 60 días anteriores a la elección el plazo para el registro de la lista de candidatos proclamados -Se pasa de 40 a 45 días para exhibir el diseño de la boleta única -La campaña electoral se iniciará 60 días antes de las elecciones y no 50 como es actualmente -La justicia Federal con competencia electoral y la Dirección Nacional Electoral deberán llevar adelante una campaña de difusión y capacitación destinada a informar a la sociedad acerca de las características del sistema de BUP

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