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  • Inédita resolución contra un chico de 18 años que creó fotos porno falsas con IA

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 20/10/2024 02:25

    Él tiene 18 años y va al instituto preuniversitario Manuel Belgrano de Córdoba. Hace unos meses, dos chicas de 17, que no son de su mismo curso y con las que ni siquiera tenía trato, empezaron a recibir solicitudes en Instagram de hombres de entre 40 y 50 años. A ellas les pareció rara la insistencia y que les pasara lo mismo. Una chateó con uno de esos usuarios y se enteró por qué, como más alumnas de ese secundario, estaban llamando tanto la atención en redes. Con Inteligencia artificial (IA), ese alumno de 18 años había creado fotos sexuales mezclando sus caras con el cuerpo de otras mujeres, y las subió a páginas porno. En cada imagen puso el nombre y apellido de las chicas. Por eso buscaban sus perfiles. La familia de las dos chicas que eran “molestadas” en Instagram y hoy están bajo tratamiento psicológico, lo denunciaron penalmente. A la par, en una actuación contravencional, otras 20 alumnas dicen haber sido víctimas de más fotos trucadas. Historias así -como una muy similar que se conoció esta semana en San Martín, provincia de Buenos Aires- emergen de a poco. Pero el caso de Córdoba derivó en una resolución inédita en Argentina: al alumno se lo imputó por lesiones graves calificadas por violencia de género. A la espera de que se eleve a juicio, el fiscal cordobés de esta causa bisagra y expertos en Derecho y ciberdelitos, coincidieron en qué tan profundo es el vacío legal en Argentina cuando los delitos tienen como “cómplice” a la IA. Una imputación así, necesita detalles. Y el fiscal los da todos. “El caso claramente es violencia de género, por el posicionamiento del imputado frente a las víctimas y la cosificación sexual a la que son sometidas en el medio digital”, arranca Pablo Cuenca Tagle, el fiscal del fuero de Violencia Familiar que lo imputó y está por indagarlo. Puntualmente, la Ley 26.485 de Protección de la Violencia contra la Mujer, en su artículo 6, inciso I, prevé el tipo de “violencia digital o telemática por conductas que afectaren la reputación de la víctima”, y expresamente habla del supuesto de “difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres”. En definitiva, dice Tagle, aunque “la ley penal debe necesariamente actualizarse generando nuevos tipos penales específicos contra la IA”, en este caso particular: “La acción del imputado puede ser encuadrada en la figura de las lesiones psicológicas, que no requieren un medio específico de comisión”.

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