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  • Cuando la presión inmobiliaria incide en el plan de gobierno y ordenamiento territorial

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 19/10/2024 02:59

    Camila Ronconi y Horacio Melo, Cuando la presión inmobiliaria incide en el plan de gobierno y ordenamiento territorial El Ordenamiento Territorial es una herramienta ejemplar, que permite planificar y promover el desarrollo urbano sostenible, siempre y cuando tenga como objetivo central el bienestar de la comunidad en su totalidad. Gualeguaychú cuenta con zonas de enorme riqueza e importancia en términos ambientales, históricos y turísticos. Zonas ribereñas como “La Península”, hoy se encuentran en riesgo, amenazadas por la desprotección que se propone por parte de la actual gestión de gobierno, la que pretende avasallar como mínimo cincuenta años de historia local en pos de robustecer el mercado inmobiliario. La protección de las zonas ribereñas, que hacen no solo al cuidado del ambiente - y de la salud de la comunidad-, sino también a nuestra identidad, la de nuestra amada Gualeguaychú, fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la patriada contra el Barrio Náutico Amarras – ubicado en Pueblo General Belgrano-, en 2019, hace solo 5 años. La gestión de gobierno Davico/Carrazza, la misma que, a comienzos de su gestión, se enorgulleció de anunciar el cese de políticas públicas de vivienda local y la eliminación de la sobretasa que abastecía el Banco de Tierras Municipal, pone hoy toda su energía en modificar el Plan de Ordenamiento Local -POT-. Este presente presume como mínimo que el evidente afán por modificar el plan no responde a una necesidad de vivienda. Tampoco puede atribuirse – aunque se pretenda- al ansiado” desarrollo”, ya que en la actualidad sabemos que todo desarrollo debe ser sostenible o tarde o temprano ocasiona graves pérdidas a la ciudadanía. En este último tiempo y con avisos publicitarios en medios locales de comunicación, se promociona un loteo en zona ribereña de nuestra ciudad, conocida como “la península”. Se trata, ni más ni menos, que del parcelado de 36 lotes en los que se garantizan todos los servicios (luz, agua potable, conexiones cloacales, etc.) El mismo aviso, también anuncia que se están realizando movimientos de suelo y que además hay algunos lotes vendidos. Observando la imagen se puede deducir que es un lugar prácticamente “enmarcado” por el Río Gualeguaychú. Río que además tiene influencia en la formación de suelo, por sus recurrentes inundaciones. En general la zona tiene una cota de 2 metros sobre el nivel del mar con lugares más deprimidos en su parte central, con zonas permanentes de bañados (potenciales recarga de acuíferos) y con vegetación propia de ese tipo de ecosistema. En sentido ecosistémico, el territorio aludido, es parte del valle de inundación del río, también considerado humedal. La comunidad científica Argentina define como “humedales a los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o sub-superficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”. Administraciones municipales anteriores han legislado con el objetivo de preservar la zona y hacer un uso más amigable con el medio, habilitando terrenos solo para uso recreativo con la consiguiente utilización de playas. Esta decisión, nunca fue en contra del desarrollo - como intentan instalar algunos oportunistas- sino en pos del mismo, dado que la conservación de los sitios considerados zonas protegidas y humedales, es una garantía indispensable por los beneficios que aportan a nuestra comunidad tales como el filtrado de agua natural, la conservación de especies y equilibrio natural y por supuesto para evitar las inundaciones. Haciendo un recorrido por las imágenes satelitales históricas de Google, nos podemos encontrar con imágenes del año 2019, que demuestran cómo se comporta la zona en cuestión, ante una crecida recurrente del Gualeguaychú, superando los 4,20 metros de altura. Según testimonios de algunos emprendedores turísticos, los caudales registrados en creciente son cada vez más violentos, arrasando con estructuras fijas. Todo en coincidencia, cuando el río crece desde la cuenca superior por precipitaciones, influenciada por el terraplén del ilegal emprendimiento Barrio Náutico Amarras ubicado en el Municipio de Pueblo Belgrano. Otro problema de infraestructura que presenta el lugar es, la saturación de las estaciones de bombeo de efluentes cloacales. Las mismas estaciones deben superar una deferencia topográfica de 2,50 metros aproximadamente. En “temporada alta”, los caños y las estaciones se saturan de efluentes. Un barrio de 36 casas, supone una población estable que también agravaría la situación planteada. Llama mucho la atención la pasividad y el “dejar hacer” y hasta el posible consentimiento de las autoridades del municipio. Es necesario alertar que se están violando ordenanzas y decretos provinciales, con el objetivo de beneficiar a los inversores del sector inmobiliario en desmedro del ambiente y de la rica trayectoria legislativa del municipio y hasta de la provincia. La Dirección de hidráulica provincial, es la que extiende el “certificado de no inundabilidad”. El decreto provincial 4977/09, cataloga a este tipo de obras como categoría 2, con la consiguiente obligatoriedad de presentación de Estudio de Impacto Ambiental, donde además se exige audiencia pública correspondiente. En ese mismo sentido, El Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad clasifica a la zona como “suelo protegido”: es el que contiene a las áreas que envisten valor patrimonial dese el punto de vista ambiental y cultural y que requieren de un tratamiento particular debido a requerimientos de preservación. El suelo protegido contiene a las áreas de Reserva Natural, Humedales, lagos, Ríos y Arroyos, Bosque nativo, Áreas de amortiguación, Suelo de Utilidad pública para la realización de obras de infraestructura y Áreas de protección de Patrimonio Histórico Cultural. Se vulneran también las ordenanzas municipales Nº 12080/2016, la que limita aún más este tipo de obrar al establecer en su art. 1, lo siguiente: PROHÍBASE la habilitación y/o construcción de todo nuevo emprendimiento residencial, turístico o de cualquier otra índole, así como también toda actividad, obra, movimiento de suelo, relleno de terrenos y construcciones que se pretenda realizar en las costas ribereñas del ejido Gualeguaychú, tanto sobre el río Uruguay, el río Gualeguaychú, así como sobre el arroyo Gualeyán y arroyo El Cura, otros arroyos internos y/o cañadas que desagüen en ellos, que impacten definitivamente en forma negativa sobre el suelo, aire, agua, biodiversidad y/o ecosistema a la vera de las mencionadas costas, alteren el medioambiente y/o el cauce natural de las aguas. Y la Ordenanza Nª 11217/2009 que establece los procedimientos para la evaluación EIA para el ejido de la ciudad de Gualeguaychú. La comunidad de Gualeguaychú, una comunidad con una gran conciencia colectiva sobre el valor de su tierra, necesita una gestión gobierno comprometida con las personas y que se dedique a trabajar para cuidar la vida de los ciudadanos y se aleje de negocios que pretendan delinear su destino. Camila Ronconi es ex directora de Ambiente de la Municipalidad en la gestión de Esteban Martín Piaggio y Horacio Melo es ex secretario de Ambiente de Entre Ríos (gestión Gustavo Bordet). Fuente: Análisis

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