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  • Sánchez critica "manifestaciones inusuales" de los jueces que han rechazado su querella contra Peinado

    » Diario Cordoba

    Fecha: 18/10/2024 11:38

    El Gobierno ha reaccionado de forma rápida tras conocer la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de inadmitir a trámite la querella presentada por el presidente Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado, al que acusaba de haber prevaricado al llamarle a declarar en la causa en la que mantiene imputada a su esposa, Begoña Gómez. Fuentes del Ejecutivo han señalado que "sorprenden algunas manifestaciones inusuales e innecesarias" para la motivación jurídica del auto en el que se inadmite de plano la querella, "máxime cuando la Presidencia del Gobierno y la Abogacía del Estado únicamente pretenden preservar la garantía del ejercicio de un derecho que corresponde a la institución y ver si su vulneración podría constituir un ilícito penal". La decisión de los magistrados del Tribunal Superior es contraria a la postura de la Fiscalía, que instó la apertura del procedimiento por entender que la decisión de Peinado de acudir a Moncloa a interrogar a jefe del Ejecutivo podía entenderse a priori como "arbitraria e injusta". Los magistrados, sin embargo, entienden que la acción penal instada por la Abogacía del Estado es especulativa y "obvió" datos fundamentales de la instrucción del juez Peinado movidos por un "fin espurio". Uno de los magistrados, Jesús María Santos Vijande, firma además un voto particular en el que va más allá de sus propios compañeros. Considera que la Sala debió de plantearse "si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal" y contraviene "la buena fe procesal", por lo que menciona que se debería haber incoado una pieza separada para determinar si la querella de Sánchez entrañó "abuso o mala fe procesal", una conducta que prevé multas de hasta 6.000 euros. Se trata de la segunda acción penal contra el juez que el alto tribunal madrileño rechaza después de inadmitir también de plano la presentada por el periodista Max Pradera por un delito de revelación de secretos. Queda pendiente una tercera, instada por la defensa de la propia Gómez, respecto de la cual la Fiscalía ha informado a favor de que no llegue tampoco a tramitarse. Sánchez también encontraba prevaricador el auto en el que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 rechazó una petición de la Fiscalía para que no fueran entregadas a las partes copias de su declaración en Moncloa del pasado 30 de julio, en la que guardó silencio respecto de su mujer. En este auto, Peinado señalaba que podían sacarse "conclusiones" de esta negativa a declarar. Intento "extravagante", según los jueces La respuesta del tribunal superior, de extrema dureza, rechaza todos estos argumentos y recuerdan que Sánchez no es parte del procedimiento que dirige Peinado porque figura como testigo en el caso. Inciden no obstante en que "el presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal (...), por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presenta resulta extravagante". "A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece, sino al intento de tergiversar el fin lícito", subraya el auto, que representa el delito de prevaricación que el presidente del Gobierno pretendía atribuir al juez del caso contra su mujer. "No quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada, por lo que hubiese podido conocer en este plano personal", agregan. Todas estas expresiones son respondidas desde Moncloa. Las fuentes gubernamentales recuerdan que en la querella presentada ya se advertía sobre el verdadero fin de llamar a declarar de forma presencial al presidente del Gobierno: convertir esa declaración en un instrumento para perjudicar políticamente al Ejecutivo instrumentalizando un procedimiento judicial. "Lamentablemente, esta sospecha se ha revelado cierta", agregan apuntando que el mismo día que el juez envió a las acusaciones particulares la declaración, ésta fue filtrada a numerosos medios de comunicación. Voto discrepante El juez discrepante llega a señalar, por su parte, que el presidente del Gobierno ha estado asistido por la Abogacía del Estado -de cuya cualificación técnica no es posible dudar-, por lo que no podía conocer la sinrazón de su querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe con que estaba ejerciendo la acción penal". Agrega, sobre el fondo del asunto, que el tráfico de influencias es sobre una autoridad y "en hipótesis la influencia puede venir dada por la condición de cónyuge de una autoridad, pero esto no significa que sea esta autoridad la que ejerza la influencia, ni siquiera que tenga conocimiento de que un tercero, por muy próximo que sea, pueda haberse valido de su vinculación con ella para influir en las decisiones de otra autoridad". De ahí que "haya que insistir, una vez más, en la evidencia de que el objeto de la instrucción son conductas de la investigada perfectamente disociables, en hipótesis, del quehacer del presidente del Gobierno".

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