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  • La Incapacidad del T.S

    » Diario Cordoba

    Fecha: 17/10/2024 09:30

    Sumar ha registrado en el Congreso una proposición no de ley, -mero postureo electoralista, dicho sea de paso-, a fin de modificar la regulación legal actual de la Incapacidad Permanente en cada uno de sus grados: Total, Absoluta y Gran Invalidez, y la compatibilidad de los mismos con el desarrollo de un trabajo. La referida propuesta mantiene que, hasta abril de 2024, los tribunales permitían a los trabajadores declarados incapacitados ejercer su derecho al trabajo: cobrar la prestación de Incapacidad y trabajar. Dice el Grupo proponente, con Ana Vidal de En Comú al frente, que a partir de la citada fecha, la sentencia del T.S. 544/2024 ha cambiado de criterio, prohibiendo esa compatibilidad de trabajo al incapacitado en cualquiera de sus grados y que ahora solo se les permite realizar actividades marginales que no exijan un alta en Seguridad Social. Dicho esto, me voy a permitir decir algo a la Sra. Vidal que si estuviésemos hablando de melones no diría, ya que no tengo ni idea, pero de incapacidades laborales creo me lo puedo permitir. La Incapacidad Permanente Total incapacita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual pero le permite desarrollar otro trabajo que implique menor esfuerzo. La Incapacidad Permanente Absoluta es para todo trabajo, con lo que resulta imposible ser perceptor de esta prestación y desarrollar una actividad lucrativa con regularidad. La Gran Invalidez es la que no solo impide el desarrollo de ningún trabajo sino que el afecto a tal grado precisa de ayuda de tercera persona para actividades de la vida diaria como vestirse o asearse. Esto era así antes de abril de 2024 y lo sigue siendo ahora. La sentencia que se utiliza como punto de inflexión por el grupo proponente lo que contempla es el supuesto puntual de un trabajador que pese a haber conseguido ser declarado afecto a Gran Invalidez por su pérdida de visión, posteriormente compatibilizó esa prestación con un trabajo en la ONCE. Habiendo resuelto el INSS revisar la concesión de ese grado y tras pasar el procedimiento por todas las instancias, el alto Tribunal ha motivado la pérdida de dicho grado máximo por referido trabajador en un razonamiento muy lógico: si el objetivo de la prestación de Incapacidad Permanente es paliar la falta de ingresos de una persona por su imposibilidad para trabajar, si esa persona puede obtener ingresos por un trabajo, la necesidad de pensión no está justificada. No vendan más humo, Sres. de Sumar, que la demagogia contra los Tribunales de Justicia ya la tiene monopolizada su socio de Gobierno y no quieran «hacerse un Rato» con los incapacitados del mercado negro que no les cuela. Suscríbete para seguir leyendo

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