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  • Decreto del alquiler temporal: estas son las novedades y las dudas del sector

    » Diario Cordoba

    Fecha: 17/10/2024 09:25

    El Real Decreto redactado por el Gobierno central con la intención de regular el alquiler temporal de corta duración, por medio del cual se creará una ventanilla única digital de arrendamientos, ha sido recibido desde el sector en Córdoba con cierto escepticismo ante las lagunas que pueden quedar por resolver o por las dificultades que supondrá a partir de ahora a los arrendadores. La primera novedad y más importante que recoge el texto es que cada vivienda, habitación o espacio destinado al alquiler debe tener su propio número de registro, especificando el uso que se va a dar al mismo. Así, se establecen una serie de obligaciones y regulaciones, de acuerdo a la normativa de la Unión Europea sobre este asunto. Además, hace alusión tanto a los arrendamientos de particulares como a los de las plataformas on line. La definición Uno de los aspectos que recoge el decreto es el la definición de lo que es un alquiler de corta duración. Así, especifica que para considerarse como alojamiento temporal debe tener «causas de carácter temporal, tales como vacacionales o turísticas, laborales, estudios, tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente». Además, deben tener equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal. Cualquier espacio Los servicios de alquiler temporal pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o en parte de ella. También comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que no se dediquen a la navegación. El número de registro El documento recoge que todos los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida para su alta o renovación, atender los requerimientos de información y comunicar a las plataformas on line el número de registro que se haya asignado al espacio en el Registro de la Propiedad o el de bienes inmuebles. Además, se especifica que cada finca, habitación o unidad parcial de una finca destinada al alquiler por separado deberá tener su propio número de registro. Por su parte, las plataformas están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas y que sea visible en los anuncios. El registrador de la propiedad donde se solicite el número de registro será quien eleve el mismo a la ventanilla única digital. La renovación El Real Decreto fija también las condiciones para la renovación del número de registro, que tendrá una validez de 12 meses. A partir de ahí deberá solicitarse la renovación aportando un listado de los arrendamientos constituidos durante la vigencia de este número de registro y, en el caso de los alquileres de temporada, la causa que justifica la suscripción de cada uno de dichos contratos. Claridad La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, explicó que el exigir la «causalidad» de los contratos pretende clarificar la figura de estos arrendamientos para que no puedan ampararse bajo este modelo otro tipo de alquileres y evitar así un fraude o abuso de ley». Control del mercado La difusión del decreto ha generado reacciones diversas en el sector en Córdoba. Así, la presidenta del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Córdoba, Ana Moreno, considera que esta es una medida que pretende controlar el mercado del arrendamiento «y hemos visto que los intentos de controlar el alquiler solo consiguen retirar viviendas del mercado». A su juicio, para evitar el fraude hay que tomar medidas consensuadas con el sector y que sean beneficiosas para ambas partes. En similares términos se pronuncia José Vaquero, presidente de la Asociación de Agencias Inmobiliarias (Asaicor), quien cree que la medida está cargada de «populismo» y que viene a «empeorar la actividad», porque lo que va a conseguir es que se retiren del mercado del alquiler numerosas viviendas y pasen a la venta, de modo que se reducirá la oferta y los precios subirán. Desde su punto de vista, es necesario que se construyan viviendas para dedicarlas al alquiler. A su juicio, «hay que incentivar al arrendador, ofreciéndole seguridad jurídica ante el impago del inquilino». A priori, a favor Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, su presidenta, Mercedes Romero, apuesta por dar un voto de confianza, porque considera que «todo lo que aporte seguridad jurídica es bueno». Reconoce que no ha estudiado el decreto en profundidad, pero valora el hecho de que contemple la posibilidad de que si una comunidad de vecinos aprueba prohibir el uso turístico de sus viviendas, automáticamente el Registro de la Propiedad podrá denegar la autorización para dicho uso. Cree Romero que el control que fija este documento «deja menos margen a la arbitrariedad y a la interpretación, que suele conducir a conflictos» Suscríbete para seguir leyendo

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