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  • El STJ ratificó amparo ambiental que ordena reubicar una chatarrería – Página Judicial

    Parana » Paginajudicial

    Fecha: 16/10/2024 20:10

    La justicia provincial dispuso el cese de las actividades en un depósito de chatarras perteneciente a una concejal libertaria de Paraná. Vecinos habían interpuesto una acción de amparo ambiental en la que advertían que en el lugar se depositaban residuos peligrosos y lo denunciaron por contaminante. De la Redacción de Página Judicial El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una resolución que ordena la reubicación de una chatarrería cuyo funcionamiento había sido denunciado por vecinos de Paraná que se presentaron afectados por las actividades que desarrollan en el depósito de la firma Las 3L SRL. Los vecinos de las zonas linderas a la chatarrería habían promovido una acción de amparo contra los dueños del denominado y la Municipalidad de Paraná por lesionar los derechos a un medio ambiente sano y equilibrado, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la propiedad. La chatarrería, que funciona en Avenida Circunvalación José Hernández 2561, pertenece a la familia de la concejal libertaria Romina Todoni y en primera instancia se había ordenado su relocalización o, en caso de resultar imposible, la transferencia de los residuos allí existentes a una planta de tratamiento y transferencia habilitada o la disposición final en lugares habilitados; y el saneamiento y recomposición del medioambiente del inmueble y su área de influencia. La medida ahora fue confirmada por el STJ, que consideró que no existía nulidad en la resolución de la jueza Gabriela Teresita Mastaglia, por lo que rechazó la apelación interpuesta por los dueños de la chatarrería: la empresa Las 3 E SRL, la concejal Romina Todoni y Diego Todoni La resolución fue confirmada con argumentos de la vocal Susana Medina de Rizzo, a los que adhirieron Gisela Schumacher y Carlos Federico Tepsich; y ratifica el cese total de las actividades en el depósito y la relocalización del establecimiento. En los fundamentos de la medida, Medina de Rizzo señaló que la actividad desplegada por la empresa comprende la manipulación de desechos de variada índole y que el rubro demanda la ineludible intervención de organismos técnicos de distintos órdenes jurisdiccionales. Pero la empresa no exhibió en el expediente la resolución de habilitación respectiva otorgada por el Estado. Asimismo, señaló que la conducta de la empresa “se caracteriza por persistir en el incumplimiento tanto de normas generales y específicas de su actividad, como así también la más elemental y común de obtener la habilitación para desarrollar su actividad lucrativa, máxime con las peculiaridades propias de la que nos ocupa en este expediente. Pretende se soslaye este recaudo con base en la inscripción en tasas, tributos y su pago, así como en la antigüedad y visibilidad de la explotación”. En ese sentido, expuso que la inscripción que invoca ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y ante la Administración Fiscal Municipal (Afim) es solo uno más de los requisitos para dar inicio al trámite de solicitud de habilitación del establecimiento y agregó que tampoco es admisible que el solo transcurso del tiempo dé lugar a convertir en regular una actividad que no lo es. En el desarrollo de sus argumentos, la magistrada agregó que “la explotación continuó hasta el presente sin satisfacer la exigencia de habilitación, a pesar de la relevancia que posee su cumplimiento, teniendo en cuenta que la actividad requiere también cursar un proceso para certificar la aptitud ambiental”. Con relación al planteo formulado por la empresa sobre la inexistencia de prueba científica que justifique la relocalización de la chatarrería, Medina de Rizzo insistió en que “que las medidas dispuestas se asientan en la falta de habilitación del establecimiento y en el hecho que tampoco cuenta con el respectivo certificado de aptitud ambiental” exigido por la legislación provincial. Por último, la magistrada sostuvo que “la Constitución Provincial (…) reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras”. Chatarreria Todoni by Página Judicial

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