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  • Cambio: Un tribunal técnico juzgará a los tres acusados del asalto a la Sala de Casino

    Parana » APF

    Fecha: 16/10/2024 18:30

    Así lo decidió este miércoles el juez de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal. De los cuatro acusados en el inicio de la causa uno había accedido a un juicio abreviado y otro no apeló el veredicto del primer juicio por jurados que los condenó a todos pero luego fue anulado. Las defensas, tras lograr el cambio de jurisdicción, ahora lograron que el juicio no se realice ante un jurado popular sino ante un juez técnico. miércoles 16 de octubre de 2024 | 18:18hs. El juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal, resolvió este miércoles “declarar la nulidad del auto de remisión a juicio dictado en fecha 27 de septiembre de 2023, respecto de los co-imputados Héctor Emanuel Cejas, Gustavo Adrián Cabrera y Alfonso Martín Mildemberg” y declaró también “la incompetencia para continuar entendiendo en la presente causa y remitir la misma al Juzgado de Garantías de la ciudad de Paraná, a fin que se proceda a realizar la audiencia de remisión a juicio común (respecto de los co-imputados Héctor Emanuel Cejas, Gustavo Adrián Cabrera y Alfonso Martín Mildemberg”. El juez, tras valorar todas las instancias por las que pasó el legajo, entendió que “resulta necesario declarar la nulidad del auto de remisión a juicio dictado en fecha 27 de septiembre de 2023, a fin de evitar la violación de las garantías esenciales para el juzgamiento en materia penal, como lo son las garantías del Juez Natural, el debido proceso legal y la Defensa en juicio”. El 19 de septiembre de 2024 se celebró audiencia sobre un planteo de competencia entablado por la Defensa del imputado Cabrera con la presencia de las partes intervinientes, a saber: por la acusación, fiscal Mariano Budasoff; por las defensas estuvieron Eduardo Gerard, junto a Cabrera; Tulio Kamlofsky y Constanza Bonazzola, junto a Mildemberger; y Claudio Berón, junto Cejas. En la ocasión, Gerard, Bonazzola y Kamlofky, realizaron un planteo de incompetencia, al cual no adhirió Berón, postura que avaló su defendido. Por su parte, Budasoff se opuso al planteo. A raíz de las manifestaciones de las partes, al cierre de aquella audiencia, el juez requirió a la Oficina de Juicios por Jurados, diversos antecedentes del caso para poder resolver la cuestión, y luego, en fecha 27 de septiembre de 2024, amplió el pedido de resoluciones y piezas procesales específicas en las que se fundó el acuerdo de juicio abreviado, celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el co-imputado Eric Agustín Santini Molina y sus defensores, José Francisco Barbagelata Xavier y Boris Cohen. El juez expresó que “realizado un exhaustivo estudio de las manifestaciones de las partes y de las piezas procesales que tuve ante mi vista, adelanto que surgen diversas situaciones que a criterio del suscripto impiden avanzar con la audiencia de juicio por jurados, y por el contrario, obligan al suscripto a retrotraer el proceso el proceso a instancias previos, dado que de lo contrario se verían afectadas gravemente garantías constitucionales de imposible reparación ulterior, y a declarar la incompetencia de este Tribunal, por las razones que a continuación se detallan”. Así, enumeró el Análisis dogmático penal, relacionado con el sostén de la hipótesis que enarbola la Fiscalía, “en cuanto pretende llevar a juicio a los coautores Cejas, Cabrera y Mildemberg por la figura del Robo Agravado por el empleo de arma de fuego apta y sostener la compatibilidad con la condena de juicio a abreviado de Santini por la figura de gravedad intermedia, debemos, necesariamente avanzar en el análisis conglobado, y no meramente aislado, de las proposiciones fácticas que fundaron las pruebas para arribar dicho pronunciamiento condenatorio”. También consideró la Ubicación de la dogmática penal en el proceso penal acusatorio adversarial y Los hechos que fundan la condena a Santini. Respecto de este último punto, analizó “los hechos que ya están consolidados como fundamentos de la sentencia que declarara culpable a Eric Agustín Santini Molina del 27 de febrero de 2024, y que pueden tener repercusión respecto de lo que aquí se está discutiendo, la posibilidad o no de llevar a juicio al resto de los imputados del caso, por la calificación legal del Robo Calificado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo”. Así, entendió que “le asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que se encuentran reunidos todos los elementos del tipo objetivo, pero no para Santini, quien según los fundamentos de la sentencia que lo declara culpable, ‘actuó con un error de tipo sobre las circunstancias agravantes del Robo, toda vez que en todo momento, Santini creyó, racionalmente, que el arma que llevaba la otra persona que ingresó al local de juego junto a él y perpetuó (sic) el apoderamiento ilegítimo de dinero ajeno -revólver secuestrado-, no poseía aptitud para el disparo, mientras él portaba en sus manos una réplica de un arma de fuego -objeto que no pudo ser habido que le habían dado antes del hecho y que él la descartó luego del mismo’”. También analizó la Valoración de la declaración del imputado, señalando que la “sentencia dictada el 27 de febrero de 2024, en donde se condenara a Santini Molina, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo en orden a los delitos de Robo Agravado por el uso de arma de utilería o de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar…, resulta irreconciliable con la acusación de Robo Calificado por el empleo arma de fuego apta para el disparo…, respecto del resto de los co-imputados de este hecho, todo lo cual debe ser subsanado antes del inicio del debate por la vía que a continuación se explicitará”. Entre las medidas a subsanar antes del debate ante un juez técino, se mencionó el Precedente jurisprudencial; el Principio de congruencia; la Acción de revisión; la Cuestión de competencia y la Nulidad Directa. Respecto de esta última, el juez valoró que “en base al análisis del caso que vengo desarrollando, no cabe otra decisión que disponer la nulidad directa del auto de remisión de causa a juicio, todo ello a los fines de sanear el proceso y enderezar el mismo hacia una correcta salida que garantice un juicio justo”. Martínez Uncal también abordó la Prohibición de “refomatio in peius” (N de la R: reformar en perjuicio). Así sostuvo que “la Fiscalía manifestó que de hacer lugar al planteo de nulidad de la Defensa se ocasionaría un ‘escándalo jurídico’, sin precisar en qué se basaría el mismo. Por el contrario, entiendo que la admisión del planteo de la Defensa en nada afecta a las obligaciones persecutorias y expectativas de pena que legítimamente le competen al Ministerio Público Fiscal”. También añadió que “al respecto resulta necesario recordar, que mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022, la Jueza Técnica interviniente, luego de la audiencia de cesura, impuso a Cabrera, la pena única de nueve años de prisión; a Cejas, de siete años y nueve meses de prisión efectiva; y a Mildemberger, la pena de seis años y ocho meses de prisión”. En este sentido manifestó que “más allá de la nulidad de la sentencia, la pena máxima que se le puede aplicar en el nuevo juicio que se celebre respecto de los coimputados Cejas, Cabrera y Mildemberg, la misma no podrá superar la que fuera impuesta en el primer juicio, toda vez que el Ministerio Público Fiscal no recurrió dicho pronunciamiento”. El juez mencionó también como puntos a subsanar el del Juez Natural. Así, sostuvo que “el principio general es el de forum delicti commissi (lugar del hecho), que con la resolución aquí adoptada se vuelve a otorgar la competencia al Tribunal de Juicio con asiento en la ciudad de Paraná, que había sido modificado por el riesgo de ‘conmoción’ a los futuros jurados populares. Ahora, con la presente resolución tal riesgo se avienta ya que el caso deberá ser juzgado por un juez profesional”. Finalmente abordó el ítem de la Acusación completa. (APFDigital)

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