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  • Diputados inician el debate de una nueva regulación de los DNU – ACTUALIDAD A DIARIO

    Chajari » actualidadadiario

    Fecha: 16/10/2024 13:22

    A partir de este miércoles se abocan a la discusión de 15 iniciativas que cambiarían una norma que se aprobó durante el kirchnerismo. Cuáles son los cambios sustanciales que quieren hacer a la reglamentación Inmediatamente después de convalidado el veto presidencial contra la Ley de Financiamiento Universitario, la oposición intentó alcanzar al menos una módica victoria, elaborada cuando ya veían que no tenían los números para avanzar con el rechazo al veto. Así avanzó con algo con lo que no solo la oposición actual, sino también durante la gestión anterior, se impulsó varias veces: los emplazamientos a comisiones. Una estrategia que, bueno es decirlo, les ha permitido alcanzar no pocas aprobaciones de leyes. En este caso se votaron dos cosas: una simplemente testimonial, la citación al ministro Luis Caputo para hablar del Presupuesto 2025. La otra, que es la que aquí nos ocupa, un intento por modificar la ley que regula los decretos de necesidad y urgencia. Una norma que, de alcanzarse, generará un efecto de grandes consecuencias para los gobiernos futuros, pero en especial para este, de extrema minoría. La movida, motorizada por el bloque Encuentro Federal a través del cordobés Oscar Agost Carreño, emplazó a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento, para que de manera conjunta inicien el tratamiento de todos los proyectos de ley referidos a la modificación de la Ley 26.122 de Régimen de Decretos de Necesidad y Urgencia. Se pusieron las siguientes fechas: este miércoles 16 de octubre a las 17, el 23 de octubre en el mismo horario, y el 30 de octubre para dictaminar. Quince son los proyectos que se pondrán a consideración. Esos son los que tienen estado parlamentario. Hay otros que Agost Carreño consideró importantes para tener “a la vista” como las de Silvia Lospennato o Patricia Bullrich. Fue una picardía que el presidente de la Cámara, Martín Menem, desechó sobre la marcha. De 2023 son los proyectos de Graciela Camaño, Ricardo López Murphy, José Luis Gioja, Sebastián Salvador, Sergio Acevedo, Juan Manuel López, Roberto Mirabella y Fernando Carbajal. Y de 2024 hay de los socialistas Mónica Fein y Esteban Paulón, de Pablo Juliano, Mónica Litza y Ramiro Gutiérrez, Oscar Agost Carreño y de Margarita Stolbizer. Hay también otro de Ricardo López Murphy, de 2023, presentado en este caso con diputados del Pro. La ley vigente Los decretos de necesidad y urgencia son un instrumento legal habilitado por la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 3º, que dice cuándo el Ejecutivo puede emitir decretos de necesidad y urgencia. ¿Qué es un decreto de necesidad y urgencia? Es el que emite el presidente o presidenta cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional. El régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia vigente se rige por la Ley 26.122. Fue sancionada en julio de 2006, a instancias de la entonces senadora nacional Cristina Fernández de Kirchner. Según la norma, el jefe de Gabinete debe comunicar al Congreso de la Nación los decretos de necesidad y urgencia que se emiten, mientras que el Congreso debe controlar si se cumplieron los requisitos que establece la Constitución. La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo tiene que expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las cámaras para su tratamiento. La Bicameral tiene competencia para pronunciarse sobre los decretos de necesidad y urgencia, por delegación legislativa, y de promulgación parcial de leyes. Dicha comisión está integrada por 8 integrantes designados por el presidente de sus respectivas cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. Sus integrantes duran en sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen. Los dictámenes se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente. El Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días de dictado un decreto de delegación legislativa, lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. La Bicameral debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. En caso de que el jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Bicameral Permanente los decretos, dicha comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Para ello, el plazo de 10 días hábiles para dictaminar, se contará a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del jefe de Gabinete. Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional. Según establece el artículo 24 de la Ley 26.122, el rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia. Los proyectos en danza El más reciente, de Margarita Stolbizer, establece una integración para la Bicameral Permanente de 12 senadores y 12 diputados, representando la proporción y las representaciones políticas. El jefe de Gabinete debe presentar los DNU a los diez días corridos desde la fecha de su dictado, y a tal fin debe comparecer personalmente ante la comisión, para informar los motivos que justificaron su dictado y responder preguntas. Vencido el plazo previsto para que concurra el jefe de Gabinete a la comisión, se avocará de oficio a la consideración del decreto dictado. El plazo para dictaminar es de 10 días corridos, contados desde la audiencia con el jefe de Gabinete. Producido el dictamen, el mismo será incorporado como primer punto del orden del día de la primera sesión que se realice, en cada una de las cámaras, sin necesidad de mayorías especiales. ¿Y si no hay dictamen? Dentro del plazo de diez días corridos desde la presencia del jefe de Gabinete, las cámaras deben abocarse al tratamiento del decreto de oficio, en forma inmediata. El tema será incorporado directamente como primer punto del orden del día en la primera sesión que se realice en cada una de las cámaras. Si hay receso, habrá convocatoria automática a sesiones extraordinarias para su tratamiento. Otro dato: pierde vigencia el DNU que no sea aprobado en forma expresa por ambas cámaras dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de su dictado. El proyecto de Oscar Agost Carreño modifica la norma vigente elevando también la Bicameral Permanente a 12 diputados y 12 senadores. El Poder Ejecutivo debe someter el decreto de delegación legislativa a la Bicameral Permanente dentro de los diez días de dictado. Al día hábil siguiente a la receptación del decreto por parte del presidente de alguna de las cámaras, debe remitirse a la Comisión Bicameral para su tratamiento. Las cámaras deberán pronunciarse por la aprobación, el rechazo o la modificación del decreto en el plazo de 60 días. Precisamente una de las prerrogativas que permite este proyecto es la modificación de un DNU. Pero eso puede suceder en la comisión, no en el recinto, donde deben circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma. Sí puede haber derogaciones parciales. La Comisión Bicameral puede convocar al jefe de Gabinete personalmente para explicar los alcances y razones del decreto. Por otra parte, cuando vence el plazo sin que la Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las cámaras se abocarán dentro de los 3 días hábiles al expreso o inmediato tratamiento del decreto. En el caso de vencimiento de los plazos previstos, sin que se haya avanzado en las etapas previstas, caducará la vigencia del decreto, “resultando nulo de nulidad absoluta cualquier disposición de carácter legislativo que dicte el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los siguientes seis meses, a fin de regular la misma materia”. En su último artículo, el proyecto de Agost Carreño aclara que rechazado un decreto, el Ejecutivo no puede dictar un decreto análogo al mismo, por un plazo de un año. Tenemos también el proyecto de Mónica Litza y Ramiro Gutiérrez, que establece que para el caso de que el jefe de Gabinete no remita a la Bicameral los decretos reglamentados por esta ley la comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Tiene diez días para dictaminar, contados a partir del vencimiento del término establecido por la presentación. Cuando el decreto sea dictado en período de receso del Congreso, se convoca automáticamente a sesiones extraordinarias para su tratamiento. Las cámaras pueden introducirle modificaciones al texto del PEN. Si eso sucede, el decreto pierde vigencia como tal y su tratamiento continúa bajo el mismo procedimiento de los proyectos de ley. Los decretos tienen vigencia por 30 días, salvo que sean expresamente ratificados por ambas cámaras y convertidos en ley. Vencido ese plazo sin que las cámaras se expidan, el decreto pierde vigencia, sin perjuicio de que continúe su tratamiento bajo el mismo procedimiento de los proyectos de ley. Uno de los dos proyectos que presentó Ricardo López Murphy lo presentó con diputados del Pro como Alejandro Bongiovanni, Daiana Fernández Molero y Damián Arabia, más Marcela Campagnoli, de la CC. Lo presentaron el 22 de diciembre del año pasado, con Javier Milei ya en el poder. Y también conforma la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo con 12 diputados y 12 senadores. En cuanto a los plazos, dan 10 días hábiles desde su dictado para la remisión del mismo desde la Jefatura de Gabinete. El día de su recepción en el Congreso debe ingresar a la Comisión Bicameral Permanente para su tratamiento. En caso de incumplimiento de la remisión por parte de la Jefatura de Gabinete, la Comisión Bicameral Permanente debe abocarse de oficio a su tratamiento disponiendo la presencia del jefe de Gabinete dentro de las siguientes 48 horas, bajo apercibimiento de dictaminar por el rechazo del decreto. La Bicameral debe expedirse en un plazo de 10 días hábiles desde su ingreso, y hay un plazo de 60 días desde la expedición del dictamen emitido por la comisión, para su aprobación por parte de ambas cámaras. En caso de vencimiento de cualquiera de los plazos previstos, caducará la vigencia del decreto, resultando nulo de nulidad absoluta cualquier disposición de carácter legislativo que dicte el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los siguientes 6 meses, a fin de regular la misma materia. Hay también un proyecto de los radicales Fernando Carbajal, Ana Carla Carrizo y Danya Tavela, entre otros, que establece que dentro de los 10 días corridos de dictado un DNU, el Poder Ejecutivo lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Vencido dicho plazo sin que el decreto hubiere sido remitido, la comisión deberá considerarlo de oficio. Tiene 10 días corridos para dictaminar; vencido ese plazo sin que haya habido dictamen, las cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto. La Comisión Bicameral Permanente o las cámaras podrán fragmentar el decreto, pudiendo expedirse separadamente sobre diferentes disposiciones del decreto. El rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto que se trate implica su derogación. Rechazado un decreto, el Poder Ejecutivo no podrá dictar otro sustancialmente análogo, mientras no se modifiquen las circunstancias que tuvo en cuenta el Congreso para decidir el rechazo. Perderán su vigencia aquellos decretos de necesidad y urgencia que no sean aceptados o rechazados por ambas cámaras dentro de los 60 días corridos contados de emitido. La aprobación de una de las Cámaras dentro de dicho plazo genera automáticamente una extensión del plazo por otros 15 días corridos. Vencido este plazo sin haber sido aprobado por la otra cámara, perderá su vigencia.

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