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  • Confirman fallo que rechazó cuestionamiento a la notificación electrónica de una demanda

    Parana » APF

    Fecha: 15/10/2024 12:30

    La Cámara Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación que promovió el Ministerio de Trabajo de la Nación contra la resolución del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, que contrarió el planteo de nulidad de notificación del traslado de demanda mediante DEOX –oficio electrónico–, iniciado por su parte. martes 15 de octubre de 2024 | 11:39hs. La Cámara Federal de Paraná resolvió “rechazar el recurso de apelación promovido por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia. Imponer las costas a la demandada por resultar vencida” y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada. La demandada es el Estado Nacional-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación. La actora es un grupo de trabajadores que demandó al Estado Nacional para que se declare la nulidad de la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que homologó un acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines que modificó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) extendiendo el ámbito de aplicación territorial de dicho CCT a la ciudad y departamento de Paraná. La Cámara analizó que “del escrito de demanda se corrió traslado a la accionada –Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social– mediante DEOX el 10 de agosto de 2023. La demandada planteó la nulidad de la notificación, argumentó que el proceso violó su derecho de defensa en juicio y sostuvo que no se ha agotado la vía administrativa previa. Según consigna la web del Poder Judicial de la Nación, el DEOX “es una funcionalidad, dentro del Sistema Informático de Gestión Judicial, mediante la cual los juzgados/salas/tribunales podrán pedir informes a organismos públicos y privados en formato PDF con la posibilidad de agregue las actuaciones del proceso que autoricen al pedido, y recibalos en la misma aplicación en formato PDF, con la firma electrónica que significa la Red Segura del Poder Judicial. A cada organismo se le otorgará un número y contraseña de ingreso”. El Tribunal intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 26 de octubre de 2023, contra la resolución del 20 del mismo mes y año emitida por el Juzgado Federal Nº2 de Paraná, que rechazó el planteo de nulidad de notificación del traslado de demanda mediante DEOX –oficio electrónico–, incoado por su parte. Digital La Cámara recordó que “al abordar la nulidad planteada, debe señalarse el artículo 9 de la ley 25.344, en su última parte, dispone que el traslado de la demanda se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente. Dicho esto, corresponde destacar, que la notificación fue diligenciada mediante oficio electrónico –DEOX- lo que se ajusta a lo dispuesto en la Acordada 15/20 de la CSJN cuyo Punto 2) dispone que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital`'”. También señaló que el DEOX fue recibido por la accionada y destacó que “se observa que la misma se presentó en el expediente principal y contestó la demanda en fecha 8 de noviembre de 2023. Tal circunstancia permite afirmar que la notificación efectuada resultó oportuna y cumplió su objeto procesal”. Así, entendió que “el planteo de la demandada no puede prosperar en cuanto el artículo 149 del CPCCN reserva la nulidad de la notificación cuando la misma se haya realizado en contravención de las normas aplicables y siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica, extremos que no se acreditan en autos”. (APFDigital)

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