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  • Esta es la indemnización que pagará el Ayuntamiento a una mujer que tropezó en la calle Espartería

    » Diario Cordoba

    Fecha: 15/10/2024 10:15

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha estimado parcialmente una demanda planteada por una ciudadana, M.N.M.T. , que sufrió una caída en la calle de las Esparterías al introducir involuntariamente el pie en el agujero ocasionado por la falta de una loseta en el acerado. Tras el accidente, la demandante fue diagnosticada de una fractura tipo B de Weber en el tobillo izquierdo sin desplazar. El juez reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Córdoba con una cuantía de 2.046,75 euros más intereses legales, aunque desestima el resto de peticiones de la recurrente que reclamaba al Ayuntamiento la cantidad de 8.187,01 euros. Tal y como expone la sentencia, la mujer sufrió una caída en la calle Espartería, antes de su última remodelación, cuando transitaba por la acera, en una zona en la que se encontraba un vado de acceso a cocheras. Aunque el estado general del acerado era bastante bueno, lo cierto --reconoce el fallo judicial-- es que había dos baldosas del acerado que se encontraban fracturadas, justo en el vado para la cochera, estando una de ellas cubierta de una capa de mortero. Precisamente la ubicación de las dos losetas rotas (el vado) ha llevado al Ayuntamiento a defender que la reclamación no tenía lugar porque no se apreciaba una relación directa e inmediata entre el funcionamiento normal o anormal de un servicio público y un daño que sea imputable a la administración local, al estar el problema en la zona de tránsito de un vado, que --como observa la ordenanza municipal de vía pública-- su mantenimiento corresponde al titular de la licencia. En su escrito, el juez ha considerado todos los factores que contribuyeron de algún modo a la caída, incluidos la estrechez del acerado, la buena visibilidad de la jornada en que se produzco el accidente, el buen estado general de la vía en general y la existencia de un pequeño obstáculo para llegar a la conclusión de que nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de culpas. En este sentido, el fallo considera que la caída es achacable en un 75% a la peatón y en un 25% al Ayuntamiento de Córdoba, de ahí que rebaje la indemnización reclamada por la demandante. Al ser esta resolución firme, el Ayuntamiento no recurrirá y acatará el fallo e indemnizará a la ciudadana.

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