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  • Reiterantes, reincidentes y el mito de la puerta giratoria: por qué unos van presos y otros quedan libres

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 14/10/2024 20:23

    Reiterantes, reincidentes y el mito de la puerta giratoria: por qué unos van presos y otros quedan libres Una bicicleta sin candado, un auto con las puertas sin llave, una puerta abierta en un domicilio. Oportunidades que los delincuentes aprovechan para cometer delitos. Miran, observan, acechan, y ante la oportunidad, delinquen. Es parte del complejo panorama de inseguridad que se vive en los 41 barrios de la ciudad. No es un fenómeno nuevo ni atribuible en sus causalidades a alguien en particular: la espiral descendente en materia de inseguridad tiene muchos años de desarrollo y algunos momentos especiales, donde la cuestión se desmadra. La inseguridad se transformó, con los años, en un factor que decide elecciones. Al ser un tema de tope de agenda en la opinión pública, es natural que el que proponga las mejores herramientas para resolver el problema capte el favor de los ciudadanos. Pasa en todo el país. Y es natural también que cuando las respuestas no llegan en forma inmediata, aparezca la búsqueda de “culpables” a los que señalar. En Rafaela se ha generado un debate muy importante sobre el rol de la Justicia en la inseguridad nuestra de cada día. Suele ocurrir que cuando se siente desbordado por las demandas, el poder político apunta a la Justicia -que por cierto tiene sus falencias- como parte principal del problema. Se habla de la “justicia garantista”, de la “puerta giratoria”, de que los delincuentes son privilegiados y las víctimas terminan padeciendo verdaderos calvarios de injusticia. Los que tienen herramientas para actuar se quejan de tener “las manos atadas”, de “no poder hacer nada” porque la Justicia no lo permite. ¿Es esto cierto? ¿Existe una puerta giratoria que favorece a los delincuentes automáticamente? ¿Con qué responsabilidad actúan jueces y fiscales? ¿Cómo funciona el sistema acusatorio en Rafaela y en la provincia de Santa Fe? ¿Por qué el MPA ahora pide prisiones preventivas a los “reiterantes”, aunque hayan cometido delitos excarcelables y “simples”, cuando antes no lo hacían? ¿Por qué unos quedan presos y otros siguen libres, con medidas alternativas (en libertad condicional) por delitos con idéntica calificación jurídica? El sistema acusatorio Desde febrero de 2014 Santa Fe entró en la era del “sistema acusatorio”. El Estado se transforma en acusador a través de un Ministerio Público de la Acusación, representado por un cuerpo de fiscales que tiene una estructura orgánica: una Fiscalía General provincial, cinco Fiscalías Regionales con una jurisdicción amplia y unidades fiscales como la de Rafaela, que pueden tener algunas especificidades: hay una Fiscalía de Homicidios, una para la atención de delitos sexuales y abusos; otra para delitos económicos y complejos. La Justicia interviene cuando el delito ya se ha cometido. Por eso, no previene. Este domingo, el juez de Investigación Penal Preparatoria, Javier Bottero, lo dejó muy en claro ante una imputación sobre un sujeto que fue acusado de amenazar al propio intendente de la ciudad: “la prisión preventiva no es una condena”, advirtió, llamando la atención sobre la necesidad de que el MPA actúe con más celeridad en las acusaciones y elevación a juicio de las causas que involucran a delincuentes acusados de delitos simples. Pero es algo que también el fiscal regional Carlos Vottero repite permanentemente: “los fiscales actuamos cuando al vecino ya le robaron, cuando al niño ya lo abusaron, cuando el narco ya mató”. Fiscales, defensores y jueces: quién es quién Aclarado ese punto, ¿por qué un sujeto que cometió 4,5,6 hechos menores en pocos días es “aprehendido” por la policía, identificado en sede policial, notificado de una causa en su contra, y recupera la libertad? ¿Por qué ahora el MPA está pidiendo prisiones preventivas y antes no lo hacía? Para interpretar la secuencia de la intervención judicial hay que conocer cómo funciona el sistema. Al momento de analizar esta información, debe tenerse en cuenta ese dato fundamental citado más arriba: la "prisión preventiva" no es una condena, porque todo imputado es inocente hasta que no se pruebe lo contrario en un juicio. La prisión preventiva es una medida denominada "cautelar", donde en resguardo de la normal continuidad del proceso se adoptan medidas restrictivas que protegen a víctimas, a testigos, la integridad de las evidencias y otras cuestiones que pueden facilitar la acción de la Justicia dentro del proceso penal originado en la comisión de un hecho delictivo. Por eso deben darse condiciones que ameriten que esas medidas restrictivas incluyan la libertad del o los imputados involucrados. Las condiciones para que un imputado quede en prisión preventiva (es decir, quede efectivamente preso) son claras y taxativas: debe existir una penalidad para el delito en expectativa que supere el máximo previsto para una pena de ejecución condicional. Es decir: el delito imputado debe ser lo suficientemente grave como para prever que, en caso de ser hallado culpable, el imputado será condenado a una pena de prisión de cumplimiento efectivo. Este punto es importante: no necesariamente la pena debe ser de 4 años o más, sino que si el delincuente es reincidente o reiterante, puede anticiparse o deducirse que incluso por una pena menor puede condenárselo a una pena de prisión efectiva, aunque sea a solo uno o dos años. Ese principio se le aplicó este domingo al hombre que amenazó al intendente, a quien además le imputaron otros 3 hechos, que sumaron a otros 7 delitos menores por los que ya había sido detenido. La segunda condición es el denominado "peligro procesal". Si el imputado queda en libertad, ¿puede esconder pruebas, amenazar testigos, obstaculizar de alguna manera la investigación, hostigar a la víctima? Y la tercera condición es el denominado "riesgo de fuga". ¿Se puede profugar el imputado si para hacerlo debe abandonar un trabajo firme, una casa donde convive con su familia, donde hay hijos, propiedades u otros factores que lo "arraigan" a un domicilio y a los que debería renunciar en caso de fugarse? ¿O le resulta mucho más fácil escapar a la acción de la Justicia al que ya está “jugado” y tiene poco para perder? Todos esos elementos deben tener en cuenta el fiscal, que debe probarlos; el defensor, que se esfuerza por desmentirlos; y finalmente el juez, que debe evaluarlos para aplicar la ley. Este punto no es menor: se trata de que los fiscales, en el reducido plazo de 3 o 4 días, tengan que presentar una hipótesis sobre cómo se desarrolló el hecho investigado y reúnan las evidencias correspondientes, que pueden incluir desde los testimonios de quienes puedan aportar datos verídicos hasta el relevamiento de cámaras de seguridad, u algún tipo de evidencia física (ropa usada por el delincuente; vehículo empleado en el ilícito; huellas dejadas en el lugar; entre muchos otros etcéteras). Por eso hay un latiguillo repetido en las argumentaciones de los fiscales: los pedidos de prisión preventiva se realizan sobre la base de las evidencias “reunidas en esta etapa de la investigación”. Para esas evidencias, los fiscales deben contar con el trabajo de los investigadores policiales, que también operan contra reloj. Fiscales e investigadores policiales, que son pocos y tienen recursos materiales y tecnológicos limitados, ¿qué priorizan? Priorizan las causas importantes, los delitos más graves, los hechos más relevantes. Unos y otros tienen sus propias dificultades materiales para hacer su trabajo, están desbordados por la cantidad de sucesos que deben enfrentar a diario. Es otro factor que juega a la hora de comprobar por qué los “ladrones de gallinas” -como genéricamente se identifica a los delincuentes de poca monta- generalmente quedan libres. No es todo. También existe un concepto, la “proporcionalidad” de la pena. ¿Es lo mismo un ladrón de garrafas o de bicicletas (con toda la indignación que generan en las víctimas este tipo de hechos) que un abusador de menores o un homicida? No, claramente. Una prisión preventiva sobre un "reiterante" que no tiene condenas firmes anteriores, que sólo ha cometido delitos menores, es una excepción a la regla. Y como no es una condena, se reafirma una vez más, y sobre el imputado pesa la presunción de inocencia, difícilmente esa prisión preventiva pase el plazo de 90 días. Es un lapso que pasa rápido. "Entró y salió", dice el común de la gente. No: entró, estuvo un par de meses preso y salió, porque todavía es inocente, porque no tuvo un juicio, porque no se probó su culpabilidad, porque no se le fijó una pena. El Estado hizo poco, nada, por resocializarlo. Y en consecuencia, es altamente probable que ese hombre/mujer que cometió un delito repita el hecho, porque no cambió ninguna de las circunstancias personales y sociales que lo llevaron a delinquir. Bendito Estado de Derecho Por supuesto también hay un trabajo de las defensas. Cualquier persona acusada de un hecho ilícito e imputada por un delito tiene derecho a un abogado. Ese derecho no es un emergente de la “justicia garantista” o de otra disquisición ideológica: forma parte del Estado de Derecho que cualquier Nación civilizada del mundo tiene incluido en sus normas esenciales. Bendito Estado de Derecho que tanta sangre nos costó conseguir a los argentinos. El abogado defensor está preparado para objetar, desde el punto de vista técnico y legal, atendiendo a todo el articulado del Código Penal, lo que pueda significar una complicación para la libertad de su cliente. Eso no lo equipara ni mucho menos con el delincuente: es un profesional que cumple su trabajo, pero más que eso, es un profesional que garantiza derechos inalienables de todo ciudadano, aún de los que hayan cometido delitos. Por eso también las víctimas, cuando se constituyen en querellantes, designan a un abogado y puede ocurrir que un abogado que un día defiende a un victimario al día siguiente hace lo mismo con una víctima en otro caso. Lo hará con el mismo rigor profesional que lo llevó a estudiar Derecho. El rol de los jueces Por encima de todas estas circunstancias está el juez, que en el breve lapso de una audiencia en la que las partes le presentan sus posiciones contrapuestas tiene que tomar una decisión sobre el bien más preciado que tiene una persona: su libertad. El magistrado o magistrada que toma una decisión sobre la prisión preventiva no sólo se va a dormir con esa decisión sobre su conciencia, sino que también tiene instancias superiores que revisan su trabajo. Para eso están los jueces de segunda instancia y los tribunales superiores. Sus fallos, además, pueden sentar antecedentes y condicionarlo, a sí mismo y a terceros. Hay jueces que pueden tener distintos criterios. Pero en Rafaela, los magistrados actúan según cada caso. Este fin de semana fue un buen ejemplo: ante idénticos delitos, con igual defensor y frente al mismo fiscal, un mismo juez tomó decisiones diferentes. Unos quedaron presos y otros, libres con medidas alternativas ¿Por qué? Porque evaluó evidencias de distinto peso, consideró antecedentes, estimó probabilidades y resolvió según lo que le indicaba su mejor criterio. Todos estos aspectos -descriptos en esta nota de manera superficial, y seguramente incompleta, dado que el autor no es profesional de Derecho sino simplemente periodista con algo de experiencia en coberturas judiciales- son los que escapan en general al conocimiento del ciudadano común, que se guía por percepciones menos sesudas y más permeables a las corrientes de la opinión publicada. En cambio, no pueden escapar al escenario que se deben configurar quienes tienen responsabilidades de otro tipo ante la comunidad y deben arbitrar y procurar los medios para combatir la inseguridad respetando roles y responsabilidades.

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