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  • El Gobierno promulgó la reforma de la Ley del Registro Nacional de Datos Genéticos

    Parana » APF

    Fecha: 14/10/2024 18:30

    Además de utilizarse para la investigación de delitos contra la integridad sexual, ahora abarcará otros. El Congreso decidió que funcione bajo la órbita del Ministerio de Justicia. El registro funcionará bajo la cartera que conduce Cúneo Libarona, aunque originalmente se proponía Seguridad. Fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y promulgada por Decreto 899/24, firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona lunes 14 de octubre de 2024 | 18:08hs. Foto: La Nación El Poder Ejecutivo promulgó la reforma de la Ley del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, que ahora también servirá para la investigación de otros delitos graves. La norma, que fue promovida desde el Ministerio de Seguridad, se sancionó el pasado 26 de septiembre en el Senado. Desde la asociación Madres del Dolor celebraron su aprobación, presentes en las sesiones de ambas cámaras. La flamante Ley 27.759 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, y promulgada bajo el decreto 899/24, firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. Durante el debate en el Congreso prevaleció que el registro funcione bajo la órbita de Justicia y no de Seguridad, como proponía originalmente el proyecto. Entre los objetos del Registro se menciona que serán: “Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados”. También, “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”. “Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente”, aclara el texto. De acuerdo a la ley, además del perfil genético “se almacenarán, en forma independiente” el nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento y el número de DNI/pasaporte y la autoridad que lo expidió. “El titular de los datos tendrá derecho a acceder y eventualmente corregir sus datos en el caso de que sean erróneos, en cualquier momento”, reza la norma, que además expresa que el uso de la información deberá atender a los criterios de la normativa sobre Protección de Datos Personales. Otro de los artículos señala que “a fin de optimizar la asignación de recursos”, la incorporación de perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los siguientes delitos: homicidio, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados. “La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada”, indica y añade que “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos” en la ley. Además, “bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna”, resalta y prohíbe “el intercambio de información genética sobre las personas con bancos o registros de datos genéticos privados de cualquier índole”. Por otra parte, se establece que el Registro estará a cargo de un director que “será designado por el presidente de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes y durará en sus funciones seis años, pudiendo ser reelegido previa consulta a la Comisión Nacional de Huellas Genéticas para los períodos subsiguientes”. “El tribunal evaluador del concurso precitado estará integrado por los miembros de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas”, agrega. En las modificaciones al proyecto original enviado por el Gobierno, se incorporaron cambios al artículo 157 bis del Código Penal, de modo de establecer que será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: “a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; al que ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; y al que ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales”. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. A su vez, cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos a cinco años.

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