Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Las leyes de Indias (I)

    » Diario Cordoba

    Fecha: 14/10/2024 11:13

    Hoy día la verdad histórica se encuentra bajo mínimos. Las falsas mentiras y los bulos están a la orden del día. Baste la repetición de estos, para que se asiente en la sociedad la verdad. Los populismos hispanoamericanos han hecho presa de lo mucho dejado por España en aquellas tierras, a lo largo de los trescientos o cuatrocientos años, en que tuvimos una historia común. Baste una referencia para apreciar la sinrazón de este encono apreciando el comportamiento de los presidenciables López Obrador, descendiente de españoles, por cierto, exigiéndole a Felipe VI perdón por la masacre que los españoles cometieron contra la población indígena. Y no digamos su sucesora Claudia Sheinbaum, que no se ha dignado invitarlo a su toma de posesión. Menos mal que, en este último caso, el gobierno actual ha sido coherente con la medida adoptada y oportuna. Podría argumentar muchísimas razones para apreciar nuestro legado en México, pero no es el caso. Sírvanos de ejemplo la Catedral, en el llamado Zócalo, o la Virgen de Guadalupe, además de la lengua en que se expresan. España inicia con las Leyes de Indias los Derechos Humanos, el Derecho Indiano, actualmente carente de sentido en algunas universidades españolas, y el Derecho Laboral. En el primer caso, derechos humanos, asumir una población indígena estaría basada en una normativa en que primara la justicia y la ética. En el segundo, derecho indiano, contamos con una ingente cantidad de documentos -reales cédulas y órdenes, pragmáticas y autos, resoluciones y sentencias, además de provisiones, contratos y cartas- que regulan la normativa desde los inicios del descubrimiento colombino a toda la obra llevada a término por España en América y Filipinas hasta sus respectivas independencias o las sucesivas revisiones realizadas por el Consejo de Indias ante la deficiencia de alguna norma. En el tercero, derecho laboral, encontramos en las llamadas Leyes de Burgos de 1512, denominadas «Reales Ordenanzas para dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios», que los indios son libres y deben ser instruidos en la fe. Un conjunto de ordenanzas concierne a los indios que tenían la obligación de trabajar, el día a día, en sus tareas laborales. Dichas tareas habrían de ser unas jornadas de trabajo tolerables de 5 meses, con salario diario justo, conformes a su constitución y compatibles con «el descanso y distracción conveniente, tanto diario como semanal». Este período de descanso era de 40 días para facilitarles el cultivo de sus tierras y el conocimiento de la doctrina cristiana. Asimismo, se les facilitaría estancias habitables (bohíos), debían conservar sus propiedades que, en el caso de los encomenderos, se tendría que respetar y se les debía proveer de hamacas con la finalidad de acercarles a la civilización (dormían en el suelo) y que, al mismo tiempo, se les diera respeto y un trato bueno de palabra y obra. Otro conjunto de normas fija los alimentos que se han de dar a los indios, incluso a los que trabajan en las minas. Es más, los encomenderos tendrían que dotar a cada indio de un peso en oro con el objetivo de que se comprasen vestidos. Mención especial, dentro del conjunto de las ordenanzas, compete a la evangelización de los indígenas. En primer lugar, la construcción de iglesias, espacio que debe realizar la impartición elemental de doctrina católica, bautismos, matrimonios, confesiones, entierros culminando en los diez mandamientos y pecados capitales. Suscríbete para seguir leyendo

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por